Reprograman el Programa Anual 2020 de las Visitas Judiciales Ordinarias a llevarse a cabo en Sedes Judiciales de Ventanilla, Mi Perú, Pachacutec, Santa Rosa y Ancón y aprueban en parte Propuesta Complementaria Anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
PUENTE PIEDRA-VENTANILLA
Oficina Desconcentrada de
Control de la Magistratura
RESOLUCIÓN DE JEFATURA
N° 032-2020-ODECMA-CSJPPV/PJ
Ventanilla, 5 de agosto de 2020
VISTOS:
Resolución de Jefatura N° 06-2020-ODECMA-CSJV/PJ Oficio N° 00002-2020-ODECMA-BCA-CSJV/PJ
CONSIDERANDO:
Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 490-2019-CE-PJ, de fecha 11 de diciembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la incorporación a partir del 03 de marzo de 2020 del Distrito de Puente Piedra del Distrito Judicial de Lima Norte a la competencia territorial de este Distrito Judicial de Ventanilla, denominándose a partir de dicha fecha, Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla.
Segundo: Por Resolución de Jefatura N° 06-2020-ODECMA-CSJV/PJ, de fecha 11 de enero de 2020 se aprobó la propuesta del Programa Anual de visitas judiciales ordinarias a los diversos Órganos Jurisdiccionales de Ventanilla, MI Perú, Pachacutec, Ancón y Santa Rosa que conforman la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, reservándose la programación en los Órganos Jurisdiccionales que integran el Distrito de Puente Piedra.
Tercero: Mediante el Oficio de la referencia conteniendo la Propuesta Complementaria Anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra incorporados a la competencia territorial de este Distrito Judicial, presentada por la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, a llevarse a cabo en el presente año.
Cuarto: De otro lado, por Decreto Supremo N.º 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020- PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), a partir del 15 de marzo de 2020; la misma que fue ampliado hasta el 30 de junio de 2020.
Quinto: Al respecto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ, N° 117-2020-CE-PJ, N° 118-2020-CE-PJ, N° 061-2020-P-CE-PJ, N° 062-2020-P-CE-PJ y N° 157-2020-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial; así como los plazos procesales y administrativos hasta el 30 de junio de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.
Sexto: Por Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial”, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044- 2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, y modificado por Resolución Administrativa N° 000146-2020-CE-PJ; excepto en los Distritos Judiciales en los que se mantiene la cuarentena focalizada bajo los lineamientos dispuestos en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000179-2020-CE-PJ.
Séptimo: Creación del “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”
Por Resolución Administrativa N° 172-2020-CE-PJ, de fecha 22 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla, creándose en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, el Primer y Segundo Juzgado de Familia, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra, con competencia en el distrito de Puente Piedra e itinerancia en las comisarías de Puente Piedra, Zapallal y La Ensenada, para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; además, de la citada resolución se creó el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra),
Octavo: Magistrados asignados al “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” de la Corte de Puente Piedra -Ventanilla.
Seguidamente por Resolución Administrativa N° 000176-2020-P-CSJPVV-PJ de fecha 01 de julio del 2020 la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla designó a los magistrados del Primer y Segundo Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Puente Piedra; y por último por Resolución Administrativa N° 000200-2020-P-CSJPPV-PJ de fecha 01 de agosto del 2020 la presidencia de la Corte designó a los jueces y juezas del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), los mismos que serán además objeto de control por esta ODECMA.
Noveno: De la reprogramación de las visitas judiciales ordinarias.
De conformidad con el inciso 2 del art.12° del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 242-2015-CE-PJ1 la Jefatura de la ODECMA debe reprogramar y programar las visitas ordinarias, extraordinarias e inspectivas, en las diferentes dependencias jurisdiccionales, en la oportunidad más adecuada a la realidad y necesidad de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra y Ventanilla, dando cuenta a la Jefatura de la OCMA.
Décimo: Visitas Judiciales Ordinarias Integrales.
Estando a la reactivación de las funciones de control se deben de realizar la reprogramación del “Programa Anual De Visitas Judiciales Ordinarias”2 a los diversos Órganos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justica de Puente Piedra-Ventanilla, atendiendo a las circunstancias por las que atraviesa nuestro país y en específico la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla por el COVID – 19, lo que no ha permitido realizar las visitas judiciales ordinarias programadas en la Resolución de Jefatura 06-2020-ODECMA-CSJV/PJ, la cual comprenderá también a los órganos jurisdiccionales que integran el Distrito de Puente Piedra, Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de Puente Piedra – CISAJ, como los órganos jurisdiccionales que conforman el “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ”; por lo que resulta necesario se realice la modificación del Programa Anual de Visitas Ordinarias.
Décimo Primero: Del uso de las nuevas tecnologías en el control del ejercido de la función jurisdiccional.
La Jefatura de ODECMA3 Puente Piedra – Ventanilla en el ejercicio de sus facultades y de su política contralora, le corresponde adecuar los métodos y procesos de las actividades operativas del servicio que presta esta ODECMA; por lo cual viene haciendo uso del logro de las nuevas herramientas tecnologías de Información y comunicación acorde a la coyuntura actual, las mismas que se adaptarán a las Visitas ordinarias, en aplicación del buen uso de los recursos que forma parte del principio de economía.
Décimo Segundo: Trabajo remoto en la ODECMA.
Teniendo en cuenta que la OCMA ha autorizado el trabajo remoto, sin perjuicio que se ha iniciado las labores judiciales en las modalidades presencial y mixtos, se prioriza el trabajo remoto para el evitar el contagio del COVID-19 entre los servidores, magistrados y usuario del sistema judicial.
