Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles
Decreto Supremo
N° 007-2020-MINAGRI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, siendo el Estado soberano en su aprovechamiento;
Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;
Que, el artículo 99 de la referida Ley N° 28611, determina que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares; y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales;
Que, asimismo, el artículo mencionado en el considerando precedente señala que los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques relicto;
Que, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, creado mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la cual le confiriere la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; por lo que, se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional;
Que, el artículo 107 de la referida Ley N° 29763, establece que el SERFOR, en coordinación con las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre, aprueba la lista de ecosistemas frágiles en concordancia con la Ley N° 28611, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia; y, que establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en estos ecosistemas;
Que, el SERFOR establece los criterios para identificar los ecosistemas frágiles a incluirse en la lista sectorial de ecosistemas frágiles, así como establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre, de conformidad al artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI;
Que, en el marco de las normas citadas, se ha elaborado la propuesta de Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, dirigida a optimizar la articulación interinstitucional para asegurar una adecuada gestión y protección de los ecosistemas frágiles a fin de prevenir y mitigar los impactos generados por las actividades ilegales o informales, promover el saneamiento físico legal del área correspondiente, generar seguridad jurídica, y establecer un procedimiento claro para actuar frente a alguna afectación por causa antrópica, incluyendo lo relacionado a la recuperación extrajudicial, en caso corresponda;
Que, conforme a lo antes expuesto, resulta necesario aprobar el Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles; y,
En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 997, modificado por la Ley Nº 30048, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación
Apruébase el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Financiamiento
La implementación del presente Decreto Supremo se efectúa con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3. Publicación
El presente Decreto Supremo y el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para Gestionar y Proteger los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, son publicados en los portales institucionales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Única. Modificación del Reglamento para la Gestión Forestal
Modifícase el artículo 130 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, quedando de la siguiente manera:
“Artículo 130. Lista de ecosistemas frágiles
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la lista sectorial de ecosistemas frágiles, en concordancia con la normativa sobre la materia.
La elaboración de la lista de ecosistemas frágiles, se basa en estudios técnicos e información científica disponible.
El SERFOR, en el ámbito de su competencia, establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Ministro de Agricultura y Riego
Kirla Echegaray Alfaro
Ministra del Ambiente
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
Jorge Eduardo Montoya Pérez
Ministro del Interior
Ana C. Neyra Zegarra
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
GLOSARIO DE TÉRMINOS
MINCUL Ministerio de Cultura.
GOBIERNO LOCAL Refiérase a Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital.
INPE Instituto Nacional Penitenciario.
MINAGRI Ministerio de Agricultura y Riego.
MINAM Ministerio del Ambiente.
MINEM Ministerio de Energía y Minas.
MP Ministerio Público.
OSINFOR Organismo de Supervisor de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.
SERFOR Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.
SERNANP Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
SBN Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
SUNARP Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
PNP Policía Nacional del Perú.
ARFFS Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA GESTIONAR Y PROTEGER LOS ECOSISTEMAS INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES
INTRODUCCIÓN
Los ecosistemas frágiles son áreas de alto valor de conservación por su biodiversidad y los servicios ambientales que brindan, y son altamente vulnerables a consecuencia de las actividades antrópicas que se desarrollan en ellos o en su entorno, como son las invasiones, que amenazan y ponen en riesgo los recursos forestales y de fauna silvestre, así como los servicios que brindan a nuestro entorno.
La Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, modificada por el artículo único de la Ley N° 29895, establece, en su artículo 99, que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades públicas adoptan medidas de protección especial para los ecosistemas frágiles, tomando en cuenta sus características y recursos singulares, y su relación con condiciones climáticas especiales y con los desastres naturales.
Es así que, en el marco de lo previsto por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, elabora y aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, y en base a estudios técnicos e información científica disponible.
En esa medida, el ámbito de aplicación de la presente norma son las áreas que comprenden a los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, los cuales son reconocidos por el SERFOR, en coordinación con las ARFFS, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva.
De esa manera, el presente protocolo tiene por objetivo ordenar y articular las competencias que tienen las instituciones públicas en cuanto a la gestión y protección de los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, a fin de prevenir y hacer frente a las actividades ilegales o informales, tales como invasiones, tráfico de terrenos, entre otros.
