Aprueban lista de distritos priorizados para la intervención correspondiente al Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil
Resolución Ministerial
Nº 121-2020-MIDIS
Lima, 14 de agosto de 2020
VISTOS:
El Memorando Nº 230-2020-MIDIS/VMPS del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° 028-2020-MIDIS/VMPS/DGCGPS de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Informe Nº 142-2020-MIDIS/VMPS/DGDAPS la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; y el Informe Nº 229-2020-MIDIS/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; teniendo entre sus funciones formular, planificar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº 003-2016-MIDIS, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición infantil, 2: Desarrollo Infantil Temprano, 3: Niñez y Adolescencia, 4: Inclusión Económica, y 5: Protección del Adulto Mayor;
Que, por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, habiendo señalado en sus considerandos que es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se dispone prorrogar la emergencia sanitaria nacional por un plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, Nº 116 y Nº 135-2020-PCM, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, con Decreto de Urgencia N° 095-2020 se dictan medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, las cuales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria, así como implementar estrategias territoriales específicas;
Que, entre las intervenciones temporales comprendidas en el Decreto de Urgencia N° 095-2020, se encuentra el Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, previsto en el artículo 6 de la norma, que autoriza al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” a implementar dicha intervención, a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del mencionado Decreto de Urgencia y los hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria, disponiéndose que la lista de tales distritos priorizados se aprueba mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, de conformidad con el artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 095-2020, corresponde publicar la lista de distritos priorizados para la intervención correspondiente al Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil;
Con los visados del Viceministerio de Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales; de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto de Urgencia Nº 095-2020; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado con Resolución Ministerial Nº 094-2020-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la lista de distritos priorizados
Aprobar la lista de distritos priorizados para la intervención correspondiente al Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, que en Anexo forma parte integrante de la presente norma.
Artículo 2.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1877743-1