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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa

Universidad Nacional de

San Agustín de Arequipa

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 262-2020

Arequipa, 28 de abril de 2020.

Visto el Oficio Nº 098-2020-ODO-DIGA de la Oficina de Desarrollo Organizacional de la UNSA.

CONSIDERANDO:

Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural.

Que, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria Nº 30220, y en la demás normatividad vigente.

Que, según el Artículo 8º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º incisos 1) y 2) del Estatuto Universitario, referente a la Autonomía Universitaria, establece que dicha autonomía se manifiesta entre otros, “8.1. En el Régimen Normativo, que implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas, estatuto y reglamentos destinados a regular la institución universitaria”; y 8.2. En el régimen de Gobierno que implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria con atención a su naturaleza, características y necesidades. Es formalmente dependiente del régimen normativo (…)”.

Que, asimismo, el Artículo 6º de la Ley Universitaria, concordante con el artículo 5º del Estatuto, señala como fines de la Universidad, entre otros: “6.3. Proyectar a la comunidad sus acciones y servicios para promover su cambio y desarrollo; y 6.9 Servir a la comunidad y al desarrollo integral”.

Que, de otro lado, el Artículo 6º del Estatuto Universitario, referente a las funciones de la Universidad, señala que una de ellas es: “6.8. Establecer un sistema de gestión administrativa eficiente (…)”.

Que, por lo tanto, mediante Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016, se resolvió la aprobación del Nuevo Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (TUPA-UNSA), con todos sus procedimientos, requisitos y costos; asimismo, con Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 y Nº 936-2017, se aprobaron las Modificaciones y Actualizaciones del citado TUPA.

Que, mediante documento del visto, la Oficina de Desarrollo Organizacional, con el Visto Bueno de la Directora General de Administración, comunica que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU, mediante Oficio Nº 3300-2019-SUNEDU-02-13, respecto del numeral 11.1 del artículo 11º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria recomienda la implementación de “Publicar la información relativa al formato de solicitud que se requiere para tramitar los procedimientos administrativos del TUPA y la forma del pago (efectivo, o depósito en cuenta u otro); asimismo, la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Oficio Nº 68-2020-JUS/DGTAIPD, ha advertido el incumplimiento de las normas en materia de transparencia y acceso a la información pública por parte de la Universidad.

Que, al respecto, la Oficina de Desarrollo Organizacional ha implementado las observaciones antes mencionadas de la siguiente manera: 1. Implementación del Formulario Único de Trámite – FUT, que podrá ser descargado del Portal Web Institucional y también estarán en Mesa de Partes de la Secretaría General (distribución gratuita); 2. La forma de pago: 2.1. Caja de la Universidad: Montos hasta S/30.00 en efectivo, 2.2. Agencias Bancarias: Montos mayores a S/ 30.00, Banco de la Nación: 101202992, Banco de Crédito del Perú: 215-1588792-0-19, Banco de Crédito del Perú: 215-2242827-0-33 (Posgrado, admisión y matrícula pregrado); 3. Sobre el Procedimiento con Nº 3 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 936-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, adjuntando modificación. Por lo que solicita su aprobación, a fin de cumplir con los plazos establecidos por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU.

Que, por lo expuesto, el Consejo Universitario en su sesión de fecha 11 de marzo de 2020, respecto a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSA, TUPA-UNSA, se acordó aprobar lo siguiente:

1. Implementación del Formulario Único de Trámite – FUT, que podrá ser descargado del Portal Web Institucional y también estarán en Mesa de Partes de la Secretaría General (distribución gratuita)

2. La forma de pago:

2.1. Caja de la Universidad: Montos hasta S/30.00 en efectivo

2.2. Agencias Bancarias: Montos mayores a S/ 30.00,

Banco de la Nación: 101202992

Banco de Crédito del Perú: 215-1588792-0-19

Banco de Crédito del Perú: 215-2242827-0-33 (Posgrado, admisión y matrícula pregrado);

3. La Modificación del Procedimiento con Nº 3 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 936-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017.

Por estas consideraciones, estando a lo acordado y conforme a las atribuciones conferidas al Rectorado y el Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220.

SE RESUELVE:

APROBAR, respecto a los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSA, TUPA-UNSA, lo siguiente:

1. Implementación del Formulario Único de Trámite – FUT, que podrá ser descargado del Portal Web Institucional y también estarán en Mesa de Partes de la Secretaría General (distribución gratuita)

2. La forma de pago:

2.1. Caja de la Universidad: Montos hasta S/30.00 en efectivo

2.2. Agencias Bancarias: Montos mayores a S/ 30.00,

Banco de la Nación: 101202992

Banco de Crédito del Perú: 215-1588792-0-19

Banco de Crédito del Perú: 215-2242827-0-33 (Posgrado, admisión y matrícula pregrado);

3. La Modificación del Procedimiento con Nº 3 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 936-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, según documento adjunto al presente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Rector

ORLANDO FREDI ANGULO SALAS

Secretario General

1877242-1