ACCIONES DE PREVENCIÓN |
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Gestor |
Acción |
Desarrollo |
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PROCEDIMIENTO 01: RECONOCIMIENTO DE ECOSISTEMAS FRÁGILES Y CONDICIONES PARA EL USO DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE |
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SERFOR |
1. |
El SERFOR, en coordinación con las ARFFS, aprueba la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, en concordancia con la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, con base en estudios técnicos e información científica disponible, en el ámbito de su competencia1. Esta lista se actualiza cada cinco (5) años, caso contrario queda automáticamente ratificada2. El SERFOR establece las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles3. |
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PROCEDIMIENTO 02: IDENTIFICACIÓN Y SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DEL ECOSISTEMA FRÁGIL |
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SERFOR |
2. |
Como parte del proceso de identificación de ecosistemas frágiles que realiza el SERFOR, la ficha técnica de estado de conservación, que sustenta la inclusión del ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, debe contener: a) El análisis del valor de conservación y el análisis del valor de gestión, de acuerdo con los lineamientos aprobados por el SERFOR4. b) Mapa de ocupación actual del territorio, que recopila la información obtenida de SUNARP, MINAGRI, MINEM, MINCUL, SERNANP, SBN, Gobiernos Regionales (listado de derechos inscritos y no inscritos) y Gobiernos Locales, entre otras entidades competentes, sobre el estado situacional jurídico del área a ser reconocida como ecosistema frágil, para el análisis de superposición de derechos. c) Mapa de presión antrópica donde se registra la presencia de la ocupación actual, retiros de cobertura forestal, cambio de uso del suelo, utilizando imágenes satelitales de alta resolución (Sentinel, PeruSat) como principal herramienta para su análisis. En los recorridos de campo para el registro de diversidad biológica también se recopila y registra información de cualquier evidencia de cambio de uso en el suelo del área. |
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SERFOR SBN SUNARP |
3. |
Finalizada la elaboración de la ficha técnica de estado de conservación: a) Si existiesen áreas que no se encuentren inscritas o que no constituyan propiedad de particulares, ni de Comunidades Campesinas o Nativas, el SERFOR comunica a la SBN o al Gobierno Regional correspondiente5, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a efectos que se inicie el procedimiento de saneamiento físico legal; para lo cual, el SERFOR adjunta la ficha técnica de estado de conservación, el plano perimétrico/ubicación y la memoria descriptiva, en físico y digital (Datum WGS84) del área no inscrita, así como los resultados de las consultas realizadas a las entidades competentes. Inmatriculado el predio a favor del Estado en el Registro de Predios, en caso la entidad titular sea la SBN, esta debe notificar al Gobierno Regional de la jurisdicción respectiva, a fin de que presente la solicitud del acto de disposición o administración, según corresponda. b) De existir derecho de propiedad estatal o privado inscrito, total o parcialmente, y una vez emitida la resolución que incluye el ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, el SERFOR solicita a la SUNARP la anotación de la carga registral, la cual se inscribe sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio. Para ambos supuestos, es necesario contar con el mapa de ubicación y la memoria descriptiva, adjuntando la cobertura shapefile o feature class, zona UTM y datum WGS84, en físico y digital. El proceso de inclusión del ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles continúa con su trámite, sin perjuicio del resultado final del saneamiento físico legal. |
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SERFOR GOBIERNO REGIONAL |
4. |
a) Para fines de protección del espacio natural, el SERFOR remite la ficha técnica de estado de conservación, al Gobierno Regional del ámbito donde se encuentre ubicado dicho ecosistema. b) En caso de que el ecosistema frágil comprenda un predio estatal que no se encuentre bajo su competencia, el Gobierno Regional solicita el acto de disposición o administración que corresponda, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales6 a la entidad competente, en cuyo procedimiento puede solicitar además la entrega provisional del área. El Gobierno Regional, tiene un plazo de treinta días (30) hábiles, contado desde la notificación de la inmatriculación del área donde se encuentre el ecosistema frágil, para solicitar el acto de disposición o administración que corresponda. c) El Gobierno Regional que tenga la administración, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de haberse efectivizado la asignación o reasignación de la administración del área de dominio público, bajo responsabilidad funcional, comunica dicha situación al Gobierno Local o gobiernos locales en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil en cuestión, a fin que inicie o inicien las medidas de prevención que correspondan; así como, promuevan programas, planes, actividades y/o propuestas que coadyuven a la conservación del ecosistema frágil, en el marco de sus competencias, en coordinación con el SERFOR y las entidades competentes establecidas en el PROCEDIMIENTO 03 del presente Protocolo, según corresponda. d) Los ecosistemas frágiles incorporados en la Lista Sectorial conforman los Ecosistemas Priorizados para la Conservación de la Biodiversidad de la Zona de Protección y Conservación Ecológica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre7. |
