Disponen que el Juzgado de Familia Permanente del distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúe itinerancia hacia el distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, en apoyo a Juzgado Civil; y dictan otras disposiciones
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000214-2020-CE-PJ
Lima, 10 de agosto del 2020
VISTO:
El Oficio Nº 189-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 011-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, en atención a lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 17-2020-CE-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio Nº 390-2020-P-CSJL/PJ, solicita la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, hacia el Distrito de Illimo, de la misma provincia. Asimismo, solicita la itinerancia del Juzgado de Familia del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, hacia el Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito y provincia.
Segundo. Que mediante Oficio Nº 189-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 011-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente:
• El Juzgado Civil del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, proyecta para el presente año una carga procesal de 3,496 expedientes, cifra que al ser muy superior a la carga máxima de 1,870 expedientes para un juzgado de dicha especialidad, proyectaría para el presente año una situación de sobrecarga procesal; asimismo, el Juzgado de Familia de José Leonardo Ortiz estima para el presente año una carga procesal de 671 expedientes, cifra muy inferior a la carga mínima establecida en 1,066 expedientes, proyectando una situación de subcarga procesal, por lo que podría apoyar mediante el mecanismo de itinerancia al Juzgado Civil de Motupe.
• La población de los Distritos de San José, Mórrope, Mochumí, Illimo, Túcume y Pacora, de la Provincia de Lambayeque, se atienden en el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, no contando en dichos distritos con un juzgado de familia, civil o mixto que atienda los casos de violencia familiar, o por la distancia un juzgado de paz letrado para que en adición de funciones tramite los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en concordancia a lo establecido en el artículo 14º de Ley Nº 30364, y modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1386, razón por la cual acuden al Juzgado de Familia del Distrito de Lambayeque, a fin de atender de manera inmediata dichas denuncias, requiriéndose la existencia de un órgano jurisdiccional que se encuentre próximo a dichos distritos. Asimismo, por la proximidad a los órganos jurisdiccionales más cercanos, la población del Distrito de Jayanca se viene atendiendo en el Juzgado Civil y en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Motupe.
• El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, estima para el presente año una carga procesal de 763 expedientes principales en etapa de trámite, cifra inferior a la carga procesal mínima de 1,560 expedientes, por lo que proyectaría una situación de subcarga procesal y teniendo en cuenta que al mes de diciembre de 2019 presentó una mínima carga pendiente de 112 expedientes y, además, no cuenta con juez titular, se recomienda su reubicación al Distrito de Illimo en apoyo a los Distritos de Túcume, Pacora, Mochumí e Illimo, teniendo en cuenta que este último distrito se encuentra céntrico y a una corta distancia de los demás distritos.
• La población del Distrito de San José para atenderse en la sede judicial del Distrito de Lambayeque, tiene que trasladarse al Distrito de Chiclayo y luego al Distrito de Lambayeque, por lo que por razones de acceso a la justicia se considera conveniente integrar al Distrito de San José a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de Chiclayo.
Tercero. Que, el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 894-2020 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, efectúe itinerancia, a partir del 1 de setiembre de 2020 y por un periodo de cuatro meses, hacia el Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, en apoyo al Juzgado Civil de dicho distrito y provincia.
Artículo Segundo.- Reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, Distrito Judicial de Lambayeque, como Juzgado de Paz Letrado Mixto con sede en el Distrito de Illimo, el cual en adición a sus funciones tramitará los procesos sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, en concordancia a lo establecido en el artículo 14º de Ley Nº 30364, y modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº1386, el cual tendrá competencia territorial en los Distritos de Pacora, Illimo, Túcume, Mochumí y Jayanca, de la misma provincia.
Artículo Tercero.- Incluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Distrito de San José, Provincia de Lambayeque, dentro de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito y Provincia de Chiclayo, a fin de acercar los servicios de justicia a los pobladores de dicho distrito.
Artículo Cuarto.- Excluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Distrito de San José, Provincia de Lambayeque, de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de dicha provincia.
Artículo Quinto.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2020, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, hacia el distrito de Olmos, de la misma provincia; y excluir a partir de esa fecha, al Distrito de Jayanca de su competencia territorial.
Artículo Sexto.- Excluir a partir del 1 de setiembre de 2020, a los Distritos de Mochumí, Illimo, Túcume y Pacora de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Lambayeque.
Artículo Sétimo.- Excluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, a los Distritos de Pacora, Illimo, Túcume y Mochumí, de la competencia territorial del Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Lambayeque, solo para el trámite de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; continuando con la competencia territorial en dichos distritos, para el trámite de los procesos de las demás subespecialidades de familia.
Artículo Octavo.- Excluir, a partir del 1 de setiembre de 2020, al Distrito de Jayanca, de la competencia territorial del Juzgado Civil del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, solo para el trámite de procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; continuando con la competencia territorial en dicho distrito, para el trámite de los procesos de las demás especialidades.
Artículo Noveno.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, efectúe las siguientes acciones administrativas:
• Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Olmos, Provincia de Lambayeque, resuelva antes del 30 de agosto de 2020, toda la carga pendiente que tenga expedita para sentenciar al 20 de agosto de 2020; debiendo remitir al Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Motupe de la misma provincia, la carga pendiente que tenga al 30 de agosto de 2020.
• Que los procesos judiciales provenientes del Distrito de Jayanca, Provincia de Lambayeque, que se encuentran en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Motupe, de la misma provincia, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.
• Que los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar provenientes del Distrito de Jayanca que se encuentren en el Juzgado Civil del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.
• Que el Juzgado Civil del Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, remita de manera aleatoria la cantidad máxima de 380 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad familia - civil, al Juzgado de Familia del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, debiendo considerar aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2020.
• Que los procesos judiciales sobre violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar provenientes de los Distritos de Pacora, Illimo, Túcume y Mochumí que se encuentren en el Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Lambayeque, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.
• Que los procesos judiciales de los Distritos de Pacora, Illimo, Túcume y Mochumí que se encuentren en el Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Lambayeque, continúen a cargo de dicha dependencia hasta su culminación.
• Que los procesos judiciales provenientes del Distrito de San José que se encuentren en los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Lambayeque, continúen a cargo de dichas dependencias hasta su culminación.
Artículo Décimo.- Los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, hacia el Distrito de Motupe, Provincia de Lambayeque, serán financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Artículo Undécimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina de Productividad Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1877653-7