Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri

Aprueban Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri

(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, mediante Oficio N° 422-2020-MDK/A, recibido el 12 de agosto de 2020)

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 10-2019-MDK/A

Kimbiri, 9 de septiembre de 2019

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE KIMBIRI

POR CUANTO:

El concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de agosto de 2019, mediante Acuerdo de Concejo Nº 73-2019-MDK/CM, de fecha 28 de agosto de 2019, aprueba la Ordenanza Municipal, que aprueba el “el Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri, ubicado en el distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y modificatorias y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, El artículo V de la Ley Nº 27972, dispone que, conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer competencia o función; asimismo, el numeral 3.5 del artículo 79 de la citada Ley Nº 27972, dispone que son funciones de las municipalidades distritales, reconocer a los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalización;

Que, por Ley Nº 25209, del 4 de mayo de 1990, se creó el Distrito de Kimbiri, en la Provincia La Convención – Cusco, estableciendo como su capital el Centro Poblado Kimbiri. Desde antes de la creación distrital, el Centro Poblado Kimbiri se encuentra en calidad de posesión informal, cuyos habitantes carecen de título de propiedad del lote que posesionan;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0167-78-AA/DGRA/AR, el predio rural de 1,011.1750 hectáreas fue revertida a favor del Estado representado por la Dirección Regional de Agricultura de Cusco, dominio que se encuentra inscrito en el Asiento C0136, corregida en el Asiento C0137 de la Partida 92019279 del registro de predios de Ayacucho; dentro de esta área de propiedad estatal, una fracción de 65.5730 hectáreas de zona urbana se encuentra posesionado por los habitantes del Centro Poblado Kimbiri;

Que, mediante Acta de Conciliación Extrajudicial Nº 051-2017-CCY-A, de fecha 22 de febrero de 2017, se ha determinado los linderos y medidas perimétricas en el tramo del territorio de propiedad de la Comunidad Nativa Sampantuari (San Mateo), que colinda con el Centro Poblado Kimbiri. En este extremo, el plano perimétrico georreferenciado se encuentra sin ningún cuestionamiento técnico y legal.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1028-2017-ANA/AAA.XI-PA, la Autoridad Nacional de Agua, ha aprobado la delimitación de la faja marginal del río Kimbiri y río Apurímac en el tramo que colinda con el Centro Poblado Kimbiri, quedando delimitado el área de dominio público y área de dominio privado de la zona urbana del Centro Poblado Kimbiri;

Que, se encuentra en la Partida Nº 92019279 del Registro de Predios de Ayacucho (SUNARP), aparece inscrito derechos y acciones; por lo que, se deja a salvo el derecho del que adquirió derechos y acciones sobre su propio lote que posesiona en forma pública, pacífica, continua y de buena fe, dentro del área comprendido en el plano perimétrico, que se beneficiará con el saneamiento físico legal y titulación de predios;

Que, mediante Informe Nº 295-2019-MDK, emitido por la División de Catastro y Ordenamiento Territorial, concluye que el Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri, se encuentra elaborado en DATUM oficial nacional, WGS84 en coordenadas UTM, Zona UTM 18. Se encuentra viable para su aprobación; asimismo, mediante Opinión Legal Nº 328-2019-MDK/DAJ/JGBN, emitido por la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que procede la aprobación del Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri, con fines de saneamiento físico legal y titulación de las posesiones informales;

Que, el artículo 39 del mismo cuerpo normativo señala que el Consejo Municipal ejerce sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y Acuerdos; así mismo, el artículo 40º de la precitada norma legal precisa que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias que en las que la municipalidad tiene competencia normativiza;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a sus atribuciones del consejo Municipal señala: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 5) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 y con el voto unánime los regidores del Concejo Municipal se aprobó la siguiente ordenanza;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA

EL PLANO PERIMÉTRICO DEL CENTRO

POBLADO KIMBIRI

Artículo Primero.- APROBAR, el Plano Perimétrico del Centro Poblado Kimbiri, ubicado en el distrito de Kimbiri, provincia La Convención, departamento de Cusco, que tiene área total de 65.5730 hectáreas, con perímetro total de 8,069.38 metros lineales, conforme a los linderos y colindancias siguientes:

Por el oeste: Se inicia en el vértice 01 de donde avanza en línea recta de dos tramos de oeste hacia este, hasta llegar al vértice 03, con una distancia total de 91.84 metros; colinda con parcela de la sucesión Antialón Ochoa.

Por el norte: Se inicia en el vértice 03 de donde avanza de oeste hacia este, hasta el vértice 4, que colinda con parcela de la sucesión Huamán León; continua en línea quebrada hasta llegar al vértice 9, que colinda la parcela de Esther Margarita Huamán León; continuando hasta el vértice 42, que colinda con el predio de propiedad de la Comunidad Nativa Sampantuari (San Mateo); la distancia total del vértice 03 hasta el vértice 42 es de 3972.88 metros.

Por el este: Se inicia en el vértice 42 de donde avanza en línea recta de norte hacia el sur, hasta llegar al vértice 43, con una distancia total de 14.44 metros; colinda con posesión de terceros.

Por el sur: Se inicia en el vértice 43 de donde avanza en línea quebrada del este hacia oeste, hasta el vértice 62, que colinda con la faja marginal del río Kimbiri; continuando en línea quebrada hasta llegar al vértice 01, que colinda con la faja marginal del río Apurímac; la distancia total del vértice 43 hasta el vértice 01 es de 3990.22 metros.

Artículo Segundo.- APROBAR, el trámite de independización del plano perimétrico en el registro de predios, a nombre de la Municipalidad Provincial La Convención en representación del Estado, con fines de saneamiento físico legal y titulación de los lotes de vivienda a favor de las personas naturales y jurídicas asentadas en el Centro Poblado Kimbiri que acrediten posesión pública, pacífica, continua y de buena fe dentro del área urbana comprendido en el plano perimétrico.

Artículo Tercero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Municipal Nro. 0132-MDK/CM y deróguese la Ordenanza Municipal Nro. 0167-MDK.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la tablilla de publicidad de la misma Municipalidad.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

EDWIN RIVAS GUTIÉRREZ

Alcalde

1876940-1