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Disponen que el Concejo Distrital de Luya Viejo provincia de Luya departamento de Amazonas convoque a sesión extraordinaria a efectos de resolver solicitud de vacancia

Disponen que el Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, convoque a sesión extraordinaria a efectos de resolver solicitud de vacancia

RESOLUCIÓN N° 0154-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020028278

LUYA VIEJO–LUYA–AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, once de marzo de dos mil veinte

VISTO el Oficio N° 033-2020-MDLV/A, recibido el 9 de marzo de 2020, remitido por Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado debido a que se declaró la vacancia de Williams Villegas Reina, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 033-2020-MDLV/A recibido el 9 de marzo de 2020, Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, informó a este órgano colegiado que, por decisión adoptada en Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019 (fojas 18 a 22), el Concejo Distrital de Luya Viejo declaró la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En vista de ello, se adjuntaron, entre otros, copias certificadas de los siguientes documentos:

i. Constancias de las notificaciones de las convocatorias de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019, respectivamente, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil.

ii. Copias de las actas de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 2, 9 y 16 de octubre de 2019.

iii. Constancia de notificación de la convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de noviembre de 2019, dirigida a Williams Villegas Reina y demás regidores de la referida entidad edil.

iv. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019, que aprueba la vacancia del regidor Williams Villegas Reina por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas de concejo.

v. Constancia de notificación del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV de fecha 6 de noviembre de 2019, que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y demás regidores de la referida entidad edil.

vi. Copia del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 044-2019-MDLV, de fecha 6 de diciembre de 2019, mediante el cual se declara consentida la vacancia del regidor Williams Villegas Reina.

CONSIDERANDOS

Sobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación

1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.

3. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.

4. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos del siguiente modo:

Artículo 21.- Régimen de la notificación personal

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado].

5. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

Análisis del caso concreto

6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, se advierte que la notificación del Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de fecha 6 de noviembre de 2019, dirigida al regidor Williams Villegas Reina realizada mediante la Carta N° 013-2019-MDLV/A, de fecha 8 de noviembre de 2019, por Wualter Gómez Mendoza, juez de paz del distrito de Luya Viejo (fojas 23), no cumple con las formalidades previstas en los numerales 21.1 y 21.5 del artículo 21 de la LPAG, toda vez que el referido magistrado solo dejó constancia de que se constituyó al domicilio de la referida autoridad edil, indicando que no lo encontró allí, debido a que no se encuentra viviendo en el distrito de Luya Viejo; sin embargo, en la referida carta no se ha consignado la dirección del regidor cuestionado y tampoco se ha procedido conforme a lo establecido en la LPAG, esto es, al no encontrar a la autoridad a notificar, se debió dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en la cual se haría efectiva la siguiente notificación, lo que no ha ocurrido en el presente caso, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento de dicha decisión, a efectos de que pueda presentar el recurso impugnatorio respectivo.

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7. Asimismo, se observa que la notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo de fecha 6 de noviembre de 2019, dirigida al regidor Williams Villegas Reina que obra a folios 17, contiene los mismos defectos en su notificación, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento del procedimiento de vacancia instaurado en su contra, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa.

8. Cabe indicar que las notificaciones son un deber impuesto a la Administración Pública en favor del derecho al debido proceso de los administrados (autoridad afectada) y constituye una garantía jurídica frente a la actividad de las entidades administrativas, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión.

9. Dicho esto, la convocatoria es el acto por el cual se pone en conocimiento de los miembros del concejo municipal y sobre todo de la autoridad cuestionada, la realización de una sesión determinada, en términos de lugar, fecha y hora. La ausencia de la formalidad en la convocatoria genera evidentemente la invalidez de la sesión extraordinaria de concejo que se realice.

10. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Williams Villegas Reina la convocatoria a sesión de concejo extraordinaria de fecha 6 de noviembre de 2019 ni el Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 042-2019-MDLV, de la misma fecha, que declaró su vacancia, es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.5 de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.