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PROCEDIMIENTO 03: MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN |
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SERFOR ARFFS |
5. |
a) El aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, sólo procede al amparo de las modalidades que permite la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, sus reglamentos y normas complementarias, teniendo en cuenta que el objeto del aprovechamiento y su intensidad debe contribuir al mantenimiento o mejora del ecosistema frágil. El SERFOR articula y promueve acciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para asegurar la gestión sostenible los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas frágiles. b) Las autoridades competentes para otorgar derechos sobre otros recursos naturales renovables y no renovables dentro de un ecosistema incluido en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, solicitan opinión previa al SERFOR siempre que las superficies a otorgar puedan afectar los recursos forestales y de fauna silvestre8. |
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SERFOR GOBIERNO LOCAL |
6. |
a) En el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales9 establecidos por el SERFOR a su solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica. b) Los bosques locales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre10. Los bosques locales deben ser compatibles con los ecosistemas frágiles y sus condiciones de uso. En ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, se pueden otorgar derechos para el aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, y los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, bajo planes de manejo, conforme a lo establecido por la legislación forestal y de fauna silvestre y las disposiciones del SERFOR. |
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GOBIERNO REGIONAL MINAGRI |
7. |
En los ecosistemas frágiles que recaigan sobre tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal (F) o de protección (X), con o sin cobertura forestal, se encuentra prohibido el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados11. |
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GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL SERFOR |
8. |
a) El Gobierno Regional notificado con la resolución que incorpora un ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, dispone, a través del área competente, el apoyo al SERFOR y la ARFFS, según corresponda, para el desarrollo de las acciones de control, supervisión y fiscalización, en el marco de sus competencias, a fin de hacer cumplir la legislación forestal y de fauna silvestre. b) Los gobiernos locales apoyan en el control y vigilancia forestal y de fauna silvestre. Asimismo, promueven y establecen mecanismos permanentes de participación ciudadana para la gestión forestal y de fauna silvestre a nivel local, en el marco de los planes y políticas forestales y de fauna silvestre nacional y regional12. c) El alcalde en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil, incorporado en la Lista Sectorial, debe comunicar y difundir, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notificado, el reconocimiento y las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en dichos ecosistemas, a las gerencias municipales correspondientes. d) El Gobierno Regional realiza la delimitación física del ecosistema frágil reconocido, en coordinación con los gobiernos locales y organizaciones locales, a través de cercos vivos, hitos, paneles, entre otros, en coordinación técnica con el SERFOR. |
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SERFOR PNP |
9. |
El SERFOR notifica, en forma física y/o digital, a la Región Policial sobre los ecosistemas incluidos en la Lista sectorial de Ecosistemas Frágiles que se encuentren bajo su jurisdicción, a fin de que las comisarías correspondientes cuenten con la información técnica (mapas de ubicación13, condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles) y legal (partidas registrales de los predios que comprenden los ecosistemas) a fin de poder actuar en casos de flagrancia, como en procesos de recuperación extrajudicial. |
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Ecosistemas frágiles reconocidos en el año 2013 |
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SERFOR SBN GOBIERNO REGIONAL |
10. |
Tratándose de ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles en el año 2013, el SERFOR actualiza la información bajo el formato de una ficha técnica de estado de conservación, remitiéndola a la SBN y al Gobierno Regional, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles desde la publicación del presente Protocolo. La SBN y el Gobierno Regional, de acuerdo con sus competencias, proceden con el saneamiento físico legal de las áreas no inscritas, de acuerdo con lo previsto en las Acciones 3 y 4. |
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SERFOR SUNARP |
11. |
