Aprueban la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Red Vial N° 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur”
Resolución Ministerial
Nº 0477-2020-MTC/01.02
Lima, 12 de agosto de 2020
Vista: La Nota de Elevación Nº 100-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la infraestructura vial: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;
Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;
Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;
Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;
Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;
Que, por Oficio Nº 2492-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL), once (11) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, dos (02) Informes Técnicos de Tasación con Códigos 11021199081A y 11021199081B del 14 de setiembre de 2018, en los que se determinan el valor de la tasaciones correspondientes a las áreas del inmueble afectado por la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” (en adelante, la Obra);
Que, con Memorándums Nº 1012-2019-MTC/20.22 y Nº 295-2020-MTC/20.22, la Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite el Informe Nº 201-2020-MTC/20.22.4 y Memorándums Nº 4191 y 4860-2020-MTC/20.22.4 de la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, así como, los Informes Nos. 041-2019-T5RV6-EZG, Nº 041-A-2020-EZG y 018-2020-MTC/20.22.4.2/MLMP, que cuentan con la conformidad de la Subdirección de Derecho de Vía y de su Jefatura de Gestión de Obras Concesionadas, a través de los cuales se señala que: i) ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 de la Ley, por lo que recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Certificado Registral Inmobiliario y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de las áreas del predio afectado, contenida en el Informe Nº 580-2020-MTC/20.4;
Que, con Informe Nº 1312-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y en mérito a lo opinado por la Subdirección de Derecho de Vía de la Dirección de Infraestructura, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;
De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las áreas del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación
Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas del inmueble afectado por la obra: “Red Vial Nº 6: Tramo: Puente Pucusana – Cerro Azul – Ica, de la Carretera Panamericana Sur” y el valor de la Tasaciones ascendentes a S/ 39 300.00 (Treinta y nueve mil trescientos con 00/100) y S/ 31 320.00 (Treinta y un mil trescientos veinte con 00/100), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.
Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral
3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30 del TUO de la Ley, a efectos de inscribir las áreas del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.
3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral respecto de las áreas del inmueble afectado. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo.
Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario
Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario las áreas expropiadas del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.
Artículo 5.- Notificación al Sujeto Pasivo
Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, requiriéndole la desocupación y entrega de las áreas expropiadas del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas del bien inmueble materia de expropiación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS ESTREMADOYRO MORY
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6 TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
1 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/PROVIAS NACIONAL |
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DE EDIFICACIONES EN GENERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COPRODECA S.A.C. |
CÓDIGO: 11021199081 A |
AREA AFECTADA: 3,275.00 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
39,300.00 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros P.E Nº 11032653 (UC Nº 076763) con una longitud de 12.57 m. Por el Sur: Colinda con Camino Rural a Centro Poblado Litardo Bajo con una longitud de 194.56 m. Por el Este: Colinda con la Panamericana Sur con una longitud de 137.35 m. Por el Oeste: Colinda con área remanente del terreno afectado P.E Nº 40013468 (UC Nº 07868) con una longitud de 328.06 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
137.35 |
371711.7928 |
8507467.0262 |
|||||
2 |
2-3 |
194.56 |
371707.2684 |
8507329.7517 |
|||||
3 |
3-4 |
7.96 |
371513.6201 |
8507348.5831 |
|||||
4 |
4-5 |
171.04 |
371514.3815 |
8507356.5096 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: Nº 40013468 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 27/06/2018 (Informe Técnico Nº 01410-2018-ZR-XI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 16.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral Nº XI, Sede Ica. |
5 |
5-6 |
31.17 |
371684.6712 |
8507340.4730 |
||||
6 |
6-7 |
117.89 |
371695.3858 |
8507350.1915 |
|||||
7 |
7-1 |
12.57 |
371699.2650 |
8507468.0205 |
|||||
ANEXO
VALOR DE LA TASACIÓN DE LAS ÁREAS DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL Nº 6 TRAMO: PUENTE PUCUSANA – CERRO AZUL – ICA, DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR
Nº |
SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO |
SUJETO PASIVO |
IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE |
VALOR DE LA TASACIÓN (S/) |
|||||
2 |
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES/PROVIAS NACIONAL |
CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS DE EDIFICACIONES EN GENERAL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – COPRODECA S.A.C. |
CÓDIGO: 11021199081 B |
AREA AFECTADA: 2,610.00 m2 |
AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble |
31,320.00 |
|||
LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Norte: Colinda con propiedad de terceros P.E Nº 11032655 (UC Nº 076765) con una longitud de 11.56 m. Por el Sur: Colinda con Camino Rural a Centro Poblado Litardo Bajo con una longitud de 110.43 m. Por el Este: Colinda con área remanente del terreno afectado P.E. Nº 40013468 (UC 07868) con una longitud de 232.58 m. Por el Oeste: Colinda con la Panamericana Sur con una longitud de 138.27 m. |
COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE |
||||||||
VERTICES |
LADO |
DISTANCIA (m) |
WGS84 |
||||||
ESTE (X) |
NORTE (Y) |
||||||||
1 |
1-2 |
110.43 |
371869.0403 |
8507314.0163 |
|||||
2 |
2-3 |
138.27 |
371759.1304 |
8507324.7083 |
|||||
3 |
3-4 |
11.56 |
371763.6852 |
8507462.9052 |
|||||
4 |
4-5 |
117.94 |
371775.2084 |
8507461.9900 |
|||||
PARTIDA REGISTRAL: Nº 40013468 perteneciente a la Oficina Registral de Chincha - Zona Registral Nº XI - Sede Ica. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02/07/2018 (Informe Técnico Nº 01444-2018-ZR-XI/UR-CHINCHA) por la Oficina Registral de Chincha de la Zona Registral Nº XI, Sede Ica. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO: Emitido con fecha 16.10.2018, por la Oficina Registral de Chincha, Zona Registral Nº XI, Sede Ica. |
5 |
5-6 |
15.60 |
371771.3233 |
8507344.1122 |
||||
6 |
6-7 |
88.81 |
371780.9654 |
8507331.8463 |
|||||
7 |
7-1 |
10.23 |
371869.4536 |
8507324.2353 |
|||||
1877102-1