Modifican las bases del “Premio Nacional de Literatura – Edición 2020”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 000120-2020-VMPCIC-MC
San Borja, 12 de agosto de 2020
VISTOS; el Informe N° 000131-2020-DLL/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura; el Informe Nº 000358-2020-DGIA/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, el Informe N° 000214-2020-OGAJ/MC, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29565 y su modificatoria, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado, disponiendo en el numeral i) del artículo 5 que el Ministerio de Cultura es el organismo rector en materia de cultura y ejerce competencia, exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la promoción de la creación cultural en todos sus campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se crea el “Premio Nacional de Literatura”, como el reconocimiento a las obras literarias publicadas los dos (2) años previos a la convocatoria, organizado por el Ministerio de Cultura, que busca visibilizar el trabajo creativo de los autores y autoras peruanos; así como dinamizar el trabajo editorial;
Que, en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, se dispone que el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprobará, mediante Resolución Viceministerial, las bases del “Premio Nacional de Literatura”;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC, de fecha 04 de febrero de 2020, se aprueban las bases del “Premio Nacional de Literatura – Edición 2020”; con la finalidad de visibilizar la obra de autoras y autores peruanos, así como la labor de la industria editorial en el Perú; asimismo, propone posicionar las obras literarias publicadas con anterioridad al premio y estimular la actividad editorial de calidad, con lo cual se reconoce el trabajo conjunto de autores y editores;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, medida que ha sido prorrogada mediante el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM, a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
Que, de acuerdo al artículo 77 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfica y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor;
Que, asimismo, el artículo 81 del citado ROF, establece que la Dirección del Libro y la Lectura es la unidad orgánica encargada de elaborar, proponer, promover y ejecutar planes, programas, acciones y normas dirigidos a la promoción y difusión del libro, al fomento de la lectura, al desarrollo de la industria editorial nacional y a la exportación del libro peruano; estableciendo en el numeral 81.5, que la referida Dirección tiene la función de promover certámenes para premiar obras literarias de autores nacionales, en los diversos géneros, así como las ediciones nacionales y en las categorías que considere pertinentes;
Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 000358-2020-DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes remite y hace suyo el Informe N° 000131-2020-DLL/MC, de la Dirección del Libro y la Lectura, mediante el cual señala que en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional, considera pertinente contar con un nuevo cronograma del “Premio Nacional de Literatura– Edición 2020; así como, establecer una nueva y única modalidad de presentación de las obras, tanto para los nuevos postulantes como para aquellos cuya postulación quedó incompleta, debido a la declaratoria del Estado de Emergencia Nacional; por lo que propone la modificación de las bases del “Premio Nacional de Literatura– Edición 2020”;
Que, considerando que se encuentra vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, de acuerdo a lo propuesto por la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y considerando la facultad otorgada al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0126-2017-MC, resulta necesario modificar las bases del “Premio Nacional de Literatura– Edición 2020”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC;
Con las visaciones de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, la Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC, que aprueba las bases del Premio Nacional de Literatura – Edición 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar las bases del “Premio Nacional de Literatura – Edición 2020”, aprobadas mediante Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPMCIC-MC, de acuerdo a lo siguiente:
1.1 Agregar los siguientes textos, según se detalla:
Ubicación |
Modificatoria |
Numeral 5.4. De la obra literaria, del Punto V. De la postulación |
Se agrega: Para los nuevos postulantes o para aquellos cuyas postulaciones se encuentren incompletas, a la fecha de publicación de esta resolución, se considera la presentación únicamente de la primera edición en su sello editorial en un (1) archivo digital en formato PDF. |
Punto VII. Requisitos de la postulación |
