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Aprueban el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú

Aprueban el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados del distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 051-MDMP

Mi Perú, 24 de julio de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Extraordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Memorándum Nº 0534-2020-MDMP-GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 273-2020-MDMP-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2020-MDMP-GSCF de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como el Informe Nº 171-2020-MDMP-GSCF/SGFCT de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que las municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor;

Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como función específica compartida de las municipalidades distritales en materia de tránsito, vialidad y transporte público, “Otorgar licencias para la circulación de vehículos menores de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial”;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, establece las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores de tres (03) ruedas, motorizados y no motorizados;

Que, en el Artículo 3º, Inciso 3.2, del Decreto Supremo Nº 055 – 2010 – MTC, indica que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción donde se presta el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos menores se encarga de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio, así como, de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su función del servicio especial;

Que, mediante Ordenanza Nº 011 – MDMP y su modificatoria Ordenanza Nº 015 – 2018 – MDMP, se regula el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de Mi Perú;

Que, la Organización Mundial de la Salud ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, por lo cual resulta necesario que se adopten medidas destinadas a evitar la propagación del Coronavirus a través del uso de los servicios de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores que se encuentran bajo competencia de las Municipalidades Distritales;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, ampliada con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020- PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053- 2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020- PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, el Artículo 9º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, en su Numeral 9.1, respecto al transporte urbano, determinó que, durante el Estado de Emergencia, se dispone la reducción de la oferta de operaciones en Cincuenta por Ciento (50%) en el territorio nacional por medio terrestre y fluvial. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede modificar el porcentaje de reducción de la oferta de transporte nacional, así como, dictar las medidas complementarias correspondientes. En relación con los medios de transporte autorizados para circular, los operadores del servicio de transporte deben realizar una limpieza de los vehículos, de acuerdo con las disposiciones y recomendaciones del Ministerio de Salud;

Que, dentro de las medidas de prevención, en lo referido al servicio de transporte indica que todos los medios de transportes públicos y privados deben adoptar medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del Coronavirus (COVID – 19);

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 258 – 2020 – MTC / 01, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del Sector Transportes y Comunicaciones, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 080 – 2020 – PCM y la Resolución Ministerial Nº 239 – 2020 – MINSA, los cuales son de aplicación obligatoria para la prestación de los servicios;

Que, asimismo, mediante el numeral 7, de la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a emitir, mediante Resolución Ministerial, previa opinión del Ministerio de Salud, los lineamientos sectoriales para el servicio de transporte terrestre de personas de ámbito nacional, regional y provincial; Que, en este contexto, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido los respectivos lineamientos para el servicio de transporte terrestre, no obstante, resulta necesario dictar disposiciones orientadas al cumplimiento de estos, lo cual permitirá que la continuidad de los servicios de transporte se desarrolle manteniendo como referencia la protección de la salud pública;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2020 MTC de fecha 18 de Julio 2020, que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre y Que, la Ley Nº 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, establecen las condiciones de operación del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores, cuya gestión y fiscalización se encuentra dentro del ámbito de competencias de las Municipalidades Distritales; y con la finalidad de regular la afluencia de los ciudadanos en la tercera fase de la reactivación de las actividades en el levantamiento de la cuarentena;

Que, mediante la Ordenanza Nº 049-MDMP, emitida con fecha 27 de mayo del 2020, se aprobó el Reglamento provisional para la prevención del COVID-19 en la prestación restringida del servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehículos menores motorizados y no motorizados del Distrito de Mi Perú, siendo que en la adecuación a la normatividad vigente se tendría que modificar diversos Títulos y Artículos;

Que, debido a las disposiciones del D.S. 016-2020 MTC, emitida por el Ministerio de Transportes y comunicaciones, habiendo sido levantada la cuarentena, los parámetros de ejecución de la Ordenanza Nº 049-2020 MDMP, desnaturaliza el propósito de la misma, por lo que ejerciendo sus facultades autónomas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, puede promover su respectiva derogatoria, con las recomendaciones e informe Técnico del área competente responsable y asimismo emitir una nueva ordenanza, acorde a las nuevas disposiciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones;

Que, tomando en cuenta que la propagación del Coronavirus es una situación coyuntural, las disposiciones efectuadas estarán vigentes mientras subsista el riesgo de la propagación del Coronavirus (COVID – 19);

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Supremo Nº 016-2020-M, que establece sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, señala que las Municipalidades Distritales en un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del referido Decreto Supremo, incorporan dentro de sus respectivas ordenanzas las sanciones e infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC;

Que, es función de las entidades del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo para la salud y la vida de los ciudadanos, así como, mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de la población, y adoptar acciones para prevenir situaciones y hechos que lleven a la configuración de éstas;

Que, teniendo en consideración la existencia de gran cantidad de ciudadanos infectados con el Coronavirus (COVID – 19) en el Perú, se considera necesario que la Municipalidad de Mi Perú, como entidad encargada de la administración y gestión del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito, apruebe una serie de acciones, disposiciones y recomendaciones dirigidas a los prestadores de dicho servicio de transporte, así como, a los usuarios de estos, con la finalidad de reducir el riesgo de propagación del virus, en ese sentido propone para su aprobación el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID - 19 en la Prestación Restringida del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados del Distrito de Mi Perú;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERU, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2020-MTC Y DEROGA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 049-2020 MDMP

DE FECHA 27 DE MAYO 2020

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Provisional para la Prevención del COVID-19 en la Prestación del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados Del Distrito De Mi Perú, en el Marco del Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas complementarias a la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DERÓGASE la Ordenanza Nº 049-2020 MDMP, de fecha 27 de mayo del 2020.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente dispositivo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, así como a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente dispositivo y el REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS DEL DISTRITO DE MI PERU, EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO Nº 016-2020-MTC, en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1877243-1