Para el inicio del trámite de saneamiento físico legal de predio estatal no inscrito, el SERFOR adjunta la ficha técnica de estado de conservación, el plano perimétrico/ubicación y la memoria descriptiva, en físico y digital (datum WGS84) y la resolución que incluye el ecosistema en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles. En los casos de terrenos privados, y en los predios estatales inscritos, el SERFOR solicita a la SUNARP, la anotación de las condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, como carga, sin perjuicio de la variación en la titularidad del predio. |
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GOBIERNO LOCAL |
12. |
En caso se identifique la existencia de constancias de posesión, visación de planos, así como la inscripción de contribuyentes en el área de rentas de la municipalidad, que recaigan sobre ecosistemas frágiles, deben ser evaluados por la municipalidad de la jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y dotación de servicios básicos, la Ley N° 2976314, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Decreto Legislativo 120215, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal. |
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En caso de los ecosistemas frágiles reconocidos en el 2018 |
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SERFOR |
13. |
Tratándose de ecosistemas frágiles que han sido incluidos en la Lista Sectorial en el año 2018, el SERFOR debe realizar la actualización de la ficha técnica de estado de conservación, en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días hábiles, contado desde la publicación del presente Protocolo, con la finalidad de ejercer la protección y defensa del patrimonio forestal y fauna silvestre. Adicionalmente, aplica lo establecido en las acciones 10, 11 y 12 del presente Protocolo. |
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PROCEDIMIENTO 04: GESTIÓN DE LOS ECOSISTEMAS FRÁGILES INCLUIDOS EN LA LISTA SECTORIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES |
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GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL SERFOR |
14. |
a) El Gobierno Regional planifica, promueve y administra el uso sostenible, conservación y protección de la flora y fauna silvestre en los ecosistemas frágiles incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles, conforme a su competencia, en el marco del proceso de descentralización y, según lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y Fauna Silvestre, sus reglamentos y demás normas complementarias. Asimismo, el MINAM brinda asistencia técnica necesaria a los Gobiernos Regionales para la conservación de la diversidad biológica y sus componentes. b) El Gobierno Regional, con la asistencia técnica del MINAM, incluye el componente ecosistemas frágiles en los instrumentos regionales de planificación, tales como la Estrategia Regional de Diversidad Biológica y la Estrategia Regional de Cambio Climático, entre otros, estableciendo mecanismos de gestión participativa que incluya e involucre a los gobiernos locales, la población local, organizaciones vecinales y demás actores de la sociedad civil públicos y privados relacionados con el ecosistema frágil. c) El Gobierno Regional, en coordinación con los gobiernos locales, lleva un registro de los diversos actores y gestores locales, y de sus actividades de protección sobre los ecosistemas frágiles y los incluye en sus actividades diversas en favor de los ecosistemas frágiles. d) El Gobierno Regional y Gobierno Local promueve la participación y colaboración de la población de las zonas aledañas al ecosistema frágil para su protección y conservación. e) El SERFOR brinda el asesoramiento técnico y acompañamiento pertinente a las entidades involucradas. |
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN GOBIERNO REGIONAL |
15. |
El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación (DRE) y Unidades de Gestión Educativas Locales (UGEL) promueven la sensibilización sobre ecosistemas frágiles de cada región, para que los docentes a través de la planificación de actividades pedagógicas desarrollen conciencia ambiental en sus estudiantes. |
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GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL ARFFS |
16. |
a) El Gobierno Local en cuya jurisdicción territorial se encuentre el ecosistema frágil puede habilitar un espacio dentro del distrito, en función a disponibilidad, a fin que las organizaciones locales involucradas en la protección y conservación del ecosistema tengan un espacio para realizar actividades a favor de la gestión del ecosistema. b) La ARFFS orienta a las organizaciones vecinales y demás actores de la sociedad civil públicos y privados relacionados con el ecosistema frágil, sobre las características de los ecosistemas frágiles, así como las actividades permitidas y prohibidas en dichos ecosistemas, a efectos de que puedan contribuir eficazmente con dicha entidad en su labor de administración y control del patrimonio forestal y de fauna silvestre. |
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GOBIERNO REGIONAL SERFOR |
17. |
La ARFFS debe llevar un registro de las iniciativas de restauración que se lleven a cabo dentro de los ecosistemas frágiles, en el marco de lo dispuesto en los “Lineamientos para la restauración de ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre”16. La ARFFS remite al SERFOR la información del mencionado registro, para su incorporación en el Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre - SNIFFS. |
