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Aprueban los Lineamientos de prevención frente al COVID-19 para el reinicio del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel

Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 para el reinicio del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel”

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 004-2020/MDSM

San Miguel, 31 Julio de 2020

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

VISTOS, el memorando Nº 550-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 193-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 099-2020-GDECI/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Económica y Cooperación Interinstitucional, el informe Nº 110-2020-SGLC-GDECI/MDSM, emitido por la Subgerencia de Licencias y Comercio y el Acta de Reunión, de fecha 30 de julio del presente año, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19, en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;

Que, el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;

Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias, el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;

Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 “Que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional”, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID-19;

Que, debido a la emergencia sanitaria, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar las medidas de cuidado y prevención para el reinicio del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel, a fin de evitar la propagación del COVID-19;

Que, mediante Ordenanza Nº 409/MDSM, “Modifica la Ordenanza Nº 407/MDSM, que dictó medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad”, se facultó en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria y Final al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la citada ordenanza;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 409/MDSM, establece que la prohibición dispuesta por el artículo 5º de la Ordenanza Nº 407/MDSM, será levantada en aquellos rubros que sean permitidos en el marco de las actividades comprendidas en las cuatro fases de la estrategia de “Reanudación de actividades”, aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, conforme al cronograma de implementación que establezca el gobierno central, y previo cumplimiento de las medidas sanitarias. De ser necesario se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía regule o establezca lineamientos complementarios a los establecidos por el Gobierno Central;

Que, el artículo 12º de la Ordenanza Nº 411/MDSM, “Que regula los procedimientos de autorización municipal vinculados al funcionamiento de establecimientos en el distrito de San Miguel”, establece la conformación de un grupo de trabajo compuesto por el Gerente de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, el Subgerente de Licencias y Comercio, el Gerente de Administración Tributaria y Fiscalización, y el Jefe de la Oficina de Calidad de Servicios, el cual estará encargado de presentar propuestas de reactivación económica en beneficio de los establecimientos comerciales ubicados en el distrito de San Miguel. En ese marco, dicha comisión mediante acta remite una propuesta excepcional en beneficio de los comercios en espacios públicos del distrito de San Miguel;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 para el reinicio del comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel”, los mismos que como Anexo 01, forman parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- OTORGAR permisos temporales para el reinicio de actividades de los comercios en espacios públicos, los cuales tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Para acceder a este permiso es necesario contar con una autorización vigente o no vigente otorgada por la Municipalidad, dentro del marco de la Ordenanza Nº 282/MDSM “Que regula el comercio en espacios públicos autorizados en la jurisdicción del distrito de San Miguel” y la Ordenanza Nº 390/MDSM “Que regula el otorgamiento de autorización municipal a los vehículos motorizados para expendio de alimentos denominados Food Trucks”.

Artículo 3º.- ESTABLECER que el órgano encargado de otorgar dichos permisos temporales es la Subgerencia de Licencias y Comercio.

Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencias de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y la Subgerencia de Licencia y Comercio se encuentran encargados del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 5º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano” y encárguese a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones la publicación del íntegro del Decreto y su anexo aprobado en el Portal Institucional www.munisanmiguel.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SANTA CRUZ JULCA

Regidor

Encargado del Despacho de Alcaldía

1877635-1