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Disponen que jueces de juzgados de paz letrado emitan sentencias de declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial mediante resolución que contenga las firmas digitales correspondientes y que efectúen la tramitación electrónica de inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial ante la Mesa de Partes Virtual del RENIEC

Disponen que jueces de juzgados de paz letrado emitan sentencias de declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, mediante resolución que contenga las firmas digitales correspondientes y que efectúen la tramitación electrónica de inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, ante la Mesa de Partes Virtual del RENIEC

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000216-2020-CE-PJ

Lima, 13 de agosto del 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 043-2020-P-CPAJPVYJC-CD-PJ, cursado por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad; así como el Oficio Nº 00067-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ, remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.

Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.

Cuarto. Que, en ese contexto, la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad por Oficio Nº 043-2020-P-CPAJPVYJC-CD-PJ, remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el proyecto denominado “Directiva Judicial para la remisión de partes de forma virtual para el registro de la declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial”; con la finalidad de establecer pautas para que los juzgados de paz letrado, utilizando los medios tecnológicos y virtuales, remitan los partes para la inscripción de la declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con la finalidad de garantizar la celeridad y la protección del derecho a la identidad de la niña, niño y adolescente.

Quinto. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno mediante Oficio Nº 00067-2020-CR-PPRFAMILIA-PJ del 22 de junio del año en curso, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000049-2020-RT-PPRFAMILIA-PJ de la misma fecha, mediante el cual realizan un análisis del proyecto de “Directiva Judicial para la remisión de partes de forma virtual para el registro de la declaración de paternidad o maternidad extramatrimonial”. En este informe se reconoce que el tratamiento de la filiación de niñas, niños y adolescentes constituye un elemento fundamental para el ejercicio de otros derechos y en este sentido, se debe intensificar los esfuerzos para garantizar la inscripción universal de los nacimientos y el acceso a los documentos de identidad.

Por ello, se recomienda aprobar la iniciativa debido a que se establece como obligaciones de los jueces de paz letrado, la emisión de la sentencia con las firmas digitales correspondientes y el trámite electrónico de la inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial ante la Mesa de Partes Virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC); y se sugiere que el procedimiento para realizar dicho trámite sea plasmado en un instructivo o capacitación dirigido para los jueces de paz letrados conforme lo dispone el artículo 7.1 de la Directiva Nº 010-2019-CE-PJ, “Disposiciones para el Desarrollo de Documentos Normativos en el Poder Judicial”.

Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada por la señora Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, debiéndose capacitar a los jueces en la tramitación electrónica de la inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, ante la Mesa de Partes Virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 709-2020 de la trigésima octava sesión de fecha 23 de junio de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que los jueces de los juzgados de paz letrado cumplan con emitir la sentencia de declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, mediante una resolución que contenga las firmas digitales correspondientes.

Artículo Segundo. - Disponer que los jueces de los juzgados de paz letrado o en su caso el personal asignado, efectúe la tramitación electrónica de la inscripción de la declaración judicial de paternidad o maternidad extramatrimonial, ante la Mesa de Partes Virtual del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

Artículo Tercero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores del país; así como la Gerencia General del Poder Judicial capaciten a las juezas, jueces y servidores de los juzgados de paz letrados y realicen las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1877653-9