Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno
Resolución Nº 0208-2020-JNE
Expediente Nº JNE.2020028645
OCUVIRI - LAMPA - PUNO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, treinta de julio de dos mil veinte.
VISTO el Oficio Nº 050-2020/MDO/ALCALDIA, recibido con fecha 21 de julio de 2020, a través del cual Rómulo Ccasa Cucho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la declaratoria de vacancia de Pedro Pablo Choquehuayta Huaynacho, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 050-2020/MDO/ALCALDIA, recibido con fecha 21 de julio de 2020, Rómulo Ccasa Cucho, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, remitió los actuados del expediente administrativo de vacancia tramitado a raíz del fallecimiento de Pedro Pablo Choquehuayta Huaynacho, regidor de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), a fin de que se convoque al suplente respectivo tal como lo establece el artículo 24 de la LOM.
La referida solicitud de acreditación para convocar a la nueva autoridad se sustenta en la declaratoria de vacancia, aprobada por el Concejo Distrital de Ocuviri, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MDO, de fecha 9 de marzo de 2020. Asimismo, al citado pedido se adjunta copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de fecha 22 de febrero de 2020, sin adjuntar el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Por ello, la Resolución Nº 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.
3. En ese sentido, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del Acta de Defunción, emitida por el Reniec, de fecha 22 de febrero de 2020, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo Nº 007-2020-MDO, de fecha 9 de marzo de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Pedro Pablo Choquehuayta Huaynacho, regidor de la citada comuna, y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM.
4. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Niviana Cahuaya Choquehuayta, identificada con DNI Nº 70163960, candidata no proclamada de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.
5. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 6 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Se precisa, además, que de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de la tasa equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).
7. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago de la tasa mencionada en el considerando anterior, la cual deberá ser subsanada bajo apercibimiento de ley.
8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pedro Pablo Choquehuayta Huaynacho como regidor del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causal de muerte, establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Niviana Cahuaya Choquehuayta, identificada con DNI Nº 70163960, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.
Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Ocuviri, provincia de Lampa, departamento de Puno, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), bajo apercibimiento de ley.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1877702-1