Modifican procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000133-2020/SUNAT
MODIFICAN PROCEDIMIENTO
ESPECÍFICO “CLASIFICACION ARANCELARIA DE MERCANCIAS” DESPA-PE.00.09 (VERSION 4)
Lima, 13 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4);
Que, con Decreto Legislativo Nº 1433 y Decreto Supremo Nº 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones modificadas se encuentra la reducción del plazo para emitir la resolución anticipada y la definición de los operadores intervinientes, que influyen en el proceso de clasificación arancelaria de mercancías;
Que asimismo se incorporan lineamientos para la conservación de las resoluciones que se publican en el portal de la SUNAT, se regula el trámite de las solicitudes de clasificación arancelaria en los casos que el solicitante se encuentre sujeto a una medida de control;
Que por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por un periodo de noventa días calendario, prorrogado hasta el 7.9.2020 por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA;
Que a la vez, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio a nivel nacional, medidas que fueron prorrogadas con los Decretos Supremos Nos 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM hasta el 30.6.2020. Posteriormente, con los Decretos Supremos Nos 116-2020-PCM y 135-2020-PCM se prorrogó el estado de emergencia nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio en determinados departamentos y provincias hasta el 31.8.2020.
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT que permitirá presentar de manera electrónica la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías, por lo que se requiere dictar las pautas para tal fin, así como adecuar el Anexo 1: Formato “Solicitud de Clasificación Arancelaria de Mercancías” y su cartilla de instrucciones;
Que además, se requiere actualizar las denominaciones de diversas dependencias de acuerdo con el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4); a fin de actualizar su contenido de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias, y por el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Modificar las secciones II, III, IV y V; los numerales 1 y 2 del literal A); los numerales 4 y 6 del literal B), los numerales 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del literal C) de la sección VII, las secciones VIII y IX; el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” y el numeral 2.3 de la sección II y el numeral 4.2 de la sección IV de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del anexo 1 de la sección IX del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), conforme a los textos siguientes:
“II. ALCANCE
Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes.”
“III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Administración, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República y de las jefaturas y personal de las distintas unidades de organización que intervienen.”
“IV. DEFINICIONES
Para efecto del presente procedimiento, se entiende por:
1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT Operaciones en Línea y asignada al operador de comercio exterior u operador interviniente, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
2. Clasificación arancelaria de mercancías: Al método sistemático que de acuerdo con las características técnicas de las mercancías y la aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y señaladas en el Arancel de Aduanas permiten identificar a través de un código numérico (subpartida nacional) y su respectiva descripción arancelaria toda mercancía susceptible de comercio internacional.
3. Correo electrónico: A la dirección de correo electrónico registrada por el solicitante en la mesa de partes virtual de la SUNAT, cuando corresponda, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.
4. Juego o surtido: A las mercancías que se presentan acondicionadas para la venta al por menor y que reúnen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Estén constituidas por lo menos por dos artículos diferentes que individualmente puedan clasificarse en partidas distintas;
b) Estén constituidas por productos o artículos que se presenten juntos para la satisfacción de una necesidad específica o el ejercicio de una actividad determinada, y;
c) Estén acondicionadas de modo que puedan venderse directamente a los utilizadores sin reacondicionar (cajas, cofres, panoplias).
5. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos.
6. Muestra: A la unidad o cantidad representativa de la mercancía que permite efectuar los análisis necesarios y conocer sus características técnicas esenciales.
7. Resolución: A la resolución de clasificación arancelaria y resolución anticipada de clasificación arancelaria.”
“V. BASE LEGAL
? Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicada el 27.6.2008, y modificatorias.
? Reglamento del Decreto Legislativo 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias.
? Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 342-2016-EF, publicado el 16.12.2016, y modificatorias.
? Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias.
? Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatoria.
? Resolución de Superintendencia Nº 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.”
“VII. DESCRIPCIÓN
A) PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
1. El solicitante presenta a través de la MPV - SUNAT o físicamente ante cualquier dependencia de la SUNAT:
a) El formato “Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” (anexo 1), en adelante la solicitud, debidamente llenado. La solicitud debe referirse a una sola mercancía, salvo que se presente como un juego o surtido.
b) La información sustentatoria de las características específicas de la mercancía consignada en el anexo 1; por ejemplo: catálogo, fotografía, literatura comercial o técnica, folleto ilustrativo, análisis físico químico, hoja de seguridad, diagrama del proceso de obtención u otros documentos que el solicitante considere pertinentes.
