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Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A.

Prorrogan reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 120-2020-ANA

Lima, 12 de agosto de 2020

VISTO:

El Escrito ECA-VP-034-2020 de fecha 28.05.2020 mediante el cual la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. solicita prórroga de la reserva de recurso hídrico otorgada al Proyecto Minero Toromocho; y,

CONSIDERANDO:

Que, según el numeral 5 del artículo 15° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el interés de la Nación;

Que, el inciso 208.1 del artículo 208° del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG, establece que la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo máximo de dos (02) años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motivan;

Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006-AG, publicado el 17 de mayo de 2006, se otorgó la reserva de recursos hídricos proveniente del acuífero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, a favor del Proyecto Minero Toromocho, de propiedad de la empresa CENTROMIN, para fines mineros y poblacionales;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2009-MEM/DM de fecha 20 de abril de 2009, se resuelve calificar de interés nacional la ejecución del Proyecto Minero Toromocho, ubicado en el distrito Morococha, provincia Yauli, región Junín;

Que, la reserva de recursos hídricos otorgada para el desarrollo del Proyecto Toromocho se prorrogó mediante Decreto Supremo N° 010-2008-AG, a favor de la empresa CENTROMIN, y a través de las Resoluciones Jefaturales Nros. 267-2010-ANA, 223-2012-ANA, 192-2014-ANA, 201-2016-ANA y 161-2018-ANA, a favor de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A., esta última por dos (02) años computados al 04 de junio de 2018, por un volumen anual de 18´025,116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. solicita se prorrogue la reserva del recurso hídrico con el mismo volumen otorgado a través de la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA;

Que, mediante Resolución Directoral N° 0186-2017-MEM/DGM de fecha 16 de febrero de 2017, la Dirección General de Minería aprobó la segunda modificación al Cronograma de Inversión del Proyecto Toromocho, ascendente a la suma de US$ 5,832´481,496 (Cinco mil ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa y seis con 00/100 Dólares de Estado Unidos de América), monto total comprometido por la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. cuyo plazo de ejecución vence en diciembre de 2020;

Que, a través del Informe Técnico N° 006-2020-ANA-DCERH de fecha 07 de julio de 2020, la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos concluye que es procedente otorgar a la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. prórroga de reserva de agua subterránea por un volumen anual de 18´025, 116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales, cuyas aguas provienen de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho, por un plazo de dos (02) años, y con las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y dado que se mantienen las mismas condiciones de la reserva de recursos hídricos y no se otorgaros derechos de uso de agua con cargo a la reserva, resulta factible otorgar, con eficacia anticipada al vencimiento de la anterior, la prórroga de la reserva de recursos hídricos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N°387-2020-ANA-OAJ, sobre la base de lo expuesto, opina que se declare procedente la solicitud presentada por la recurrente, de acuerdo a la recomendación técnica descrita por la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos; y,

Con el visto de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2010-AG.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Prórroga de reserva de recursos hídricos

Prorróguese, la reserva de recursos hídricos provenientes de los acuíferos de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucará del Sistema Hidrográfico de la cuenca del río Mantaro, para el desarrollo del Proyecto Minero Toromocho de la empresa MINERA CHINALCO PERÚ S.A. por un plazo de dos (02) años prorrogables, por un volumen anual de 18´025,116.16 m3, equivalente a un caudal de 0.57 m3/s, con fines mineros y poblacionales, y en las mismas condiciones establecidas en la Resolución Jefatural N° 161-2018-ANA.

Artículo 2°.- Vigencia

La prórroga de la reserva de recursos hídricos otorgada mediante el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de dos (02) años, contados desde el 05 de Junio del 2020.

Artículo 3°.- Supervisión de la reserva de recursos hídricos

La Autoridad Administrativa del Agua Mantaro y la Administración Local de Agua Mantaro son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA

Jefe

Autoridad Nacional del Agua

1877192-1