Conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado Comité de Coordinación del Proyecto - CCP, del Proyecto AVANZAR RURAL - 5 departamentos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0189-2020-MINAGRI
Lima, 12 de agosto de 2020
VISTOS:
Los Oficios N° 773-2020-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE y N° 831-2020MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, sobre conformación del Grupo de Trabajo, denominado Comité de Coordinación del Proyecto - CCP, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego y, el Informe Legal N°686-2020-MINAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Convenio de Financiación (Préstamo N° 2000003288), de fecha 17 de junio de 2020, celebrado entre la República del Perú y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA, se acordó el otorgamiento de un préstamo por parte del FIDA ascendente a USD 24 000 000, para el financiamiento del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos; cuya poblaciónobjetivo y beneficiarios del referido Proyecto está compuesto por aproximadamente 17,400 pequeños productores agrarios organizados, que representan a aproximadamente 57,420 beneficiarios directos, comprendidos en 15 provincias y 101 distritos de los departamentos de Amazonas, Ancash, Cajamarca, Lima y San Martin, según incidencia de la pobreza;
Que, el numeral 3 del Rubro II. Disposiciones de ejecución del Anexo 1 del referido Convenio de Financiación, dispone que el “Comité de Coordinación del Proyecto (CCP). Es un grupo de trabajo que proporcionará orientaciones durante la implementación del Proyecto y se constituirá mediante Resolución Ministerial a partir de la firma del Convenio. El CCP estará compuesto por: i) el Director Ejecutivo de AGRO RURAL, quien presidirá; ii) un representante del MEF; iii) un representante del MINAGRI; iv) el Coordinador del Proyecto, que actuará como Secretario Técnico; y v) un representante de los gobiernos locales, cuyo criterio de selección se establecerá en el MOP”;
Que, el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que para otras acciones que no sean las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;
Que, el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los grupos de trabajo sectoriales o multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, creados por resolución ministerial del ministerio que la preside, para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos, sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; en el caso de grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia;
Con los visados del Despacho Viceministerial de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, modificado por la Ley N° 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Objeto
Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, denominado Comité de Coordinación del Proyecto - CCP, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el Grupo de Trabajo, con el objeto de proporcionar orientaciones durante la implementación del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos.
Artículo 2. Conformación del Grupo de Trabajo
2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:
a) El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural, quien lo preside.
b) Un/a representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
c) Un/a representante del Ministerio de Agricultura y Riego.
d) El/La Coordinador/a del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos.
e) Un/a representante de los gobiernos locales.
2.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen funciones ad honorem, y cuentan con un/a representante alterno/a.
Artículo 3. Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo del/de la Coordinador/a del Proyecto Mejoramiento y Ampliación de los Servicios Públicos para el Desarrollo Productivo Local en los Ámbitos de la Sierra y Selva del Perú - AVANZAR RURAL - 5 departamentos, que le proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y funcionamiento.
Artículo 4. Designación de representantes
Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo, acreditan a sus representantes titulares y alternos/as, de ser el caso, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5. Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo señalado en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6. Funciones
6.1 El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:
a) Elaborar y aprobar su reglamento interno.
b) Establecer los procedimientos para la convocatoria, selección y designación del Coordinador del Proyecto.
c) Proponer orientaciones que aseguren el logro de los objetivos y resultados del Proyecto, en correspondencia con un enfoque de gestión basado en resultados y de eficiencia en el gasto público.
d) Examinar los progresos en la implementación del Proyecto, tomando en cuenta los resultados del seguimiento y evaluación, así como los informes anuales de auditoria.
e) Otras funciones que se establezca en el Manual de Operaciones del Proyecto.
6.2 El Grupo de Trabajo se reúne al menos dos (2) veces al año, pueden ser presenciales o virtuales, priorizándose la realización de sesiones mediante plataformas y aplicaciones virtuales. Las sesiones virtuales siguen las mismas formalidades previstas para las presenciales.
Artículo 7. Reglamento interno
El reglamento interno del Grupo de Trabajo es aprobado por éste, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su instalación.
Artículo 8. Colaboración, asesoramiento y asistencia
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar contar con la participación de instituciones públicas o privadas, así como especialistas de la materia, en calidad de invitados/as, que contribuyan con el asesoramiento y aporte técnico para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.
Artículo 9. Vigencia
El periodo de vigencia del Grupo de Trabajo culmina a los treinta (30) días hábiles posteriores al vencimiento del Proyecto, fecha en la cual presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego. Se extingue de forma automática cumplido su objetivo y su periodo de vigencia, la cual es comunicada a la Secretaría de Gestión Pública.
Artículo 10. Financiamiento
El funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Agricultura y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que lo conforman se financia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11. Publicación
La presente Resolución Ministerial es publicada en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.gob.pe/minagri), así como en los Portales Institucionales de las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
1877238-1