Se agrega: Debido al Estado de Emergencia Nacional decretado por el gobierno a consecuencia del COVID-19, se ha implementado como única modalidad de entrega de las obras postuladas, la de adjuntar un archivo digital en PDF de las mismas. La nueva modalidad de entrega exige que el archivo digital en PDF sea idéntico, en todo sentido, a los ejemplares impresos de la obra. Para ello, se habilitará un campo en el Formulario Virtual de Postulación. Adicionalmente, también se habilitará un campo para que el postulante suba una declaración jurada en la que se estipule que el archivo digital es igual, en todo sentido, a la obra impresa. Los nuevos requisitos obligatorios para la postulación son los que se detallan a continuación: Adjuntar un (01) archivo de la obra postulada en formato PDF idéntico en todo sentido a los ejemplares impresos de la obra postulada. (ver numeral 7.1 y el Tutorial de postulación colgado en la web https://www.gob.pe/institucion/cultura/campa%C3%B1as/676-premio-nacional -de-literatura-2020). - Completar en su totalidad la inscripción en la Plataforma Virtual del Ministerio de Cultura (ver numeral 7.2). |
Numeral 7.1. De la entrega en físico de los ejemplares, del Punto VII. Requisitos de postulación. |
Se agrega: Como nueva y única modalidad de entrega, para los nuevos postulantes o para aquellos que no hayan completado su postulación hasta la fecha de publicación de la presente resolución, se considerará lo siguiente: El postulante debe adjuntar un (01) archivo en formato PDF, idéntico a los ejemplares físicos de la obra que postula al Premio Nacional de Literatura. En el caso de aquellas que se publicaron de manera virtual o en línea, también se debe adjuntar un archivo PDF idéntico a la obra postulada. Los archivos PDF deberán ser adjuntados en el Formulario Virtual de Postulación, para ello se ha implementado un nuevo campo. Además, debe adjuntar la declaración jurada en la que se estipula que el ejemplar virtual es idéntico, en todo sentido, a los ejemplares impresos de la obra postulada. - Para los postulantes que adjunten su obra únicamente en formato digital, el cargo de recepción de mesa de partes del Ministerio de Cultura o de las Direcciones Desconcentradas de Cultura ya no es considerado como un documento obligatorio. |
Inciso 7.2.3. del numeral 7.2. De la plataforma virtual, del Punto VII. Requisitos de postulación. |
Se agrega: Adjuntar en el Formulario de Inscripción Virtual un (1) ejemplar de la obra postulada en formato PDF y una declaración jurada en la que se estipule que el archivo PDF es idéntico, en todo sentido, a la obra postulada impresa. |
Literal 7.2.5. del Numeral 7.2 De la plataforma virtual, del numeral VII. Requisitos de postulación. |
Se agrega: Toda la información presentada debe ser coherente. De igual manera, dicha información tiene carácter de declaración jurada y el postulante acepta todas las condiciones de la presente convocatoria. La hoja de crédito presentada a través de la Plataforma Virtual de Trámite del Ministerio de Cultura debe guardar correspondencia con la información del ejemplar digital presentado en formato PDF. |
Punto VIII. Del Jurado |
Se agrega: Todos los miembros del jurado se obligan a no compartir el archivo en formato PDF de las obras que evalúen en ninguna circunstancia, y por ningún medio físico y/o digital. |
Numeral 12.3. Inscripción de postulaciones, del Punto XII. De las Etapas del Premio |
Se agrega: Para los nuevos postulantes o para aquellos que no hayan completado su postulación hasta el momento de la publicación de la presente resolución, adjuntar el archivo de la obra postulada en formato PDF en el Formulario Virtual de Postulación. Dicho archivo debe ser idéntico en todo sentido a los ejemplares físicos de la obra postulada. |
Numeral 15.3 del Punto XV. Disposiciones Complementarias |
Se agrega: En caso una obra postulada únicamente en archivo digital resulte ganadora se le pide a la editorial o persona natural con negocio, el envío de cinco (05) ejemplares físicos de la obra. |
1.2 Modificar el “Cronograma del Premio Nacional de Literatura – Edición 2020”, establecido en el Punto XIII, acorde al siguiente detalle:
? |
Cronograma del Premio |
Fechas |
1 |
Convocatoria pública |
6 de febrero de 2020 |
2 |
Apertura del sistema en línea |
11 de febrero de 2020 |
3 |
Formulación de consultas |
hasta el 17 de febrero de 2020 |
4 |
Reactivación del Premio Nacional de Literatura |
14 de agosto de 2020 |
5 |
Fecha límite de inscripción virtual de postulaciones |
Hasta el 17 de agosto de 2020 |
6 |
Revisión de postulaciones inscritas |
Del 18 de agosto hasta el 18 de setiembre de 2020 |
7 |
Evaluación y calificación de las obras por parte del jurado |
Del 1 de octubre hasta el 20 de noviembre de 2020 |
8 |
Publicación de ganadores |
27 de noviembre de 2020 |
9 |
Acto público de premiación |
11 de diciembre de 2020 |
Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de las Bases del “Premio Nacional de Literatura – Edición 2020”, aprobadas por Resolución Viceministerial N° 030-2020-VPCIC-MC, se mantienen vigentes.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
1877001-1