Declaran de Interés Prioritario y Necesidad Pública la Recuperación de la Calidad del Aire y Suelo Contaminados por Metales Pesados en la Región Callao
Ordenanza Regional Nº 004
Callao, 24 de julio de 2020
EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL
CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria Virtual celebrada el 24 de julio de 2020.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1 y el numeral 22 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú, reconoce a la persona como fin supremo de la sociedad y del Estado y así como derecho fundamental, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida;
Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que: “Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país”;
Que, conforme al Artículo 5 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, “La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región”;
Que, conforme al Artículo 53 sobre funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, es función específica de los Gobiernos Regionales “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales”; y en el inciso b) “Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”;
Que, en el Artículo 103 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “La protección del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurídicas, los que tienen la obligación de mantenerlo dentro de los estándares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente”;
Que, en el Artículo 104 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que: “Toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente”;
Que, el Artículo 8 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, precisa que la Política Nacional del Ambiente es parte del proceso estratégico del país, y constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 668 – 2009 – GRC / GRS / DIRESA / DG de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, se formaliza la implementación de la Estrategia Sanitaria Regional de Atención a Personas afectadas por Contaminación con Metales Pesados y otras Sustancias Químicas (ESRMP), teniendo como objetivo principal es prevenir, controlar y disminuir los riesgos para la salud asociados a la contaminación por metales pesados en particular el plomo;
Que, con Resolución Ministerial Nº 307 – 2017 – MINAM de fecha 19 de octubre de 2017, del Ministerio del Ambiente, Declaran en emergencia ambiental el área geográfica que comprende la Zona Industrial y el I.E.P. Arturo Padilla Espinoza del distrito de Ventanilla, así como la zona urbana del distrito de Mi Perú, que incluye los Asentamientos Humanos Virgen de Guadalupe, Las Casuarinas de Guadalupe y Sagrado Corazón de Jesús, y los Sectores K y E, ubicados en la Provincia Constitucional Callao, en un área de ochocientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y seis metros cuadrados (834 786 m2) y un perímetro de cinco mil doscientos cuarenta metros (5 240m), por un plazo de noventa (90) días y se aprueban el Plan de Acción de Inmediato y de Corto Plazo para la atención de la emergencia ambiental en el área geográfica;
Que, por Acta Nº 007 – 2019 / C.A.R. CALLAO de fecha 27 de agosto de 2019, la Comisión Ambiental Regional del Callao retoma las acciones de acuerdo a sus funciones para abordar la problemática ambiental de Contaminación por Metales Pesados en los Distritos de Ventanilla y Mi Perú;
Que, mediante Acta Nº 011 – 2019 / C.A.R. CALLAO de fecha 22 de noviembre de 2019, la Comisión Ambiental Regional del Callao aprueba la Creación del Grupo Técnico Regional de Contaminación por Metales Pesados en el ámbito Regional del Callao, y a la vez aprueba el Pronunciamiento Público respecto a la problemática por contaminación ambiental en los distritos de Ventanilla y Mi Perú;
Que, por Acta Nº 012 – 2019 / C.A.R. CALLAO de fecha 12 de diciembre de 2019, la Comisión Ambiental Regional del Callao aprueba la convocatoria por parte del Gobierno Regional del Callao en su Calidad de Presidencia de dicha instancia de Concertación Ambiental Regional, a una reunión con el equipo técnico que elaboró el Plan de Acción de Mediano y Largo Plazo para revertir la problemática;