La información se presenta en idioma castellano; de encontrarse en otro idioma se adjunta una traducción simple y comprensible que refleje las características técnicas de la mercancía.
2. Cuando la solicitud es presentada a través de la MPV, la verificación y eventual observación de los requisitos para su presentación se realizará en el plazo máximo de dos días hábiles. En este caso el solicitante deberá subsanar las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles, conforme a lo establecido en el numeral 136.6 del artículo 136 y en el artículo 137 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.
Cuando la solicitud es presentada físicamente, la unidad de recepción documental verifica que la solicitud reúna los requisitos señalados en el numeral precedente. De estar conforme, genera un número de expediente y lo envía a la DCA. Si carece de algún requisito, la unidad de recepción documental, conforme al numeral 2 de la sección VIII del procedimiento general “Trámite documentario” SG-PG.01, la recibe provisionalmente y genera una constancia de recepción temporal en el Sistema Integrado de Gestión Aduanera – SIGAD, para que el solicitante subsane las observaciones en un plazo máximo de dos días hábiles. Si el solicitante subsana las observaciones, se genera el número de expediente y se continúa el procedimiento.
Si el solicitante no subsana las observaciones dentro del plazo, la unidad de recepción documental, considera como no presentada la solicitud y la devuelve al solicitante cuando se apersone o la archiva.
(…)
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
(…)
4. La resolución de clasificación arancelaria es emitida y notificada dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, conforme a lo dispuesto en los artículos 104 y 162 del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
La resolución anticipada es emitida dentro de los noventa días calendario siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que los acuerdos contemplen un plazo menor.
(…)
6. No se emite la resolución cuando:
a) La mercancía se encuentra sujeta a una acción de control prevista en la Ley General de Aduanas o es materia de una fiscalización realizada por la SUNAT.
b) La mercancía es materia de un procedimiento contencioso tributario o proceso judicial en trámite.
c) Se trata de consultas sobre el sentido y alcance de las normas relacionadas con la clasificación arancelaria.
Cuando el solicitante comunique a la DCA que se encuentra en algunos de los supuestos señalados en el párrafo precedente o cuando la SUNAT lo detecte, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante.
C) MUESTRAS E INFORMACIÓN TÉCNICA
1. Para solicitar muestras y mayor información técnica, el funcionario aduanero notifica al solicitante otorgándole un plazo de diez días hábiles, prorrogables por diez días hábiles en casos debidamente fundamentados, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación e indica la cantidad de la muestra a presentar conforme al procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA.PE.00.03.
Si el solicitante no presenta lo requerido dentro del plazo otorgado, se emite una resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciarse sobre el fondo, la que se notifica al solicitante, sin perjuicio que pueda presentar una nueva solicitud.
2. Cuando la muestra requiere análisis físico- químico, el solicitante:
a) Efectúa el pago por el servicio de análisis en la caja de la SUNAT a nivel nacional habilitada para recibir el pago del servicio por el Laboratorio Central de la SUNAT. Este pago debe corresponder a una sola muestra.
b) Presenta la muestra en la dependencia de la SUNAT y consigna en la etiqueta el número del expediente de la solicitud de clasificación arancelaria, de la notificación y el número del comprobante de pago denominado “recibo de ingreso de caja”.
Cuando se trata de productos químicos adjunta la hoja de seguridad y etiquetas con pictogramas que indiquen su categoría de peligrosidad. En el caso de líquidos, presenta la muestra en envases cerrados herméticamente, rotulados y con el nombre comercial del producto.
El funcionario aduanero verifica el pago en el módulo que corresponda y deriva los actuados al Laboratorio Central de la SUNAT, a través de medios electrónicos, indicando que se remite la muestra.
(…)
4. Cuando la muestra no requiere análisis físico - químico, el funcionario designado prosigue con la clasificación arancelaria de acuerdo al inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII.
5. La División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el informe y sus actuados por medios electrónicos, dentro del plazo de quince días hábiles. La DCA puede solicitar un informe ampliatorio, el que debe ser emitido en el plazo de cinco días hábiles. Estos plazos se computan a partir del día siguiente de la recepción del expediente por la División de Laboratorio Central de la SUNAT.
La DCA notifica al solicitante el informe emitido por la División de Laboratorio Central de la SUNAT, otorga el plazo improrrogable de diez días hábiles y suspende el procedimiento a fin de que pueda presentar observaciones o solicitar un segundo análisis respecto de las características o composición del producto.
