Disponen requerir al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida contra regidor
resolución n° 0128-2020-jne
Expediente N° JNE.2019007188
COROSHA–BONGARA–AMAZONAS
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, veinticuatro de febrero de dos mil veinte
VISTO el Oficio N° 0035-2020/G.R.AMAZONAS/MDC/A, recibido el 21 de febrero de 2020, remitido por Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia de Ricardo Guivin Rojas, regidor de dicha comuna, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2018, el Jurado Electoral Especial de Bongará emitió el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, mediante la cual se proclamó, entre otros, a Ricardo Guivin Rojas como regidor de dicha entidad edil.
Sin embargo, mediante los Oficios N° 0241-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A y N° 0266-2019/G.R.AMAZONAS/MDC/A, de fechas 6 y 24 de diciembre de 2019 (fojas 1, 2, 34 y 35), respectivamente, Nilson Cano Valdez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se ha declarado la vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas, por haber incurrido en la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).
En ese contexto, verificados los documentos adjuntados a dicha solicitud, se emitió la Resolución N° 0043-2020-JNE, de fecha 23 de enero de 2020 (fojas 88 a 93), mediante la cual se declaró nulas las notificaciones, de fechas 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2019, dirigidas al regidor Ricardo Guivin Rojas, que ponían en conocimiento la sesión de concejo extraordinaria del 2 de diciembre de 2019 y el Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2019-MDC/A, que declaró su vacancia, en razón de que las referidas notificaciones no cumplían con lo establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG). Asimismo, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha para que convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del citado regidor, y se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de su vacancia.
En vista de ello, mediante el Oficio N° 0035-2020/G-R-.AMAZONAS/MDC/A, recibido el 21 de febrero de 2020, el alcalde de la citada entidad edil remitió la documentación relacionada con la referida vacancia, la cual contiene, entre otros, los cargos de notificación de la sesión de concejo extraordinaria del 14 de febrero del presente año y el Acuerdo de Concejo N° 002-2020, que resuelve el pedido de vacancia del regidor Ricardo Guivin Rojas.
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM señala que el procedimiento de declaratoria de vacancia del cargo de alcalde o regidor es resuelto por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles después de presentada la solicitud, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia se ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y principios establecidos en la LPAG.
3. Ahora bien, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración.
4. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el artículo 10 de la LPAG. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente notificados, según las reglas previstas en este cuerpo normativo.
5. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos:
Artículo 21.- Régimen de la notificación personal
21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año [énfasis agregado].
21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.
21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.
21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.
21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente.
Análisis del caso concreto
6. De la revisión de los documentos remitidos por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, se advierte, en el cargo de recepción, que la notificación de fecha 13 de febrero de 2020 (fojas 102), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, para que asista a la sesión de concejo extraordinaria del 14 de febrero del presente año, para tratar como único punto de agenda la declaratoria de vacancia de la citada autoridad, ha sido remitida a la siguiente dirección: AA.HH Pedro Castro Alva, av. Brasil cuadra 1 s/n, distrito de Chachapoyas, provincia de Chachapoyas, región de Amazonas, es decir, una dirección distinta a la que figura en el DNI del aludido regidor, quien tiene como dirección el anexo Beirut, distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por lo tanto, no se tiene certeza de que el referido regidor haya tomado conocimiento de la citación, máxime si se tiene en cuenta que dicha autoridad no asistió a la sesión extraordinaria de concejo programada para el 14 de febrero del presente año.
7. Efectivamente, conforme a lo inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil–Reniec, la dirección exacta del domicilio del mencionado regidor es el anexo Beirut, distrito de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas. Sin embargo, en el mencionado cargo de notificación, como se explicó, se observa que se consigna una dirección distinta a la que figura en su DNI.
8. Así también, se advierte que la referida notificación fue recibida por Laura Marlita Trigoso Poquioma, quien consignó su nombre, DNI, firma y hora de recepción, mas no ha indicado la relación que tiene con el referido regidor, conforme lo señala el numeral 21.4 del artículo 24 de la LPAG, por lo que dicho acto no genera certeza de que fue válidamente notificado con la citación a sesión de concejo extraordinario.
