Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Canta departamento de Lima

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima

Resolución Nº 0211-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020028848

CANTA - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, cuatro de agosto de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 003-2020-SEC-MPC, presentado, el 31 de julio de 2020, por Savino Palpa Robles, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, mediante el cual pone en conocimiento el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, que resuelve no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 003-2020-SEC-MPC, recibido el 31 de julio de 2020, Savino Palpa Robles, secretario general de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, puso en conocimiento el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, en el que se resuelve no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Al respecto, el secretario general señala que, en razón del acta de defunción de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, se convocaron a tres sesiones extraordinarias de concejo a fin de tratar como punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada por la causal de muerte; en ese sentido, en la tercera sesión extraordinaria, del 29 de julio de 2020, la vacancia no fue aceptada por los miembros del concejo municipal, conforme a sus opiniones expresadas.

CONSIDERANDOS

Sobre el debido proceso y deber de motivación en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales

1. El procedimiento de vacancia de alcaldes y regidores de los concejos municipales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en las municipalidades, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 22 de la LOM. Por ello mismo, debe estar revestido de las garantías propias de los procedimientos administrativos, más aún si se trata de una causal objetiva de vacancia, como en el presente caso.

2. En este sentido, el debido procedimiento comporta, además de una serie de garantías de índole formal, el derecho de los administrados a ofrecer pruebas y exigir que la Administración las produzca, en caso de ser estas relevantes para resolver el asunto y actúen las ofrecidas por los mismos, así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, lo cual exige que la decisión que se adopte en el procedimiento mencionado plasme el análisis de los principales argumentos de hecho materia de discusión, así como de las normas jurídicas que resulten aplicables.

3. Asimismo, la motivación de las decisiones que resuelven los pedidos de vacancia y suspensión constituye un deber para los concejos municipales, e implica que dichos colegiados ediles deben señalar, en forma expresa, los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan su decisión, respetando los principios de jerarquía de normas y de congruencia procesal. En tal sentido, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional (sentencias recaídas en los Expedientes Nº 090-2004-AA/TC y Nº 4289-2004-AA/TC), “la motivación [en estos casos] permite a la Administración poner en evidencia que su actuación no es arbitraria, sino que se sustenta en la aplicación racional y razonable del derecho...”.

Respecto a la naturaleza de los procesos de vacancia por causal objetiva

4. El artículo 23 de la LOM, establece que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Esta norma señala también que, en caso de que se interponga recurso de apelación en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia.

5. Al respecto, se debe tener en cuenta que las causales de declaratoria de vacancia, previstas en el artículo 22 de la LOM, no pueden ser equiparadas ni evaluadas de manera idéntica en lo que se refiere a su tramitación, en razón de que cada cual posee características particulares.

6. Así, están los procesos de vacancia basados en causales netamente objetivas, como lo es la vacancia por causal de muerte prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM. En tal caso, es menester considerar que la demora innecesaria en la declaración de la vacancia puede alterar las actividades propias de la administración municipal, así como poner en peligro la estabilidad social de la circunscripción.

7. En tal sentido, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal, y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de una causal objetiva, como la descrita en los considerandos anteriores, esto es en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, se tenga que esperar indefinidamente un pronunciamiento del concejo municipal.

Análisis del caso concreto

8. En el presente caso, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, y Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, los miembros del Concejo Provincial de Canta resolvieron no aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la citada comuna, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM.

9. Al respecto, de la lectura del Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, se advierte que los miembros del Concejo Provincial de Canta no discutieron el hecho que configura la causal de vacancia del alcalde por fallecimiento, pues los cuatro regidores solo se limitaron a señalar que el regidor Víctor Ángel Quijada Hilario no es la persona idónea para ocupar la investidura de alcalde en razón de no haber cumplido con efectuar su descargo respecto a los cuestionamientos imputados en su contra. Así, el concejo provincial, con cuatro votos en contra, acordó en mayoría “No aceptar la declaratoria de vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo”, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, por la causal de muerte.

10. Ahora bien, el concejo provincial al desconocer la situación jurídica de Arturo Oscar Paredes Salcedo, en su calidad de alcalde de la citada comuna, esto es, que al haber fallecido, conforme se detalla en el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 13 de julio de 2020, se deja a la entidad edil en una situación de desgobierno, poniendo en peligro las actividades propias de la administración municipal; en ese sentido, se debió declarar la vacancia del referido alcalde por la causal de muerte, teniendo en cuenta que al ser una causal objetiva no requería de mayor análisis o actuación probatoria adicional.

11. En vista de lo expuesto, y en aplicación del artículo 10, numeral 1, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, en tanto que el concejo municipal no debatió el hecho que configura la causal de vacancia, esto es, el fallecimiento del alcalde, hecho que estaba acreditado con el Acta de Defunción respectiva, por lo que su decisión de rechazar la vacancia no es conforme a ley.

12. Por consiguiente, si bien correspondería devolver los actuados al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la vacancia de la referida autoridad edil, sin embargo, en aplicación de los principios procesales de economía y celeridad, se torna imprescindible resolver con el menor tiempo posible la situación jurídico-electoral del alcalde.

13. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso de la causal de declaratoria de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM (fallecimiento), cuando cuente con la documentación correspondiente remitida por las entidades públicas competentes, se encuentra legitimado para declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal.

14. Por lo que, en atención a lo señalado, estando acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el Acta de Defunción, expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de fecha 13 de julio de 2020, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada a Arturo Oscar Paredes Salcedo y convocar al teniente alcalde, de conformidad con el artículo 24 de la norma precitada.

15. Por consiguiente, se debe convocar a Víctor Ángel Quijada Hilario, identificado con DNI Nº 40369788, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

16. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Luz Marina Acuña Vizcarra, identificada con DNI Nº 48168023, candidata no proclamada de la organización política Patria Joven, por ser la que sigue en la lista conforme al orden de cómputo de sufragio, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

17. Cabe señalar que la convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

18. Se precisa además que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, publicada el 9 de febrero de 2018, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Al respecto, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de la tasa equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT).

19. Sin embargo, a fin de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017, debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación del comprobante de pago de la tasa mencionada en el considerando anterior, la cual deberá ser subsanada bajo apercibimiento de ley.

20. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CMPC, adoptado mediante el Acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 003-2020, de fecha 29 de julio de 2020, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- DECLARAR la vacancia de Arturo Oscar Paredes Salcedo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, por la causal de muerte, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la credencial que se le otorgó como alcalde de citada comuna, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Víctor Ángel Quijada Hilario, identificado con DNI Nº 40369788, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Luz Marina Acuña Vizcarra, identificada con DNI Nº 48168023, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Quinto.- REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Canta, departamento de Lima, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), de acuerdo a lo estipulado en el artículo primero, ítem 2.31, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, bajo apercibimiento de ley.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a los miembros del Concejo Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, para que en lo sucesivo tramiten sus procedimientos de vacancia conforme a lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y los principios contenidos en este.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1877645-1