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GOBIERNO REGIONAL INPE |
18. |
Para el desarrollo de las campañas de conservación, el Gobierno Regional puede coordinar con la Dirección de Medio Libre del INPE (Direcciones Regionales, según sea el caso), el empleo de la mano de obra de las personas condenadas a penas limitativas de derechos (prestación de servicios comunitarios). Ello comprende a aquellos que recibieron penas alternativas al encierro dictadas por el juez o la jueza, así como quienes hayan obtenido la conversión de una pena privativa de libertad y que, como parte de su reinserción a la sociedad, deben cumplir una labor comunitaria. |
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PROCEDIMIENTO 05: SISTEMAS DE VIGILANCIA Y ALERTA |
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SISTEMA DE VIGILANCIA |
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GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL SERFOR MP |
19. |
Las organizaciones locales comunican a la ARFFS y al SERFOR, en su calidad de punto focal de denuncias en materia forestal y de fauna silvestre, las actividades o acciones que afecten negativamente los ecosistemas frágiles. Asimismo, comunican al/la administrador/a del área o bien inmueble de dominio público, cualquier afectación sobre la misma, como el caso de invasiones. Las denuncias se realizan ante la ARFFS, al SERFOR, el Ministerio Público, y/o dependencia policial competente y a la autoridad del Gobierno Regional encargada de la administración del área, según corresponda, teniendo en cuenta lo siguiente: • Recibir las denuncias por presunta alteración, vulneración, en caso de ataques o invasiones al ecosistema frágil reportados por las organizaciones vecinales o cualquier ciudadano/a de manera verbal o escrita, pudiendo emplear el formato de denuncia elaborado por SERFOR17. • En caso de denuncias sobre invasiones, estas se derivan al Gobierno Local que corresponda, Gobierno Regional y Fiscalía Penal de Turno y/o Fiscalías Penales, Mixtas y de Prevención con competencia en materia ambiental, así como las Fiscalías Provinciales Especializadas en Materia Ambiental, de ser el caso. • La identidad del denunciante, cual sea el caso, se mantiene en reserva, a fin de proteger su integridad física, y salvaguardar la integridad de la denuncia. |
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SISTEMA DE ALERTA |
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SERFOR GOBIERNO REGIONAL MP PNP |
20. |
Creación de un sistema de alerta temprana que gestione las denuncias interpuestas por la sociedad civil, organizaciones vecinales, organizaciones no gubernamentales, entidades estatales y privadas, sobre actos que atenten o vulneren, en sus diversas modalidades, el ecosistema declarado y reconocido; derivando de manera inmediata las denuncias al Gobierno Regional, Gobiernos Locales, Ministerio Público o Policía Nacional del Perú, según sea el caso, actuando de forma rápida y eficaz. |
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PROCEDIMIENTO 06: CONTROL, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN |
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SERFOR ARFFS |
21. |
Cualquier ciudadano/a o entidad, público o privada, puede presentar denuncias por hechos que consideren atentan contra los recursos forestales y fauna silvestre en ecosistemas frágiles. Las denuncias18 de hechos que afectan los recursos forestales y de fauna silvestre de los ecosistemas frágiles, deben contener, como mínimo, lo dispuesto en el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. En caso la denuncia sea presentada al SERFOR, esta entidad, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, evalúa la denuncia presentada en base a los hechos, el tiempo, lugar, autores, entre otros datos relevantes. Acto seguido, traslada la denuncia a la ARFFS competente. Recibida una denuncia, ya sea en forma directa o por que ha sido trasladada por SERFOR, la autoridad competente realiza las siguientes acciones: • La autoridad competente, en un plazo no mayor a cinco (5) días realiza las coordinaciones requeridas para la ejecución de la inspección en campo (lo cual incluye, pero no se limita, a solicitar la intervención u acompañamiento de la PNP para que brinden las garantías necesarias en el desarrollo del trabajo de campo, gobiernos locales, FEMA, denunciante y otras). • Efectuadas las coordinaciones o terminado el plazo antes referido, lo que ocurra primero, se programa la inspección ocular conjunta con las autoridades convocadas, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, para verificar la afectación al recurso forestal y de fauna silvestre. • Concluida la inspección de campo, emite un informe técnico, que contiene la evaluación de la afectación del recurso forestal y de fauna silvestre e identifica las presuntas infracciones administrativas (cambio de uso, incendios, desbosques, quema de recursos forestales, entre otros). Este informe técnico es remitido al SERFOR, a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos Ambientales, Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, SBN, y al Gobierno Local, entre otras autoridades, dependiendo de cada caso concreto, para los fines correspondientes de acuerdo con sus atribuciones. • En caso se evidencien presuntas infracciones administrativas, se dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador, para lo cual se debe adoptar las medidas administrativas necesarias para la protección del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre. |
