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Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

Ordenanza que otorga beneficios para el pago de las deudas tributarias en el distrito de Los Olivos en el contexto del Estado de Emergencia por el brote del COVID-19

ORDENANZA N° 530-2020/CDLO

Los Olivos, 11 de agosto de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTOS: El Memorándum Circular N° 030-2020-MDLO/GATyR, Informe N° 025-2020-MDLO/GATyR e Informe N° 026-2020-MDLO/GATyR, Memorándum N° 440-2020.MDLO/GATYR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Informe N° 107-2020-MDLO-GATYR/SGFT e Informe N° 111-2020-MDLO-GATyR/SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe N° 063-2020-MDLO/GATyR/EC-VHFG del Ejecutor Coactivo, Informe N° 325-2020-MDLO/GAF/SGT de la Subgerencia de Tesorería, Informe N° 332-2020-MDLO/GATyR/SGR de la Gerencia De Administración Tributaria Y Rentas , Proveído 688-2020-GM, Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído 713-200/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 009-2020-MDLO/CPEPP de la Comisión Permanente e Economía, Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos N°045 y N° 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; y mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM se prorroga el referido plazo por trece (13) días calendarios adicionales, incluyendo la disposición para el aislamiento social obligatorio. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 064-2020- PCM, se prorrogó el estado de emergencia nacional hasta el día 26 de abril de 2020, posteriormente se amplía hasta el 10 de mayo de 2020 mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM, con Decreto Supremo N° 083-2020-PCM, el día 08 de mayo de 2020 el Gobierno extiende hasta el 24 de mayo de 2020 el Estado de Emergencia por el COVID-19, con Decreto Supremo N° 094-2020-PCM se amplía la cuarentena hasta el 30 de junio de 2020, y, con Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se extiende la cuarentena hasta el 31 de julio de 2020;

Que, es política de la gestión municipal promover y estimular el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, otorgando incentivos a los contribuyentes, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios públicos;

Que, acorde a las opiniones técnicas acorde a las instrumentales de vistos la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe N° 131-2020-MDLO/GAJ expresa que la actual coyuntura impone la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar beneficios tributarios que vayan de acuerdo a las posibilidades financieras de los vecinos, de tal manera que se presente razonable cumplir con el pago de los adeudos por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que mantengan con esta Corporación Municipal, en el menor plazo posible y sin afectar su economía. Se hace necesario aplicar descuentos sobre intereses, insolutos, gastos y costas coactivas, así como flexibilizar el fraccionamiento para aquellos contribuyentes que no pueden pagar al contado y de esa manera accedan a un beneficio; dichas medidas de impacto tienen también como fin asegurar la recaudación en la actual coyuntura de crisis nacional, que permita ejecutar con los planes y programas y cumplir con los servicios públicos;

Que, por otro lado expone que la aprobación de la propuesta alcanzada en el extremo en que establece la condonación, bajo determinados supuestos, tanto de los intereses moratorios del Impuesto Predial como de arbitrios municipales, de las multas tributarias y sus respectivos intereses, así como de los montos insolutos de arbitrios municipales de años precedentes, resulta procedente al importar el uso del poder tributario ejercido dentro de los límites que establece la ley y con sujeción a los principios tributarios de Reserva de Ley, Igualdad y No Confiscatoriedad recogidos constitucionalmente y desarrollados por el Tribunal Constitucional. Resulta en este aspecto de particular relevancia el hecho de que el proyecto proponga incentivos al uso de mecanismos alternativos de pago al del presencial considerando los problemas de sanidad que enfrenta el país;

Que, en lo que respecta a la propuesta de otorgamiento de beneficios a aquellos contribuyentes que de manera presencial otorguen su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios emitidos por la municipalidad, por medios de sistema de comunicación electrónicos, acota, entre otros que el numeral 20.4 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla, en esencia, tres formas de notificación electrónica de actos administrativos: a) la efectuada a un correo electrónico personal consignada por el propio administrado, b) la remitida a una casilla electrónica gestionada por la propia administración y c) la cursada a la Casilla Única Electrónica. Detalla que dejando de lado la última de las opciones mencionadas (Casilla Única Electrónica) cuya implementación corresponde ser liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros; entendemos que la administración puede legalmente notificar de manera virtual a un administrado cuando haya consignado en un escrito de inicio o impulso procedimental o de contradicción de algún acto administrativo, una dirección electrónica y haya autorizado expresamente que las actuaciones le sean notificadas por este medio;

Que, en el plano tributario el marco normativo que sustenta las formas de notificación electrónicas de notificación tiene un mayor desarrollo; así tenemos que el Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario señala que el domicilio procesal puede ser electrónico, en cuyo caso será el buzón electrónico habilitado para efectuar la notificación electrónica de los actos administrativos debiendo ser posible confirmar la entrega por la misma vía;

Que, acorde a los fundamentos de hecho y derecho que esgrime la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que los términos del proyecto de ordenanza alcanzado se encuentran dentro de los parámetros establecidos en el marco legal aplicable, considerando jurídicamente procedente proseguir el trámite correspondiente a efectos de su aprobación por el concejo municipal;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° y el Artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el pleno del Concejo Municipal, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA N° 530–CDLO

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA

EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS EN

EL DISTRITO DE LOS OLIVOS EN EL CONTEXTO DEL ESTADO DE EMERGENCIA POR EL BROTE

DEL COVID-19

Artículo Primero.- DEL OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Los Olivos que mantengan obligaciones tributarias pendientes de pago con el fin de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Artículo Segundo.- DEL ALCANCE

Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y multas tributarias

Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO

Los beneficios de la presente Ordenanza alcanzan a la totalidad de la deuda tributaria que se encuentren en situación de cobranza ordinaria, así como las que se encuentren en cobranza coactiva. Se incluye, asimismo a la deuda tributaria generada tras un proceso de fiscalización tributaria, y por la cual se haya emitido Resolución de Determinación y/o de Multa por deuda tributaria sea por omisión o por subvaluación.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y procedan al pago de la deuda Tributaria, podrán acogerse a los siguientes beneficios:

4.1. Condonación del 80% en intereses Moratorios y reajustes del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el año 2019.

