Disponen se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000181-2020-CE-PJ en juzgados de paz de diversos Distritos Judiciales; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000215-2020-CE-PJ
Lima, 13 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 000006-2020-CR-ONAJUP-CE-PJ, cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que, el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nº 480 y Nº 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nº 0000051-2020-P-CE-PJ y Nº 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, en ese contexto, mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ de fecha 4 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó en mérito al Acuerdo 625-2020 del 25 de mayo del año en curso, el Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM”.
Quinto. Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; disponiéndose las medidas pertinentes mediante Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ.
Sexto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se prorrogó la vigencia de la primera fase del Protocolo denominado “Reinicio de Actividades de los Jueces de Paz en Aplicación de lo Dispuesto en el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ, hasta el 31 de julio en curso, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Asimismo, se implementó la segunda y tercera fase del referido Protocolo habilitando la competencia de los jueces de paz a partir del 1 hasta el 31 de julio de 2020 en los demás Distritos Judiciales del país, no comprendidos en el artículo primero de la aludida resolución, a efecto que presten servicio en las materias ahí expuestas.
Sétimo. Que, posteriormente, en virtud al Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, que modificó el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2020-P-CE-PJ, amplió, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco.
Octavo. Que, luego, a través del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Noveno. Que, en ese contexto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite el Informe Nº 000077-2020-ONAJUP-CE-PJ, elaborado por la Jefa de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, que contiene propuestas sobre la habilitación de las funciones y/o competencias de los Jueces de Paz a nivel nacional, en aplicación del Decreto Supremo Nº 135-2020-ONAJUP-CE-PJ; y del protocolo de reinicio de actividades de los juzgados de paz aprobado por Resolución Administrativa Nº 000168-2020-CE-PJ.
Décimo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente la aprobación de la propuesta presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 908-2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer se mantengan las medidas establecidas en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ en los juzgados de paz de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac; hasta el 31 de agosto del año en curso, en concordancia a lo establecido en el artículo segundo del Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM y artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 205-2020-CE-PJ.
Artículo Segundo.- Disponer que, además de las funciones y competencias habilitadas en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000181-2020-CE-PJ, en los Juzgados de Paz cuya jurisdicción no se encuentre en las provincias señaladas precedentemente; se amplíe la oferta del servicio de justicia en las siguientes materias:
a) Demandas o denuncias nuevas en conflictos patrimoniales y faltas, respectivamente.
b) Otorgamiento de constancias.
c) Escritos que contengan medidas para futura ejecución forzada.
Artículo Tercero.- Modificar el artículo tercero de la Resolución Administrativa 000181-2020-CE-PJ, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo tercero.- En todos los casos, los Jueces de Paz que presten servicios no deben pertenecer a la población vulnerable; supuesto en el cual los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán designar a los jueces accesitarios o al juez de paz del lugar más cercano, sin perjuicio de lo cual, el juez de paz podrá voluntariamente y por escrito manifestar su decisión de continuar prestando el servicio, y cuando sea posible que se le realice una evaluación previa por el médico a cargo de la vigilancia de los trabajadores conforme a la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA”.
Artículo Cuarto.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, que deben proporcionar los equipos de bioseguridad a jueces y personal, incluidos los jueces de paz; para prevenir el COVID-19. En caso de incumplimiento se comunicará a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, para que proceda conforme a su competencia.
Artículo Quinto.-Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1877653-8