6. Presentadas las observaciones, solicitado el segundo análisis o a solicitud del interesado, se levanta la suspensión y se prosigue con el trámite de la solicitud.
En este caso la División de Laboratorio Central de la SUNAT remite a la DCA el resultado del segundo análisis en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación electrónica.
7. Con el informe correspondiente, el funcionario aduanero procede con la clasificación arancelaria según el inciso c) del numeral 2 del literal B) de la sección VII.
(…) ”
“VIII. VIGENCIA
A partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.”
“IX. ANEXOS
Anexo 1: Solicitud de clasificación arancelaria de mercancías.
Anexo 2: Acta de devolución de muestra de clasificación arancelaria.”
“ANEXO 1
SOLICITUD DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS1
(…)
(…)
IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO
(…)”
“CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÒN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
(…)
II. SOLICITANTE
(…)
2.3 DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO:
Se indica la dirección de correo electrónico donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento, cuando el solicitante no cuenta con clave SOL. Esta dirección debe ser la misma que se registró en la MPV-SUNAT al momento de presentar la solicitud.
(…)
IV. INFORMACIÓN DE CONTACTO
(…)
4.2 TELÉFONO: FIJO/CELULAR
Se indica el número telefónico de la persona o área designada por el solicitante para atender consultas de trámite.”
(…)”
Artículo 2. Incorporación de disposiciones al procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Incorporar el numeral 10 a la sección VI; los numerales 7, 8 y 9 al literal B) de la sección VII y el numeral 2.4 a la sección II de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4), conforme a los siguientes textos:
“VI. NORMAS GENERALES
(…)
10. La SUNAT conserva en su portal la información de la resolución durante cinco años contados a partir de su emisión.
Los criterios recogidos en la resolución que se sustentan en un arancel de aduanas no vigente constituyen referencias técnicas para el mismo producto, siempre que tuvieran como fundamento notas legales, reglas de clasificación y textos de partida o subpartida que no hayan sufrido variación en el arancel vigente.”
“VII. DESCRIPCIÓN
(…)
B) EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD Y EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN
(…)
7. La notificación dispuesta en el presente procedimiento puede ser realizada al buzón electrónico o al correo electrónico.
Los siguientes actos administrativos pueden ser notificados por medios electrónicos a través del buzón electrónico o del correo electrónico:
a) Requerimiento de información.
b) Requerimiento de presentación de muestra.
c) Resolución.
d) Resolución que declara la conclusión del procedimiento sin pronunciamiento sobre el fondo.
e) Resolución que acepta el desistimiento del procedimiento.
8. Para la notificación en el buzón electrónico se considera lo siguiente:
a) El solicitante debe obtener su número de RUC y clave SOL.
b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático será transmitido al buzón electrónico del solicitante.
c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del solicitante un archivo en formato de documento portátil (PDF).
d) La notificación se considera efectuada y surte efecto al día hábil siguiente a la fecha del depósito del documento. La confirmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica.
9 Para la notificación en el correo electrónico se considera lo siguiente:
a) La dirección de correo electrónico debe permitir activar la opción de respuesta automática de recepción de comunicaciones.
b) El solicitante autoriza expresamente que los actos administrativos señalados en el numeral 7 precedente se realicen en la dirección de correo electrónico registrada en la MPV - SUNAT al momento de presentar la solicitud.
c) El solicitante debe revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o la de correo no deseado.”
“CARTILLA DE INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA SOLICITUD DE CLASIFICACIÒN ARANCELARIA DE MERCANCÍAS
(…)
II. SOLICITANTE
(…)
2.4 DOMICILIO FISCAL/PROCESAL
Lugar del territorio nacional señalado en el RUC del solicitante donde la SUNAT notifica los actos administrativos consignados en el numeral 7, literal B, sección VII del presente procedimiento. Si señala un domicilio procesal, se debe tener en cuenta lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 253-2012/SUNAT que fija el radio urbano aplicable a las dependencias de la SUNAT.
(…)”
Artículo 3. Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4)
Derogar las secciones X, XI, XII y el numeral 4.3 de la sección IV de la “Cartilla de instrucciones para el llenado de la solicitud de clasificación arancelaria de mercancías” del procedimiento específico “Clasificación arancelaria de mercancías” DESPA-PE.00.09 (versión 4).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Las reglas sobre la notificación a través del buzón y correo electrónicos contempladas en la presente resolución son aplicables a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigencia siempre que el solicitante lo requiera, para lo cual puede utilizar la mesa de partes virtual de la SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
1877244-1