En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%

4.2. Condonación del 100% en monto insoluto de las Multas Tributarias, por inscripción extemporánea y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2019.

La condonación es automática una vez realizado el pago de la deuda tributaria.

4.3 Condonación del 80% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo generados hasta el 2015, con la condición que se cumpla con pagar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y los arbitrios municipales del año 2020; o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2016 al 2019.

En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, la condonación será hasta del 100%

4.4 Del pago fraccionado:

Los contribuyentes podrán fraccionar su deuda tributaria de acuerdo a los plazos y demás condiciones del fraccionamiento que rigen según lo referido por la Ordenanza N° 512. Se requiere, asimismo, que el Contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario.

A efectos de la celebración del Convenio, se requerirá que se haya cancelado, previamente, el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2020, hasta el trimestre correspondiente al momento de la suscripción del convenio, con los beneficios descritos en el numeral 4.1 del presente artículo.

4.5 De las deudas generadas en el proceso de fiscalización tributaria:

Los contribuyentes, cuyos predios fueron fiscalizados y que, como resultado de dicho procedimiento, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización tributaria.

La condonación del 80% de las multas tributarias es automática, una vez se haya cumplido con el pago total del monto subvaluado o se haya cumplido con la suscripción del convenio de fraccionamiento por el referido monto.

4.6 De los fraccionamientos de las deudas tributarias celebrados con anterioridad

Los fraccionamientos celebrados con anterioridad, incluso aquellos que tengan Resolución de pérdida de Fraccionamiento, tendrán el descuento del 80% de los intereses moratorios, siempre que cumpla con cancelar los trimestres vencidos del Impuesto Predial y de los Arbitrios Municipales del año 2020, o, de la totalidad de alguno de los años comprendidos entre el 2016 al 2019.

En caso de utilizarse para efectos del pago mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad, los descuentos serán hasta del 100%.

4.7 De los gastos y costas coactivas:

Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva se acogerán a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo.

Artículo Quinto.- SOBRE EL DESISTIMIENTO

De tratarse de deudas tributarias, los contribuyentes que soliciten acogerse a los beneficios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF. En caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, de revisión judicial, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso.

El acogimiento a los beneficios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente beneficio.

Artículo Sexto.- SOBRE LOS PAGOS EFECTUADOS CON ANTERIORIDAD

Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no dan derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo Séptimo.- CONDONACIÓN O DESCUENTO ADICIONAL POR AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA

Para cualquiera de los casos descritos en los artículos anteriores de la presente Ordenanza por los cuales el Contribuyente decida acogerse a los beneficios tributarios diversos acudiendo de forma presencial al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos lzaguirre N° 813, distrito de Los Olivos, se permitirá la condonación o descuento de hasta el 100% cuando el contribuyente otorgue su consentimiento expreso a que se le notifique, con posterioridad, cualquier notificación relativa a actos tributarios, emitidos por la Municipalidad, por medios de sistemas de comunicación electrónicos, tales como correo electrónico, u otros, de acuerdo a lo previsto en el artículo 104 inciso b) del Código Tributario así como para cualquier acto administrativo en el marco del artículo 20.4 del D.S. N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Este consentimiento tendrá efectos para cualquier procedimiento futuro de carácter tributario, o, administrativo, en general, que se inicie, o, que incluso se encuentre actualmente en trámite al interior de cualquier Unidad Orgánica de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas ya sea de oficio o a petición de parte; sin estar condicionado a la vigencia de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,

FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía coactiva ni las que se encuentren con ejecución forzosa de medida cautelar.

Segunda.- Entiéndase por mecanismos alternativos al del pago presencial en la Municipalidad a la utilización de cualquier forma de pago que no requiera la asistencia al local de la Municipalidad, ubicado en la Av. Carlos Izaguirre N° 813, distrito de Los Olivos, a través de la página web de los bancos con los que exista un convenio de recaudación celebrado con la Municipalidad; pagos en línea a través de la página web de la Municipalidad, depósitos en cuentas corrientes de la Municipalidad previa coordinación efectuada con las áreas correspondientes de la Municipalidad; así, cualquier otro mecanismo que habilite la Sub Gerencia de Tesorería.

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y estará vigente hasta el 31 de octubre del 2020, salvo lo dispuesto en el artículo Séptimo.

Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza total o parcialmente.

Quinta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Sub Gerencia de Tesorería, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman, y a la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y difusión de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Los Olivos.

Sexta.- Encargar a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y RENTAS, SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA, SUBGERENCIA DE RECAUDACIÓN, GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, SUBGERENCIA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Y GESTIÓN DOCUMENTAL y demás órganos competentes realizar las acciones de su competencia orientadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y ORDENAR a la SECRETARÍA GENERAL su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión y a la GERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de Los Olivos www.munilosolivos.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1877306-1