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Aprueban lineamientos de vigilancia prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores

Aprueban lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 091-2020-MDSJM

San Juan de Miraflores, 29 de mayo de 2020

LA ALCALDESA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE

MIRAFLORES

VISTOS:

El Informe Nº 031-2020-/GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social mediante el cual adjunta el proyecto el Decreto de Alcaldía que propone aprobar los lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, así como el Informe Nº 241-2020-OAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando de la Gerencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º la Constitución Política establece que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local y como tales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del Concejo Municipal;

Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 indica que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1271, se modificó diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia, al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del mencionado Decreto Supremo y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, indicando que los gobiernos locales deberán adoptar medidas preventivas y control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados.

Que, con el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 publicado el 08 de febrero de 2020, se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permiten adoptar las medidas preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional.

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios; y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus COVID-19.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo de Estado de Emergencia hasta el 12 de abril de 2020, siendo nuevamente prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, publicado el 10 de abril de 2020, fijándose la prorroga a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprobó el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición.

Que, con el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM, publicado el 10 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, fijándose la prorroga desde el lunes 11 de mayo del 2020 hasta el domingo 24 de mayo del 2020.

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 011-2020-PRODUCE, publicado el 21 de mayo de 2020, se aprueban los “Lineamientos para la regulación del funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos, en el marco de las acciones de prevención y contención del COVID-19, que tiene como finalidad hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del brote del virus COVID-19, por lo que resulta necesario generar condiciones óptimas para el abastecimiento de los productos de primera necesidad en las grandes ciudades, durante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19.

Que, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 21 de mayo de 2020, se estipulan las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, prorrogándose el Estado de Emergencia Nacional a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020, asimismo se anotan otras disposiciones en relación a los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados.

Que, por naturaleza propia los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Nacional y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultadas a emitir disposiciones excepcionales para contribuir al mejor cumplimiento de las normas expedidas por el Poder Ejecutivo para proteger el valor supremo de toda sociedad que es la vida y la salud de las personas.

Que, es responsabilidad de todas las entidades integrantes del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población adoptando las acciones que correspondan.

Que, en ese contexto es necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a fin de garantizar que dicha atención se dé con las medidas establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19.

Que, con el Informe Nº 241-2020-OAJ/MDSJM la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente a la emisión de la Resolución de Alcaldía correspondiente.

En uso de las atribuciones conferidas y de conformidad con el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Finalidad.

La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicada en los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos en el distrito de San Juan de Miraflores, así como para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, garantizando un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general.

Artículo Segundo.- Ámbito de aplicación.

La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades comerciales en los mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan De Miraflores.

Artículo Tercero.- Vigencia.

Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.

Artículo Cuarto.- Control y Fiscalización.

La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano encargado de verificar el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente normativa y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM y modificatorias, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- En los supuestos no previstos en el presente protocolo la Municipalidad de San Juan de Miraflores, dictará las disposiciones que sean pertinentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aprobar los lineamientos de vigilancia, prevención y control de Covid-19 para la regulación de funcionamiento de mercados de abasto y espacios temporales habilitados para el comercio de alimentos ubicados en el distrito de San Juan de Miraflores, las mismas que se encuentran en el anexo 1, que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento del presente dispositivo.

Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación.

Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación oficial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARIA CRISTINA NINA GARNICA

Alcaldesa

1876878-1