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Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope provincia y departamento de Lambayeque con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe

Establecen disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 121-2020-ANA

Lima, 12 de agosto de 2020

VISTO:

El Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal N° 362-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, se declara veda para el otorgamiento de nuevos usos de aguas subterráneas, y se prohíbe la ejecución de obras de perforación de nuevos pozos y otras obras de captación de aguas subterráneas, en la zona del acuífero del valle de rio Motupe, en una extensión de 945.42 Km2, que comprende los distritos de Chóchope, Motupe, Jayanca y Salas, y los distritos de Pitipo y Pacora hasta la margen derecha del rio La Leche, de la provincia y departamento de Lambayeque;

Que, la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos en el artículo 15 inciso 6 y el artículo 78, prescribe que la Autoridad Nacional del Agua, tiene como función declarar previo estudio, zonas de veda para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como los bienes asociados al agua, dictando las medidas pertinentes;

Que, asimismo, el artículo 55 inciso 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, establece que, al declarar zonas de veda de recursos hídricos, la Autoridad Nacional del Agua debe dictar medidas para satisfacer las demandas de agua para el uso primario y poblacional;

Que, la Resolución Jefatural N° 0327-2009-ANA, ratifica la veda de recursos hídricos en el acuífero del valle del río Motupe, y otras a nivel nacional;

Que, con Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA se establece como excepción adicional a la veda en el acuífero del valle del río Motupe, la autorización para la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico con pozos de reemplazo en caso se produzca la alteración de la calidad del recurso hídrico subterráneo;

Que, con Oficio N° 136-2019-MDCH/A del 03 de diciembre del 2019, la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chóchope refiere que actualmente la población de Chóchope cuenta con una deficiente captación del sistema de agua potable, por tal motivo se ha elaborado un estudio hidrogeológico destinado a la construcción de un pozo tubular para el sistema de agua potable, y posteriormente obtener licencia de uso de agua para consumo humano;

Que, con informe técnico del visto, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos refiere que de acuerdo a la información remitida por la Municipalidad Distrital de Chóchope la población no atendida y que se busca atender en una proyección de 20 años, es de 776 habitantes;

Que, el citado informe refiere además que, de acuerdo al Inventario de Fuentes de Agua Subterránea realizado el año 2019, el volumen de explotación en el acuífero del valle del río Motupe es de 35.63 hm3, siendo que el volumen necesario para atender el cierre de brechas de agua potable planteado por la Municipalidad Distrital de Chóchope, representa aproximadamente el 0.09% del volumen explotado en el acuífero del Valle del río Motupe, siendo factible establecer una excepción adicional en el citado acuífero y dictar medidas para satisfacer demandas de uso poblacional en el distrito de Chóchope para atender una demanda de 33 122 m3/año;

Que, bajo ese análisis, resulta viable dictar una excepción adicional a la veda del acuífero del valle del rio Motupe, con la finalidad de atender el uso poblacional en el distrito de Chóchope con aguas subterráneas que provienen del acuífero del Valle del río Motupe, excepción que se enmarca en el artículo III numeral 2 del Título Preliminar de la Ley de Recursos Hídricos, que regula el Principio de prioridad en el acceso del agua, según el cual “El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso, inclusive en épocas de escasez”, concordante con el artículo 55° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos;

Que, el Informe Legal N° 362-2020-ANA-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta factible establecer una excepción adicional a la veda del acuífero del río Motupe y dictar disposiciones especiales para garantizar la atención de las demandas de uso de agua poblacional en el distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque, en aplicación de lo establecido en el artículo 55, numeral 55.3 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos y la opinión técnica contenida en el Informe Técnico N° 051-2020-ANA-DCERH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos;

Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas para la satisfacción de las demandas de uso de agua con fines poblaciones en el distrito de Chóchope, para la ejecución del proyecto “Construcción de captación, red de impulsión, red de conducción y mejoramiento del reservorio del servicio de agua potable en el distrito de Chóchope – Lambayeque – Lambayeque” de la Municipalidad Distrital de Chóchope; y,

Con los vistos de la Gerencia General, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica, y en uso de las facultades previstas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disposiciones para la satisfacción de demandas poblacionales en el acuífero del valle del río Motupe

Establecer disposiciones para garantizar la atención de demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope, provincia y departamento de Lambayeque con recursos hídricos provenientes del acuífero del valle del río Motupe, declarado en veda con Resolución Ministerial N° 543-2007-AG, ratificado por Resolución Jefatural N° 327-2009-ANA y modificado por Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA.

Artículo 2.- Excepción a la veda de recursos hídricos del acuífero del valle del río Motupe

2.1 La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla autoriza la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico destinadas a satisfacer demandas de uso de agua con fines poblacionales en el distrito de Chóchope.

2.2 El volumen máximo de agua a otorgarse con fines poblacionales a mérito de lo dispuesto en la presente resolución no excederá la masa anual de 33 122 m3, previo tratamiento y cumplimiento de los requisitos de calidad de agua conforme establece la Resolución Jefatural N° 189-2016-ANA y demás normas que resulten aplicables.

Artículo 3.- Supervisión de las excepciones a la veda de recursos hídricos del valle del río Motupe

La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla es responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente resolución, para lo cual deberá cumplir con lo siguiente:

a) Reportar a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos sobre los pedidos de otorgamiento de derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales tramitados en el marco de la presente resolución, quien supervisará que el derecho de uso de agua subterránea a otorgar no supere los 33 122 m3/año.

b) Informar mensualmente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos los derechos de uso de agua subterránea con fines poblacionales que otorgue, con cargo a los 33 122 m3/año.

c) Supervisar el control de la explotación y medición de los niveles piezómetros, a fin de evitar una explotación superior a los 33 122 m3/año.

d) Verificar la instalación de caudalímetros, quedando los titulares de derechos de uso de agua que se otorguen a mérito de la presente resolución, obligados a reportar mensualmente a la Administración Local de Agua Motupe - Olmos - La Leche, los volúmenes consumidos, los cuales serán materia de fiscalización.

Regístrese, comuníquese, y publíquese.

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1877192-2