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Aprueban publicación para comentarios el Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP

Aprueban publicación para comentarios el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 098-2020-OS/CD

Lima, 13 de agosto de 2020

VISTO:

El Memorándum Nº GSE-256-2020 de la Gerencia de Supervisión de Energía que propone poner a consideración del Consejo Directivo la Resolución que aprueba publicar para comentarios el “Procedimiento para la atención de solicitudes de ampliación de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades, que se encuentran dentro del ámbito y materia de su competencia;

Que, según lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, y conforme con lo establecido en el artículo 2 literal c) del Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, corresponde a esta entidad dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, disposiciones de carácter general, y mandatos y normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de los agentes o actividades supervisadas, o de sus usuarios;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM se modificó el artículo 8 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-EM, que dispone la obligación de mantener existencias medias de GLP, incorporándose la obligación de contar con existencias mínimas de GLP a todos los agentes que realicen ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento y que cuenten con capacidad de almacenamiento propia o contratada en la referida Planta;

Que, dicho decreto supremo dispuso, además, que en caso los agentes obligados no cuenten con la capacidad de almacenamiento propia o contratada necesaria que les permita cumplir con las existencias de GLP, podrán acogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin para cada agente que realice ventas de GLP a partir de una Planta de Abastecimiento, debiendo cumplir con los requisitos y plazos que establezca la referida entidad;

Que, en atención a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, Osinergmin aprobó mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 155-2015-OS-CD el “Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para el mantenimiento de las existencias de gas licuado de petróleo”;

Que, a través de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM, se dispuso que en caso los agentes obligados al cumplimiento de las existencias de GLP no hayan culminado con la implementación de la ampliación de las capacidades de almacenamiento establecidas mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2015-EM, pueden acogerse a un plazo de adecuación para la culminación de dichas actividades que es determinado por Osinergmin, siempre y cuando el retraso de estos proyectos sea justificado debidamente;

Que, por las razones expuestas resulta necesario que Osinergmin cuente con un procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP, conforme lo dispone la normativa indicada;

Que, en aplicación al principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación del procedimiento para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto de procedimiento con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y estando a lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; así como la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2020-EM; estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 27-2020.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y, disponer que, conjuntamente con el proyecto denominado “Procedimiento para la atención de solicitudes de plazo de adecuación para la culminación de los proyectos de ampliación de las capacidades de almacenamiento de GLP”, se publique el mismo día en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios.

Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios

Los interesados remiten comentarios o sugerencias el proyecto normativo por escrito a través de la ventanilla virtual de Osinergmin o a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta.

Artículo 3.- Análisis de Comentarios

La División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos es la encargada de la publicación dispuesta en el artículo 1, la recepción y análisis de los comentarios y/o sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo del Osinergmin

Antonio Angulo Zambrano

Presidente del Consejo Directivo (e)

1877304-1