Que, mediante Oficio Nº 4626 – 2019 – GRC / DIRESA / DG / DESA / DEPAYSO de fecha 22 de octubre de 2019, la Dirección Regional de Salud del Callao, remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente información de los resultados de monitoreo de suelos en alrededores de Depósitos de Concentrados de Minerales, que comprende el Asentamiento Humano Puerto Nuevo, San Juan Bosco y Ramón Castilla e inmediaciones, que dichos resultados sobrepasan los Estándares de Calidad Ambiental aprobados por el Ministerio del Ambiente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 017 – 2020 – GRC / DIRESA / DG de fecha 14 de enero de 2020, de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del Callao, se aprueba el Plan Multianual para la Vigilancia, Prevención y Control de la Exposición por Metales Pesados Región Callao, 2020 – 2022; con el fin de contribuir a desarrollar de manera integral la atención a la población de niñas y niños menores de 12 años de edad así como gestantes, periodo del 2020 al 2022, desde el punto de vista preventivo, promocional, vigilancia epidemiológica, vigilancia ambiental;
Que, con Oficio Nº 00024 – 2020 – MINAM / VMGA / DGCA de fecha 29 de enero de 2020, la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, remite a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente copia del Informe Nº 00009 – 2020 – MINAM / VMGA / DGCA / DCAE de fecha 24 de enero de 2020, emitido por la Especialista en Declaratoria de Emergencia Ambiental, de la Especialista Legal y del Director de Calidad Ambiental y Ecoeficiencia de la Dirección General de Calidad Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; en la que concluye que a través de la Resolución Ministerial Nº 307 – 2017 – MINAM que aprobó la DEA en el área que involucra a los distritos de Ventanilla y Mi Perú, en la Provincia Constitucional del Callao respondió a la afectación al ambiente y a la salud población por metales pesados, y asimismo que los resultados de las actividades de Plan de Acción Inmediato y de Corto Plazo de la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el área Ventanilla y Mi Perú, han permitido contar con un diagnóstico actualizado de la problemática ambiental y de salud de la población inmersa en la DEA, con mínimas acciones de remediación;
Que, mediante Informe Nº 007 – 2020 – GRC / GRRNGMA / MEGG de fecha 19 de febrero de 2020, la Especialista Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, concluye que: “La contaminación por metales pesados en el Callao es un tema Interés prioritario para la Comisión Ambiental Regional del Callao, evidenciándose en la creación del grupo técnico regional de Contaminación por metales pesados en el Callao, y el trabajo realizado de canalizar la problemática hacia las entidades competentes para su solución. (…)”; y recomienda que: “Es necesario ante esta situación que el Gobierno Regional del Callao tome acciones de prevención, mitigación y remediación para revertir esta problemática ambiental en el área industrial de Ventanilla y la zona Urbana del Distrito de Mi Perú, así como en la zona urbana del distrito del Callao ubicada en los alrededores de los depósitos de concentrados, a través de acciones conjuntas con los diferentes niveles de gobierno, la sociedad civil organizada e instituciones involucradas en el tema. (…)”;
Que, asimismo, para abordar esta problemática, es necesario e indispensable “Declarar mediante normativa regional de Interés prioritario y necesidad pública la recuperación de la calidad del aire y suelo contaminados por metales pesados en la región Callao”;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 237 – 2020 – GRC / GAJ de fecha 12 de marzo de 2020, procede a visar el Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Prioritario y Necesidad Pública, la recuperación de la calidad del aire y suelo contaminados por metales pesados en la Región Callao;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS PRIORITARIO Y NECESIDAD PÚBLICA LA RECUPERACIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE Y SUELO CONTAMINADOS POR METALES PESADOS EN LA REGIÓN CALLAO
Artículo 1º.- Declarar de Interés Prioritario y Necesidad Pública la Recuperación de la Calidad del Aire y Suelo Contaminados por Metales Pesados en la Región Callao.
Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, a fin de realizar las acciones pertinentes, para dar cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias y Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional del Callao, para que tomen acciones de acuerdo a su competencia que contribuyan en contrarrestar los riesgos de contaminación por metales pesados en la Región Callao.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Ordenanza Regional y su anexo, en el Portal Institucional www.regioncallao.gob.pe.
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional a las Unidades Orgánicas del Gobierno Regional del Callao, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DANTE MANDRIOTTI CASTRO
Gobernador
1875800-1