Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1 3A y 3C del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios

Aprueban el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

RDE N° D000054-2020-MINAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 12 de agosto del 2020

VISTOS:

El Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO emitido por la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000044-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;

Que, asimismo, el artículo 28 de la citada Ley, señala que las unidades de ordenamiento forestal, entre ellos, los bosques de producción permanente se establecen mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura (ahora, Ministerio de Agricultura y Riego);

Que, por otro lado, la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que los Bosques de Producción Permanente establecidos en el marco de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;

Que, bajo ese marco, los Bosques de Producción Permanente establecidos con la derogada Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, entre ellos, el Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, creado mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, cuya superficie aprobada fue de 2´522,141 hectáreas (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiún hectáreas) comprendidas por las siguientes zonas: Zona 1 (1 708 283 ha.), Zona 2 (239 501 ha.), Zona 3 (473 702 ha.), Zona 4 (39 106 ha.) y Zona 5 (61 549 ha.);

Que, al respecto, cabe precisar que conforme al literal a) del numeral 1 del artículo 8 de la derogada Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, los Bosques de Producción Permanente son áreas con bosques naturales primarios que mediante resolución ministerial del Ministerio de Agricultura y Riego se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales; razón por la cual, al haberse creado el Bosque de Producción Permanente en el departamento de Madre de Dios, mediante Resolución Ministerial N° 1351-2001-AG, resulta de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego aprobar su redimensionamiento, en concordancia con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, modificada con Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, se aprobaron los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”; asimismo, mediante su artículo 3, se delega en el SERFOR la competencia para aprobar el redimensionamiento de los Bosques de Producción Permanente, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva;

Que, a su vez, la Segunda Disposición Complementaria Final de los citados Lineamientos, incorporada a través de la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, establece el supuesto de redimensionamiento por Áreas sin categorización, y señala lo siguiente: “De encontrar áreas dentro de los BPP en las que no sea factible otorgar una categoría de zonificación forestal, procede el redimensionamiento por única vez y de oficio, empleando para dicho fin, la información obtenida de la cartografía básica (mapa base) en el proceso de la zonificación forestal, conforme a los instrumentos técnicos elaborados por el SERFOR”;

Que, en el marco de lo expuesto, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad a través del Memorando N° D000041-2020-MINAGRI-SERFOR-DGPCFFS, respecto del Informe Técnico del Vistos que contiene la evaluación a la propuesta de redimensionamiento del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios (BPP Madre de Dios), el cual señala que determinadas áreas de las Zonas 1, 3A y 3C del referido BPP corresponden a áreas sin categorías de zonificación forestal, según la cartografía básica para la Zonificación Forestal del departamento de Madre de Dios; por lo que, en aplicación de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 0368-2018-MINAGRI, y modificados por la Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios;

Que, asimismo, el citado Informe señala que, para efectos del redimensionamiento del BPP Madre de Dios, el Cuadro N° 03: Superficie actual del BPP de Madre Dios incluido en el Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO, describe que la superficie actual del citado BPP es 1 935 121. 43, conforme se muestra a continuación:

Cuadro Nº 03: Superficie Actual del

BPP Madre de Dios

ZONA

ÁREA OFICIAL(HA)

DOCUMENTO LEGAL

ZONA 1

1 481 399.43

---------

ZONA 2

178 326.00

RJ N° 292-2006-INRENA

ZONA 3A

139 213.00

RJ N° 252-2005-INRENA

ZONA 3B

23 392.00

ZONA 3C

46 284.00

ZONA 3D

3 568.00

ZONA 3E

18 707.00

ZONA 4

10 632.00

RJ N° 292-2006-INRENA

ZONA 5A

21 868.00

RJ N° 292-2006-INRENA

ZONA 5B

11 732.00

RJ N° 292-2006-INRENA

TOTAL

1 935 121.43

---------

Fuente: Resolución de Dirección Ejecutiva N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Que, conforme a lo indicado anteriormente, la mencionada Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, refiere en su Informe Técnico N° D000020-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO que, en virtud al supuesto previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final de los Lineamientos, proponen el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios, conforme al Cuadro siguiente:

Cuadro Nº 04: Propuesta de redimensionamiento de la Zona 1, 3A y 3C

Zonas del BPP Madre de Dios

Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de Dios

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1, Zona 3A, Zona 3C del BPP Madre de Dios

Zonas

Resolución

Área (ha)

oficial

Área (ha) SIG

(2)