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En el supuesto que se evidencie la ocupación ilegal, será aplicable el PROCEDIMIENTO 07 de este Protocolo. En áreas que se encuentren reconocidas como ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles y que a su vez sean objeto de aprovechamiento a través de los títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la autoridad competente efectúa el desarrollo de las acciones de control, supervisión y fiscalización, respetando las competencias del OSINFOR, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las actividades realizadas en el marco de los referidos títulos habilitantes. |
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PROCEDIMIENTO 07: RECUPERACIÓN EXTRAJUDICIAL DE ECOSISTEMAS FRÁGILES UBICADOS EN TERRENOS DEL ESTADO (LEY N° 30230) |
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GOBIERNO REGIONAL SBN MP PNP |
22. |
a) La recuperación extrajudicial de los terrenos o predios del Estado, que albergan ecosistemas frágiles, que hayan sido ocupados ilegalmente, se realiza de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 65 y 66 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país. b) Las entidades, a través de sus Procuradurías Públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad, inscritos o no en el Registro de Predios o en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP; y recuperar extrajudicialmente el predio, cuando tengan conocimiento de dichas invasiones u ocupaciones; para lo cual requerirán el auxilio de la PNP, bajo responsabilidad. Las entidades son: • La entidad estatal a cuyo nombre se encuentre inscrito en la SUNARP el terreno estatal sobre el cual se encuentra el ecosistema frágil. • Los gobiernos regionales, en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren en terrenos estatales registrados a su nombre en la SUNARP. • Los gobiernos regionales con funciones transferidas, en el caso que el ecosistema frágil se encuentre dentro de su jurisdicción, y cuando el terreno se encuentra inscrito a nombre del Estado o no se encuentre inscrito en la SUNARP19. • La SBN en caso de que los ecosistemas frágiles se encuentren ubicados en terrenos inscritos a nombre de la SBN o a nombre del Estado en las jurisdicciones que no cuentan con funciones transferidas o en el caso de terrenos de propiedad estatal no inscritos. c) La autoridad que asuma jurisdicción y la titularidad de las acciones de recuperación de los ecosistemas frágiles afectados, debe informarlo por escrito al resto de autoridades competentes, para una adecuada coordinación. d) Si los organismos estatales omiten ejercer la recuperación extrajudicial, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales - SNBE, requiere al/la titular del organismo para que inicie, bajo responsabilidad, la recuperación dentro de los términos de cinco (5) días hábiles de notificado el requerimiento. Vencido el plazo y verificada la inacción, la Procuraduría Pública de la SBN inicia las acciones de recuperación extrajudicial. No obstante, esta disposición no elimina la posibilidad de que la recuperación sea posible pasados los cinco (5) días hábiles, toda vez que, según artículo 73 de nuestra Constitución Política del Perú, los bienes de dominio público son imprescriptibles e inalienables. e) La solicitud referida debe ser tramitada por la Procuraduría de la entidad competente o quien haga sus veces; y debe contener, al menos, la siguiente información: • Acreditación del/la Procurador/a Público/a que actúa en representación de la entidad, o el que haga sus veces. • Acreditación de la propiedad, competencia o administración del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación. • El plano perimétrico - ubicación del ecosistema frágil ocupado ilegalmente. • La partida registral del predio o el Certificado Negativo de Búsqueda Catastral, cuando el predio estatal no se encuentre inscrito. • Señalar expresamente que los/las ocupantes carecen de título de propiedad. f) La autoridad policial debe, en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario, conforme al Art. 66 de la Ley N° 30230, realizar las siguientes acciones: |
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• Verificar que la solicitud presentada cumple con los requisitos formales y que contiene la documentación sustentatoria, de conformidad con la Ley N° 30230. • Ejecutar las acciones que considere necesaria para establecer la situación de la zona a intervenir, lo cual puede implicar, según determine la autoridad policial: inspección de campo, acciones de inteligencia, reuniones de coordinación, solicitud de mayor información, entre otras, en el ámbito de sus competencias y funciones legales. • La formulación de la Orden de Operaciones correspondiente. • Las coordinaciones que sean necesarias con otras unidades de la PNP y/o otras autoridades estatales, para la ejecución del auxilio policial en favor de la entidad que ejecutará el desalojo de los/las ocupantes ilegales. g) Una vez determinada la fecha de la recuperación extrajudicial, esta debe ser comunicada a la entidad solicitante. El/la Procurador/a Público/a