9. Asimismo, se observa que el cargo de la notificación de fecha 14 de febrero de 2020 (fojas 112), dirigida al regidor Ricardo Guivin Rojas, que le comunica el Acuerdo de Concejo N° 02-2020/MDC/A, que declara su vacancia, también contiene los mismos defectos, por lo que no se tiene certeza de que el referido regidor haya podido tomar conocimiento de dicha decisión, a efectos de que pueda presentar el recurso impugnatorio respectivo.
10. Y en cuanto al cargo de notificación que obra a fojas 101, remitida al referido regidor, que comunica la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero de 2020, se advierte que dicha notificación tampoco cumple con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LPAG para ser considerada válida.
11. Al respecto, corresponde señalar que el cumplimiento de las formalidades en el diligenciamiento de la notificación personal al administrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la LPAG, se realiza de la siguiente manera:
a. En el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el domicilio que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI).
b. Con quién debe ser notificado, pero, de no estar en dicho momento, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado.
c. En caso de no hallar a nadie en el domicilio señalado, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso que indique la fecha en que se hará efectiva la nueva notificación. Solo en el supuesto en que no pudiese entregarse directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta junto con la notificación, copia de las cuales se incorporará en el expediente.
12. En vista de lo expuesto, se concluye que no se cumplió con notificar debidamente al regidor Ricardo Guivin Rojas con la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero de 2020 y el Acuerdo de Concejo N° 02-2020/MDC/A, de la misma fecha, que declaró su vacancia, es decir, ambas notificaciones fueron efectuadas sin cumplir con lo establecido por el artículo 21, numerales 21.1 y 21.4 de la LPAG, lo que impide a este Supremo Tribunal Electoral tener certeza de que la citada autoridad haya podido conocer del procedimiento de vacancia seguido en su contra.
13. Dicha situación ha limitado el derecho de contradicción y ha afectado el debido procedimiento del referido regidor, por lo que este órgano colegiado considera que corresponde declarar nuevamente la nulidad tanto del acto de notificación de la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero del 2020 y del Acuerdo de Concejo Municipal N:° 02-2020/MDC/A, y con ello la nulidad del procedimiento de vacancia desde la etapa de la convocatoria a sesión de concejo.
14. Como consecuencia de la nulidad declarada en el presente expediente, el concejo distrital deberá realizar las siguientes acciones:
a. El alcalde, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas.
b. Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad.
c. Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.
d. En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha finalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte.
e. Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo.
f. El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injustificadas, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM.
g. El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG.
h. En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia.
15. Asimismo, el referido alcalde deberá remitir, en original o copia certificada, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias, los siguientes documentos:
a. Cargos de notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Ricardo Guivin Rojas, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal.
b. Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelva el pedido de vacancia seguido en contra de Ricardo Guivin Rojas.
c. Cargos de notificación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia dirigido al regidor cuestionado y a los demás miembros del concejo municipal.
d. Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que se haya interpuesto recurso de apelación.
e. Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido.
16. Finalmente, cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar la NULAS las notificaciones, de la sesión de concejo extraordinario de fecha 14 de febrero del presente año y del Acuerdo de Concejo Municipal N° 02-2020/MDC/A, dirigidas al regidor Ricardo Guivin Rojas.
Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, luego de habérsele notificado con el presente pronunciamiento, convoque nuevamente a sesión extraordinaria a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra del regidor Ricardo Guivin Rojas, y DISPONER que se emita un pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en el considerando 14 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias.
Artículo Tercero.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo del presente pronunciamiento, remita, en original o copias certificadas, los documentos referidos en el considerando 15 de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del burgomaestre, de acuerdo con sus competencias.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Corosha, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, y funcionarios respectivos poner mayor celo en el diligenciamiento de las notificaciones que se efectúen al regidor Ricardo Guivin Rojas, a fin de no causar mayor dilación en el trámite del procedimiento de vacancia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha Moscoso
Secretaria General
1877280-1