Décimo Tercero: Propósito de la visitas ordinarias.
Teniendo en cuenta que las visitas Ordinarias, carácter preventivo por lo que deben ser programadas y poner a conocimiento de las y los magistrados jurisdiccionales a quien se ha programado visitar y tienen el propósito “evaluar el desempeño funcional de los jueces, auxiliares jurisdiccionales y personal de la ODECMA en sus respectivas actividades funcionales, verificando las etapas procesales en las que se producen con mayor notoriedad la dilación, evaluar la estadística del órgano jurisdiccional o de control visitado, así como las materias más recurrentes”4.
Décimo Cuarto: Visitas ordinarias en trabajo remoto.
Es de precisar que para efectuar el trabajo remoto que vienen desarrollando los distintos órganos jurisdiccionales y administrativos en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, cuenta con diversas herramientas como el SIJ, el VPN y otros, los cuales contienen la información adecuada para cumplir con la finalidad de la visitas ordinarias e inspectivas.
Décimo Quinto: Aspectos que deben ser objeto de control en la visita ordinaria.
Con el propósito de verificar la labor jurisdiccional de los servidores y Magistrados en sus aspectos cuantitativos y cualitativos, las Visitas Ordinarias de forma virtual, deberán de verificar de manera obligatoria las demandas y/o denuncias por calificar, escritos pendientes de proveer, resoluciones pendientes de notificar y por último los expedientes que se encuentren expeditos para resolver, así también se podrá tomar como muestra los expedientes contenidos en el reporte de escritos pendientes por proveer a través del Sistema Integral Judicial (SIJ); información que deberá ser solicitada al Responsable del Área de Estadística de esta Corte Superior, previa al día de la visita ordinaria por el Magistrado contralor y asistente de la ODECMA.
Debiéndose tener presente la especialidad del Órgano Jurisdiccional visitado el Magistrado o Magistrada Contralora podrán verificar otros campos de los descritos anteriormente.
Décimo Sexto: Modo de Ejecución.
La realización de la Visita Ordinaria se llevarán a cabo a través de la herramienta tecnológica Hangouts Meet, donde deberán conectarse el Magistrado o Magistrada Contralora con su asistente y el Juez o la Jueza visitada con todo el personal jurisdiccional, con la finalidad que se realice las preguntas correspondientes en relación al órgano jurisdiccional visitado y se pueda obtener información de fuente directa sobre las deficiencias que pueden poner en conocimiento durante la visita ordinaria. Posteriormente se remitirá el acta de la vista al Juez o Jueza visitada o en su defecto a la Administración del Juzgado para la firma del acta correspondiente.
Décimo Sétimo: Apoyo a Magistrado Contralor.
Por Resolución de Jefatura N° 12-2020-ODECMA-CSJPPV/PJ de fecha 06 de abril del 2020, se incorporó al señor Juez del Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Puente Piedra Alcides Ramírez Cubas como Magistrado Contralor integrante de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas, y con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones encomendadas por este Órgano Desconcentrado de Control, resulta necesario asignar un asistente al despacho del referido magistrado contralor.
Décimo Octavo: Disposiciones Necesarias
Corresponde a la Jefatura Desconcentrada de Control dictar las disposiciones necesarias que permitan realizar las acciones de control preventivas en los distintos Órganos Jurisdiccionales que conforman la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla a efecto de contrarrestar todo acto deficiente e inoportuno en el servicio de justicia dada la coyuntura actual, sin perjudicar el curso normal de las actividades propias del cargo asignado.
Por tales consideraciones y en mérito a las facultades conferidas por el artículo 12.1.2 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa ya citada, que entre sus funciones se encuentra planifica, organizar, dirigir y evaluar la ODECMA a su cargo en coordinación con la Jefatura de la OCMA.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: REPROGRAMAR el Programa Anual 2020 de las Visitas Judiciales Ordinarias a llevarse a cabo en los diversos despachos de los señores jueces y las señoras juezas que se encuentran en las Sedes Judiciales de Ventanilla, Mi Perú, Pachacutec, Santa Rosa y Ancón y que serán llevadas a cabo por los Magistrados y Magistradas Contralores designados, según el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo: APROBAR EN PARTE la Propuesta Complementaria Anual de las Visitas Judiciales Ordinarias a los Órganos Jurisdiccionales del distrito de Puente Piedra efectuada por la Jefatura de la Unidad Desconcentrada de Quejas, Investigaciones y Visitas a llevarse a cabo en los diversos despachos de los señores jueces y las señoras juezas que se encuentran en el CISAJ de Puente Piedra y que serán llevadas a cabo por los Magistrados y Magistradas Contralores designados, según el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero: DISPONER que el Magistrado Contralor ALCIDES RAMÍREZ CUBAS sea asistido por el servidor CESAR SALOMÓN MARILUZ; debiendo dar cuenta del estado de los expedientes.
Artículo Cuarto: Poner a conocimiento de la presente resolución de las Magistradas y los Magistrados Contralores que integran la ODECMA a través de correo institucional.
Artículo Quinto: SOLICITAR a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” para los fines pertinentes.
Artículo Sexto: Poner la presente resolución en conocimiento de la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, a los Órganos de Línea de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte, al Administrador del Módulo Penal, la Administradora del CISAJ-Puente Piedra, la Administradora de Sede Familia de Ventanilla y Periféricos, Administrador de la Sala Civil y Administrador del Módulo Laboral, Administración del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar –SNEJ y a la responsable de Imagen y Prensa de esta Corte Superior, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
ANEXO 01
DORIS RODRÍGUEZ ALARCÓN
Jefa de la Oficina Desconcentrada de Control de la
Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla
1877170-1