11. En consecuencia, en atención a que el vicio parte desde la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 6 de noviembre de 2019, corresponde declarar nulo todo lo actuado, de conformidad con el numeral 1 del artículo 10 de la LPAG, y se precisa que dicha nulidad alcanza también a los actos posteriores a ella, es decir, a la convocatoria a sesión extraordinaria de concejo de fecha 6 de noviembre de 2019 y su respectiva decisión adoptada mediante Acuerdo de Concejo Extraordinario N° 044-2019-MDLV de la misma fecha, que declaró consentida la vacancia decretada contra el mencionado regidor.

12. De acuerdo con las consideraciones señaladas, y en concordancia a lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 de la LPAG, corresponde requerir a los miembros del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a fin de que cumplan con adecuar sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación, en conformidad con la LOM y el artículo 21 de la LPAG, a fin de que tramiten el procedimiento de vacancia con el respeto de los derechos y las garantías del debido proceso de la autoridad afectada.

13. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:

a. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, luego de notificado el presente auto. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo establecido, previa notificación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles después de recibida la solicitud y luego de notificarse al afectado, para que ejerza su derecho de defensa.

b. Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra, que sean necesarios para resolver la presente solicitud, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles establecidos para el trámite de este procedimiento. En caso de presentarse solicitudes de adhesión con anterioridad a la realización de la sesión de concejo, estas deberán resolverse de manera previa al pronunciamiento sobre la vacancia.

c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, el quorum para la realización de esta sesión es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Asimismo, los miembros asistentes (incluso el afectado) están obligados a emitir, de manera fundamentada, su voto a favor o en contra de la vacancia, la cual, para ser declarada, requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Además, la decisión que la declara o rechaza deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo.

d. En caso de que no se interponga recurso de apelación, remitir a este órgano electoral el original o las copias certificadas de las actas de sesión con sus respectivos acuerdos de concejo que resuelven el pedido de adhesión, vacancia y reconsideración, según corresponda, junto con los cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, de ser el caso, así como la constancia o acuerdo que declara consentido lo decidido sobre la vacancia, para proceder al archivo del presente expediente.

e. Si, por el contrario, se interpusiera recurso de apelación, se deberá elevar el expediente administrativo, en original o copias certificadas, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de presentado el citado recurso. También se debe remitir la siguiente documentación:

i. La convocatoria a sesión extraordinaria y los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo municipal y al solicitante.

ii. El descargo presentado por la autoridad afectada, los pedidos de adhesión, así como los informes u otros documentos incorporados para resolver la vacancia o la reconsideración.

iii. Las actas de sesión que resuelven la adhesión, la vacancia y el recurso de reconsideración, de ser el caso, así como los acuerdos de concejo que los formalizan. Igualmente, los respectivos cargos de la notificación dirigida a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, según corresponda.

iv. El original del comprobante de pago de la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), establecida en el ítem 1.33 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por la Resolución N° 0554-2017-JNE, del 26 de diciembre de 2017, así como la respectiva constancia o papeleta de habilitación del letrado que autoriza el recurso.

f. Las convocatorias a sesión extraordinaria, los descargos, los acuerdos de concejo u otras actuaciones procesales que así lo requieran deberán ser notificados a los miembros del concejo, al solicitante y al adherente, cuando corresponda, respetando lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM y, en especial, conforme al régimen de notificación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG.

14. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notificación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 6 de noviembre de 2019, con la que se citó a Williams Villegas Reina, regidor del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, a efectos de tratar el pedido de vacancia presentado en su contra por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo segundo.- REQUERIR a Lauriano Fernández Collantes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que proceda de acuerdo con lo establecido en el considerando 13 del presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, archivar definitivamente el presente expediente y remitir copia fedateada de los actuados al Ministerio Público para los fines que correspondan.

Artículo tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Luya Viejo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, para que adecúen sus procedimientos de vacancia y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

CHÁVARRY CORREA

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1877286-1