asignado/a o el/la funcionario/a de la entidad que haga sus veces debe estar presente. La diligencia se suspende por inasistencia de este, máxime si la PNP tiene por finalidad en dicha diligencia prestar garantías al funcionario/a público/a peticionante y garantizar que no se altere el orden público en la recuperación extrajudicial de predios de propiedad del Estado. h) La autoridad policial competente debe informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la de turno, sobre la realización de la recuperación extrajudicial correspondiente, debiendo indicar las razones de la intervención y los riesgos identificados. Las dependencias del Ministerio Público evalúan si consideran pertinente su participación en el operativo. En cualquier caso, la negativa del Ministerio Público en participar sea expresa o tácita, no impide la ejecución del desalojo extrajudicial planificado ni la participación de la PNP prestando el auxilio policial respectivo. i) En la fecha de ejecución de la recuperación extrajudicial, se debe tener en cuenta lo siguiente para antes y durante el operativo: |
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• El Comisario debe contar con los recursos suficientes para la realización de la diligencia de recuperación extrajudicial • No procede la aplicación de los mecanismos de defensa posesoria, establecidos en los artículos 920 y 921 del Código Civil en favor de los/las invasores/as u ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del Gobierno Nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, toda controversia sobre los supuestos de derechos de quienes se consideren afectados por la recuperación extrajudicial, se tramita en la vía judicial y con posterioridad a la misma, tal como señala el artículo 65, de la Ley N° 30230. • En casos que en los predios objeto de recuperación extrajudicial, se deba constatar la existencia de instalaciones temporales informales, el organismo público solicitante, con el auxilio de la PNP, se encuentra facultado para removerla20. • En caso de instalaciones permanentes, el/la Procurador/a procede a notificar a la Municipalidad para que la gerencia de fiscalización o la que haga sus veces, inicie el procedimiento coactivo, de demolición y recuperación del espacio. j) En el caso que antes, durante o al final de la ejecución la recuperación extrajudicial, la PNP tome conocimiento o constate la comisión de uno o más delitos, debe informarlo en forma inmediata a la unidad especializada de la PNP que corresponda, al Ministerio Público y a cualquier otra autoridad que considere competente dependiendo del caso. Las acciones judiciales que deriven de estas comunicaciones siguen su curso correspondiente, promovidas por la Procuraduría Pública competente. |
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PROCEDIMIENTO 08: INTERVENCIÓN POST RECUPERACIÓN |
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GOBIERNO LOCAL |
23. |
Recuperado el ecosistema invadido, el Gobierno Local correspondiente pueden conformar comités de vigilancia en coordinación con las organizaciones vecinales, quienes colaboran con la vigilancia y cautela del ecosistema frágil; sin perjuicio de las actividades que efectúen las autoridades competentes en el marco de la Acción 8 del PROCEDIMIENTO 3, y demás acciones de gestión y protección contenidas en el presente Protocolo, según corresponda. |
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GOBIERNO LOCAL GOBIERNO REGIONAL PNP |
24. |
En caso existan posteriores invasiones dentro de los tres (3) meses de ocurrida la recuperación, los comités de vigilancia y/o organizaciones vecinales, informan de manera inmediata, a la Comisaría, al Gobierno Regional y al Gobierno Local en cuya jurisdicción se encuentre el ecosistema frágil. La PNP constata que se trata de una invasión al mismo ecosistema y dentro del plazo antes referido. Asimismo, la PNP comunica al Ministerio Público (Fiscalía de Prevención del Delito o Fiscalía Penal), para su conocimiento y fines que correspondan. |
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PNP MP |
25. |
Habiéndose comprobado que se trata de la misma área, reconocido como ecosistema frágil, y encontrándose dentro del plazo establecido, la comisaría de la jurisdicción, en el marco de defensa posesoria, interviene en las mismas circunstancias de recuperación extrajudicial, establecida en la Ley N° 30230, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario, disponiendo de efectivos policiales que sean necesarios, dentro y fuera del ecosistema frágil invadido, por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, según Protocolo para desalojos extrajudiciales. La PNP ingresa al área, reconocido como ecosistema frágil, que se encuentra invadida, en compañía del Ministerio Público, a fin de evitar excesos o la puesta en peligro de bienes jurídicos de mayor importancia, como la vida o la salud de las personas. |
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MP |
26. |
Como resultado del operativo, el representante del Ministerio Público (Fiscalía de prevención del Delito) levanta un acta fiscal que contiene el detalle de las actuaciones realizadas y la precisión respecto de si se advirtió o no algún elemento que evidencie la presunta comisión de actos ilícitos. |
1 En base a los “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, y modificados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.
