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Aprueban Documento Técnico Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020

Aprueban Documento Técnico “Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 622-2020/MINSA

Lima, 14 de agosto del 2020

Visto, el Expediente N° 20-068563-001, que contiene el Informe N° 120-2020-DIFOR-DIGEP/MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; asimismo, el artículo 9 precisa que el Estado determina la política nacional de salud, siendo facultad del Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación;

Que, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece en su Título Preliminar, artículo XV, que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud;

Que, el literal e) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud tiene, entre otras funciones específicas, la de promover y participar en el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades y competencias de los recursos humanos en salud;

Que, el artículo 114 del Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que, la Dirección General de Personal de la Salud, órgano de línea dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, tiene entre sus funciones, el formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;

Que, el artículo 117 del Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2006-SA, estipula que las personas que participan en programas de formación o especialización podrán realizar prácticas supervisadas en los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, que tengan convenios con instituciones nacionales formadoras de profesionales de la salud;

Que, el Documento Técnico: “Lineamientos de Política de Recursos Humanos en Salud 2018-2030”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1357-2018-MINSA, establece mediante su objetivo 3 “Fortalecer las competencias profesionales y humanas de los recursos humanos en salud para responder eficazmente a las necesidades, demandas y expectativas en salud de la población peruana”;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 090-2020, que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, dispone el inicio o la reanudación progresiva de actividades de internos de ciencias de la salud en el sector público a partir del 15 de agosto de 2020;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia señala que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Salud emite las disposiciones que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto en dicha norma;

Que, con el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud ha señalado que resulta importante adoptar medidas para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud, que permita su apoyo en la atención de la población en las instituciones prestadores de servicios de salud públicos;

Que, la precitada Dirección General ha elaborado los “Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020”, cuya finalidad es contribuir a la formación de los internos de ciencias de la salud para la adquisición de competencias para la formación profesional, mejorando la gestión y desarrollo de los recursos humanos en salud, y su objetivo general es establecer disposiciones para la implementación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 090-2020, en lo referido al inicio o la reanudación progresiva de las actividades de los internos de ciencias de la salud;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Directora General (e) de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1161 y modificatorias, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Decreto de Urgencia N° 090-2020, que establece medidas excepcionales y temporales que coadyuven al cierre de brechas de recursos humanos en Salud para afrontar la pandemia por la COVID-19, y el Decreto Supremo N° 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Aprobar el Documento Técnico: “Lineamientos para el inicio o la reanudación progresiva de actividades de los internos de ciencias de la salud en el marco del Decreto de Urgencia Nº 090-2020”, que en adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2. Encargar a la Dirección General de Personal de la Salud, las acciones de implementación, seguimiento y monitoreo del presente Documento Técnico.

Artículo 3. Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

Ministra de Salud

1877740-1