Ordenanza que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias
ORDENANZA Nº 005-2020/MDPN
Punta Negra, 30 de julio del 2020
EL ALCALDE MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PUNTA
NEGRA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria Nº 013 de Concejo de la fecha, y;
VISTOS:
Informe Nº 225-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, de fecha 10 de Julio del 2020; Informe Nº 037-2020-GAT/MDPN, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 10 de Julio del 2020; Memorándum Nº 183-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 16 de Julio del 2020 e Informe Nº 050-2020-SGyAJ/MDPN, emitido por la Secretaria General y Asesoría Jurídica, de fecha 20 de Julio del 2020; Informe Nº 042-2020-GAT/MDPN, de fecha 30 de Julio del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74º de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Punta Negra;
Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios a los vecinos de Punta Negra, a fin de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad;
Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 225-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 037-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria e Informe Nº 042-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR REGULARIZACION VOLUNTARIA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo Primero.- DEL OBJETIVO
La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de PUNTA NEGRA, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972.
Artículo Segundo.- DEL ALCALDE
Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales y multas tributarias incluyendo adeudos en estado de cobranza coactiva, así como a quienes, tras un proceso de fiscalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada.
Artículo Tercero.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE
Los beneficios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes:
CONCEPTO COMPRENDIDOS |
DEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTO |
BENEFICIOS |
IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES |
Deuda generada hasta el año 2019 |
Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales |
ARBITRIOS MUNICIPALES |
Deuda hasta el año 2014 |
Condonación del 50% de la deuda insoluta |
Deuda del año 2015 al 2017 |
Condonación del 25% de la deuda insoluta |
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Deuda del año 2018 al 2019 |
Condonación del 15% de la deuda insoluta |
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MULTAS TRIBUTARIAS |
Deudas generadas hasta el año 2019 |
Descuento del 90% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales |
En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES
Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimiento de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional.
Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA
El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria.
Artículo Sexto.- PAGOS ANTERIORES
Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos.
Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago.
Artículo Séptimo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA
Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al beneficio.
Artículo Octavo.- DEL DESISTIMIENTO
Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada.
Artículo Noveno.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA
Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias que no hubieran sido acogidas al presente beneficio.
Artículo Décimo.- VIGENCIA
La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 31 de agosto de 2020.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Facultar al Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y prórroga de los vencimientos de ser el caso.
Segunda: Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y las unidades orgánicas que la conforman, la aplicación de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Sub Gerencia de Logística e Informática, la difusión, divulgación, publicación en el Portal Web de la Municipalidad de Punta Negra, así como su ejecución en el Sistema Integral Municipal, y a la Secretaria General y Asesoría Jurídica, la publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Tercera: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA
Alcalde
1876906-1