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Delegan diversas facultades administrativas al Gerente Municipal y dejan sin efecto la R.A. N° 327-2020-A/MDSJL

Delegan diversas facultades administrativas al Gerente Municipal y dejan sin efecto la R.A. N° 327-2020-A/MDSJL

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 344 -2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 11 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

La Resolución de Alcaldía Nº 343-2020-A/MDSJL de fecha 11 de agosto del 2020, a través de la cual se designó al señor CESAR AUGUSTO AGUILAR VILLEGAS, en el cargo de confianza de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, numeral 20) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala la atribución del Alcalde, la facultad de delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal;

Que, estando a la facultad mencionada en el párrafo anterior, en virtud a las recargadas labores administrativas del despacho de Alcaldía y con el fin de garantizar los principios administrativos de celeridad y simplicidad para brindar agilidad al aparato administrativo, a través de Resolución de Alcaldía Nº 327-2020-A/MDSJL de fecha 21 de julio del 2020, se delegaron facultades administrativas al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por lo que habiéndose designado un nuevo funcionario en dicho cargo, corresponde emitir el acto administrativo que materialice la delegación de facultades al mismo;

Que, de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, aprobado por Ordenanza Nº 345 publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 20 de abril 2017, la Gerencia Municipal es el órgano de dirección de más alto nivel administrativo de la municipalidad distrital, tiene entre otras conducir las actividades administrativas, económicas y financieras de la gestión municipal; asimismo conducir el cumplimiento de las políticas, planes de desarrollo y presupuesto institucional, depende funcional y jerárquicamente del Alcalde; y,

Que, estando a las facultades conferidas par la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento vigente, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR, al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, señor CESAR AUGUSTO AGUILAR VILLEGAS las siguientes facultades administrativas:

1. Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la municipalidad y sus modificaciones, así como efectuar la evaluación semestral del mismo.

2. Aprobar Expedientes Técnicos para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública, ampliaciones de plazo, modificaciones del analítico de partidas y otros relacionados a ejecución de Obras.

3. Aprobar Expedientes Administrativos de contratación para la Convocatoria a los diferentes Procesos de Selección que convoque la Entidad, aprobar las Bases de los Procesos de Selección, designar y/o reconformar a los comités de selección conforme lo dispuesto en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y al ROF vigente de la Municipalidad distrital de San Juan de Lurigancho.

4. Designar los Comités Especiales y permanentes o Ad Hoc que conducirán los procesos de selección para la contratación de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras, en los diversos procesos de selección, conforme a lo prescrito en la Ley y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

5. Disponer la reducción de bienes y servicios, así como la prestación de servicios adicionales de bienes y servicios, hasta por el 25% del monto contratado, siempre que se cuente con la asignación presupuestal necesaria, conforme lo prevé la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.

6. Aprobar las propuestas económicas de los postores que superen el valor referencial en los procesos de selección hasta un límite del 10%, siempre que se encuentre con la asignación de recursos suficientes, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente.

7. Aprobar la cancelación de los procesos de selección diversos, por las causales previstas en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.

8. Suscribir contratos derivados de los procesos de selección, contratos complementarios y resolver las solicitudes de ampliación de plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente y del Reglamento y Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

9. Aprobar las ofertas que superen el valor estimado de los procesos de selección hasta el límite previsto en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente, previa certificación de crédito presupuestario correspondiente.

10. Suscribir contratos de ejecución de obras, consultorías, como Addendas, prórroga, renovación que se deriven de las mismas y resolver cualquier controversia en cuanto a la ejecución de los referidos contratos, conformidad con lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente y del Reglamento y Organización y Funciones (ROF) vigente de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

11. Designar al Comité de Recepción de Obras, así como aprobar la liquidación técnica y financiera de obra y consultoría de obra, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento de Contrataciones del Estado vigente.

12. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.

13. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de la Corporación Municipal y de las obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o por contrata.

14. Resolver procedimientos y/o actos de administración que hayan sido emitidos sin cumplir los procedimientos que corresponden en primera instancia, declarando nulo o sin efecto.

15. Aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Ejercicio Presupuestario, incluido sus anexos a propuesta y previa opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, así como aquellas que se requieran en el período de regularización; asimismo, adicionales y deductivos de obras ejecutadas en la modalidad de Administración Presupuestaria Directa.

16. Suscribir toda documentación pertinente ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos para saneamiento físico legal de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad.

17. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de Serenazgo y la Policía Nacional del Perú.

18. Conformar órganos colegiados de carácter técnico administrativo y de gestión.

19. Aprobar o disponer la reconstrucción de los expedientes administrativos y declarar su reconstrucción o imposibilidad.

20. Celebrar los Actos, Contratos y Convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones.

21. Suscribir el Formato de Declaración Jurada (D100-Anexo 9.2) a la Unidad Central de Focalización – UCF.

22. Instruir y resolver todo lo relacionado a la conformación de los comités de gestión y la ejecución de obras comunales.

Artículo Segundo.- El cumplimiento de la delegación de facultades descrita en el artículo primero, de la presente Resolución, deberá efectuarse en el marco de las normas legales vigentes, y las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, respecto de cada caso concreto.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 327-2020-A/MDSJL y todo acto administrativo o de administración que se oponga o limite la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Planificación, hacer de conocimiento la presente resolución a la Contraloría General de la Republica y a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo Quinto.- Disponer a Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaria de Comunicación e Imagen su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe)

Regístrese, comuníquese, cúmplase.

ALEX CONZALES CASTILLO

Alcalde

1876927-1