2 Artículo 107 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
3 Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE que aprueba las “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de ecosistemas frágiles”.
4 “Lineamientos para la identificación de ecosistemas frágiles y su incorporación en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 287-2018-MINAGRI-SERFOR-DE, y modificados por Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 021-2020-MINAGRI-SERFOR-DE.
5 Los Gobiernos Regionales que cuentan con funciones transferidas para la administración de predios del Estado, inscritos o no inscritos en SUNARP, dentro de su jurisdicción son los Gobiernos Regionales de Tacna, Lambayeque, Tumbes, Arequipa, Amazonas, San Martín y Callao, de acuerdo con lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales N° 429-2006-EF/10; N° 656-2006-EF/10 y N° 398-2016-VIVIENDA.
6 Ley 29151: Ley General del Sistema de Bienes Estatales, Reglamento y otras normas reglamentarias.
7 Artículo 27 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
8 Artículo 62 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y numeral 2.1 del Anexo de las “Condiciones para el uso de los recursos forestales y de fauna silvestre en los ecosistemas incluidos en la Lista Sectorial de Ecosistemas Frágiles”, aprobadas por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 253-2018-MINAGRI-SERFOR-DE.
9 Artículo 20. de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
10 Artículo 30. de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
11 Artículo 37 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
12 Artículo 20 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
13 Mapa de ubicación y coordenadas disponibles en GEOSERFOR: http://geo.serfor.gob.pe
14 Artículo 37. Prohibición de cambio de uso actual de tierras de capacidad de uso mayor forestal y de protección
(…).
Se prohíbe el otorgamiento de títulos de propiedad, certificados o constancias de posesión en tierras de dominio público con capacidad de uso mayor forestal o de protección con o sin cobertura forestal, así como cualquier tipo de reconocimiento o instalación de infraestructura pública de servicios, bajo responsabilidad de los funcionarios involucrados.
15 Decreto Legislativo N° 1202, que modifica el Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal y que dicta medidas complementarias en materia de acceso a la propiedad formal.
(…).
2.2. Los Programas de Adjudicación de Lotes de Vivienda no pueden ejecutarse en:
(…).
c) Áreas forestales, monumentos arqueológicos, áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento, en el caso de estas últimas se requerirá opinión previa vinculante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. (…), d) Zonas calificadas como de alto riesgo u otras condiciones que hagan que el terreno no sea apto para fines de vivienda, tales como franjas marginales, quebradas, cauces de los ríos, entre otros.
16 Aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 083-2018-MINAGRI-SERFOR-DE
17 ALERTA SERFOR. Denuncias forestales y de fauna silvestre: http://appweb.serfor.gob.pe/denunciasserfor/
18 Se consideran las denuncias recibidas por medios escrito o por el aplicativo web “Alerta SERFOR”.
19 Los Gobiernos Regionales que cuentan con funciones transferidas para la administración de predios del Estado, inscritos o no inscritos en SUNARP, dentro de su jurisdicción son los Gobiernos Regionales de Tacna, Lambayeque, Tumbes, Arequipa, Amazonas, San Martín y Callao, de acuerdo con las Resoluciones Ministeriales N° 429-2006-EF/10; N° 656-2006-EF/10 y N° 398-2016-VIVIENDA.
20 Artículo 5 del Título 3 del Procedimiento Policial del Protocolo de Intervenciones de la Policía Nacional del Perú de recuperación extrajudicial.