Establecen que lo dispuesto en la Res. Adm. Nº 000205-2020-CE-PJ, se aplicará en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran en las jurisdicciones de los departamentos de Madre de Dios, Pasco, Ayacucho, Cusco, Lima, La Libertad y Huancavelica
Presidencia del Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000098-2020-P-CE-PJ
Lima, 13 de agosto del 2020
VISTO:
El Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas para la prevención y control a fin de evitar la propagación del COVID-19; siendo prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020, por el mismo plazo.
Segundo. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, estableció que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.
Tercero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nº 115-2020-CE-PJ, Nº 117-2020-CE-PJ, Nº 118-2020-CE-PJ, Nº 061-2020-P-CE-PJ, Nº 062-2020-P-CE-PJ y Nº 000157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con el Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020; así como las Resoluciones Administrativas Nros. 0000051-2020-P-CE-PJ y 000156-2020-CE-PJ.
Cuarto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, hasta el 31 de julio de 2020; y se estableció las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social. Asimismo, entre otras medidas, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash.
Quinto. Que, en ese contexto, por Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, entre otras disposiciones, se dispuso prorrogar la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de julio de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, en los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados dentro de la jurisdicción de los Departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, reiterándose se mantengan las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ, Acuerdos Nros. 480 y 481-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como la Resolución Administrativa Nº 000156-2020-CE-PJ y la Resolución Corrida Nº 000031-2020-CE-PJ, que dispone la obligatoriedad del retiro de expedientes físicos de los despachos judiciales.
Sexto. Que, en virtud al Decreto Supremo Nº 129-2020-PCM, que modificó el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2020-P-CE-PJ amplió, con efectividad al 26 de julio de 2020, la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos establecida en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000179-2020-CE-PJ, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del Departamento de Cajamarca; y en la provincia de La Convención del Departamento de Cusco.
Sétimo. Que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín; así como en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, en las provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash, en las provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua, en la provincia de Tacna del departamento de Tacna, en las provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco, en las provincias de San Román y Puno del departamento de Puno, en la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en las provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca, en las provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas; y en las provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Octavo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ, se dispuso entre otras medidas, suspender las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos, a partir del 1 al 31 de agosto de 2020; en concordancia con el Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, en los órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos y provincias mencionados en el párrafo precedente.
Noveno. Que, posteriormente por Decreto Supremo Nº 139-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial del Bicentenario El Peruano el 12 de agosto del año en curso, se modifica el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, modificado por Decretos Supremos Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, señalándose el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en diversas provincias y departamentos, en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales; así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del referido decreto supremo.
Décimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que deviene en pertinente dictar las medidas necesarias.
En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer que las disposiciones señaladas en el artículo primero y segundo de la Resolución Administrativa Nº 000205-2020-CE-PJ, se aplicará, con efectividad al 13 de agosto de 2020, en los órganos jurisdiccionales y administrativos de los Distritos Judiciales que se encuentran ubicados en las jurisdicciones del departamento de Madre de Dios; así como en la provincia de Pasco del departamento de Pasco, en las provincias de Huamanga y Huanta del departamento de Ayacucho, en las provincias de Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchis del departamento de Cusco, en las provincias de Barranca, Huaura, Cañete y Huaral del departamento de Lima, en las provincias de Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope del departamento de La Libertad, y en las provincias de Angaraes y Tayacaja del departamento de Huancavelica.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Presidente
1877653-4