Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Prorrogan la Ordenanza N° 007-2019/MDPN que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte de programa (s) y/o proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos

Prorrogan la Ordenanza N° 007-2019/MDPN, que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancia de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte de programa (s) y/o proyecto (s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020/AL/MDPN

Punta Negra, 3 de agosto del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PUNTA NEGRA

VISTO:

Informe Nº 103-2020/SGC/GDU/MDPN, de fecha 03 de julio del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Catastro; Informe Nº 051-2020-GDU/MDPN, de fecha 10 de julio del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Memorándum Nº 195-2020-GM/MDPN, de fecha 22 de julio del 2020, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Por su parte, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.”

Que, el artículo 26º, de la Ley Nº 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, dispone que los Certificados o Constancias de Posesión son documentos extendidos por las municipalidades distritales de la jurisdicción y exclusivamente para los fines a que se refiere el presente título, sin que ello constituya reconocimiento alguno que afecte derecho de propiedad de su titular.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2019/MDPN, debidamente publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 27 de marzo de 2019, se aprobó la “Ordenanza que regula de manera extraordinaria y excepcional la expedición de Constancias de Posesión, Visación de Planos y Memoria Descriptiva para los pobladores que formen parte del programa(s) y/o proyecto(s) de factibilidad de servicios por parte del Estado y/o de las empresas prestadoras de los servicios básicos”.

Que, en las disposiciones complementarias y finales de la mencionada Ordenanza, señala que el plazo de vigencia es de 360 días calendarios contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, finalmente la primera disposición complementaria también se le faculta al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía emita los dispositivos necesarios para su mejor aplicación y de ser el caso ampliar la vigencia de la misma.

Que, mediante el presente Decreto, de fecha 03 de agosto del 2020, se prorroga hasta el 04 de agosto del 2021, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 007-2019/MDPN, a fin de que más usuarios puedan tramitar sus servicios básicos en la mencionada Ordenanza Municipal.

Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 103-2020/SGC/GDU/MDPN, de la Sub Gerencia de Catastro, Informe Nº 051-2020-GDU/MDPN, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Memorándum Nº 195-2020-GM/MDPN de Gerencia Municipal y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º, 20º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 04 de agosto del 2021 y/o hasta aprobar el nuevo TUPA, la Ordenanza Nº 007-2019/MDPN, de fecha 27 de marzo del 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario para la difusión y divulgación del presente Decreto de Alcaldía y a la Secretaria General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Claudio Marcatoma Ccahuana

Alcalde

1876901-1