(1)-(2)

(1)

Zona 1

RDE N° 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

1 481 399.43

1 481 399.4316

8.3534

1 481 391.0782

Zona 3A

RJ N° 252-2005-INRENA

139 213.00

139 212.9443

4.4890

139 208.4553

Zona 3C

RJ N° 252-2005-INRENA

46 284.00

46 284.3804

45.9193

46 238.4612

Total

1 666 896.43

1 666 896.7563

58.7617

1 666 837.9947

Que, a su vez, la citada Dirección indica que, como consecuencia del redimensionamiento propuesto, la superficie total del BPP Madre de Dios (1 935 121.43 ha) se modificará a una superficie de 1 935 062.9947 ha, lo que incluye todas las zonas, conforme se aprecia en el Cuadro N° 06 del referido Informe Técnico:

Cuadro Nº 06: Resumen redimensionamiento de la Zona 1, Zona 3A y Zona 3C del BPP Madre de Dios

BPP Madre de Dios

Área (ha) Total oficial

R.D.E 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios

Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de Dios

(2)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios

(1)-(2)

BPP Madre de Dios

Superficie (ha)

Total Final

Zonas

Área (ha)

Oficial Total

Área (ha)

SIG Total

(1)

1 935 121.43

Zona 1

1 481 399.43

1 481 399.4316

8.3534

1 481 391.0782

1 935 062.9947

Zona 3A

139 213.00

139 212.9443

4.4890

139 208.4553

Zona 3C

46 284.00

46 284.3804

45.9193

46 238.4612

Total

1 666 896.43

1 666 896.7563

58.7617

1 666 837.9947

Que, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través de su Informe Legal N° D000044-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión de la resolución que apruebe el redimensionamiento del BPP Madre de Dios;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar mediante Resolución Dirección Ejecutiva el redimensionamiento del BPP Madre de Dios, de conformidad con el artículo 28 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI; y,

Que, al respecto, cabe precisar que, los derechos otorgados o que se otorguen sobre las áreas excluidas, no otorgan titularidad sobre los recursos forestales existentes, ya que éstos constituyen Patrimonio Forestal Nacional; debiendo solicitar a la autoridad competente, las autorizaciones y permisos correspondientes para el aprovechamiento de dichos recursos, conforme a lo dispuesto en la legislación forestal y de fauna silvestre vigente;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión Forestal; y, la Resolución Ministerial N° 368-2018-MINAGRI, que aprueba los “Lineamientos para la ejecución del procedimiento de redimensionamiento de bosques de producción permanente”, modificada por Resolución Ministerial N° 0442-2019-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el redimensionamiento de las Zonas 1, 3A y 3C del Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios, de acuerdo al siguiente detalle: Zona 1, de una superficie de 1 481 399.43 ha a una superficie de 1 481 391.0782 ha; Zona 3A, de una superficie de 139 213.00 ha a una superficie de 139 208.4553 ha; y, Zona 3C, de una superficie de 46 284.00 ha a una superficie de 46 238.4612, de acuerdo con el Mapa y Cuadros Descriptivos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución; quedando el Bosque de Producción Permanente del departamento de Madre de Dios con una superficie final total de 1 935 062.9947 ha (un millón novecientos treinta y cinco mil sesenta y dos hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta y siete metros cuadrados), conforme se detalla en el cuadro siguiente:

BPP Madre de Dios

Área (ha) Total oficial

R.D.E 224-2018-MINAGRI-SERFOR-DE

Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios

Área (ha) de Núcleos Poblados en el BPP Madre de Dios

(2)

Área (ha) Final Resultante de la Zona 1, 3A y 3C del BPP Madre de Dios

(1)-(2)

BPP Madre de Dios

Superficie (ha)

Total Final

Zonas

Área (ha)

Oficial Total

Área (ha)

SIG Total

(1)

1 935 121.43

Zona 1

1 481 399.43

1 481 399.4316

8.3534

1 481 391.0782

1 935 062.9947

Zona 3A

139 213.00

139 212.9443

4.4890

139 208.4553

Zona 3C

46 284.00

46 284.3804

45.9193

46 238.4612

Total

1 666 896.43

1 666 896.7563

58.7617

1 666 837.9947

Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, proceda a inscribir ante la Zona Registral competente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP la información referente al redimensionamiento dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Carlos Alberto Ynga La Plata

Director Ejecutivo (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

1877283-1