Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan el plazo establecido para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos

Prorrogan el plazo establecido para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 112-2020-OS/CD

Lima, 13 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, pueden ser remitidos dentro de un plazo otorgado no menor de quince (15) días calendario y no tienen carácter vinculante ni dan lugar a procedimiento administrativo;

Que, de acuerdo a lo previsto en los dispositivos mencionados, así como en el TUO de Ley Orgánica de Hidrocarburos que norma las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y en los Contratos de Concesión de Distribución de gas natural vigentes, mediante Resolución N° 092-2020-OS/CD publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de julio de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” aprobada mediante Resolución N° 054-2016-OS/CD y los procedimientos de facturación aplicables a las concesiones de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, en el artículo 2 de la Resolución N° 092-2020-OS/CD se definió un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fin de que los interesados remitan a Osinergmin sus opiniones y sugerencias respecto de las propuestas de modificación. Dicho plazo vence el 15 de agosto de 2020;

Que, mediante Carta N° CSH-C-042-20 de fecha 7 de agosto de 2020, la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía solicitó la ampliación del plazo en quince (15) días calendario adicionales para emitir comentarios, debido a la complejidad técnica de la propuesta normativa y sus implicancias en el mercado del gas natural;

Que, del mismo modo, mediante Carta S/N de fecha 10 de agosto de 2020, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. solicitó la prórroga en quince (15) días calendario adicionales del plazo otorgado para la presentación de comentarios, manifestando su interés de presentar comentarios debido al impacto directo del proyecto de resolución en su representada;

Que, con el proyecto de resolución publicado se propone modificar la metodología de cálculo del Precio Medio del Gas y Costo Medio de Transporte, la modificación de la metodología aplicable a la determinación del tipo de cambio, la formalización del procedimiento aplicable a la revisión de pliegos tarifarios y la incorporación de precisiones en los criterios aplicables a la recategorización de consumidores pertenecientes a categorías tarifarias generales o volumétricas. Esta propuesta constituye un cambio relevante al contexto actual del sector de distribución de gas natural y en efecto, puede motivar un análisis mayor de los agentes interesados para remitir sus comentarios;

Que, conforme al principio de transparencia que rige la actuación de este Organismo Regulador, atendiendo a las solicitudes de ampliación de plazo presentadas y con el propósito que los agentes interesados puedan manifestar sus comentarios de la manera más adecuada, se considera razonable prorrogar el plazo otorgado inicialmente en 15 días calendario, para remitir las opiniones y sugerencias a la propuesta publicada mediante Resolución N° 092-2020-OS/CD hasta el 30 de agosto de 2020;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM y en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 027-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1 .- Prorrogar hasta el 30 de agosto de 2020 a las 17:30 horas, el plazo establecido en el artículo 2 de la Resolución N° 092-2020-OS/CD, para la recepción de las opiniones y/o sugerencias al proyecto de resolución con el que se modifica la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” y los Procedimientos de Facturación de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por red de ductos.

Artículo 2 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx.

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

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