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Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 302-MVMT

Villa María del Triunfo, 31 de julio de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Villa María del Triunfo en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Informe Nº 020-2020-SGPE-GPPPMI/MDVMT de la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, el Informe Nº 025-2020-GDELCEITSE/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, el Informe Nº 199-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la Ordenanza que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha potestad radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social. Así mismo, el numeral 3.6 del Artículo 79º, señala que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones exclusivas de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar su fiscalización;

Que, el Artículo 43º numeral 43.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, todos los procedimientos de iniciativa de parte, requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos mediante el pronunciamiento de cualquier órgano de la entidad, siempre que esa exigencia cuente con respaldo legal;

Que, en el numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos y formatos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), prescribe que las entidades de la administración pública deben modificar su TUPA cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios referidos;

Que, mediante las Ordenanzas Nº 278, Nº 279 y Nº 280-2019-MVMT, publicadas en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre de 2019, se aprueban los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo. Dichas normas fueron ratificadas mediante Acuerdos de Concejo Nº 263 y Nº 264 adoptados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, respectivamente;

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de declaración jurada, establece que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas;

Que, el Artículo 6º de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, preceptúa que, en el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simplificación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y verificación posterior;

Que, el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 010-2020-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros, establece que los gobiernos locales otorgan de manera automática, gratuita y por única vez, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente, la licencia provisional de funcionamiento, siempre que sea requerida expresamente por los bodegueros. Solo se otorga licencia provisional de funcionamiento a las bodegas que realizan sus actividades en un área total no mayor de cincuenta metros cuadrados (50 m2), calificadas de riesgo bajo, conformados por uno o más ambientes contiguos de una vivienda, con frente o acceso directo desde la vía pública; y, ubicado en el primer o segundo piso de la misma;

Que, el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, publicado en el diario oficial El Peruano el 10.05.2020, establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, modifica el precitado Artículo 3º. Así, dispone que el cambio de giro es de aprobación automática; para ello, solo se requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasificación del nivel de riesgo a alto o muy alto, conforme al certificado ITSE obtenido;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 111-2020-VIVIENDA, se aprueban los Lineamientos técnicos que establecen las condiciones de seguridad de los establecimientos objeto de inspección con nivel de riesgo bajo o medio al efectuar el cambio de giro. Dichos lineamientos son aplicables a través de los mecanismos de fiscalización realizados por el gobierno local; en tanto el procedimiento, según precisa el numeral 6.1 de aquella, es de aplicación automática;

Que, la Ordenanza Nº 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, la presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento de ratificación de Ordenanzas Distritales que dispongan la creación, modificación o que regulen tasas o contribuciones, señalando que, la ratificación es el acto legislativo efectuado por el Concejo Metropolitano de Lima, constituyendo requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas por las municipalidades distritales;

Que, en el Artículo 106º de la Ordenanza Nº 296-MVMT, publicada en el diario oficial El Peruano el 06 de mayo de 2020, ordenanza que aprueba la modificación del Reglamento Interno del Concejo Municipal de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, Título VI, Sub Capítulo I, respecto a las Sesiones Virtuales en situaciones de Emergencia Nacional o Distrital, establece: “Exceptuar del trámite de comisiones, en los puntos de agenda de las Sesiones de Concejo Virtuales que lo amerite, debiendo los presidentes de las comisiones ordinarias y/o especiales pronunciarse o dictaminar al inicio del punto de agenda en el orden del día”;

Que, con el Informe Nº 020-2020-SGPE-GPPPMI/MDVMT, la Subgerencia de Planeamiento Estratégico, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas, propone la modificación del TUPA de la entidad. Según refiere, a fin de ajustar el texto a las disposiciones del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación;

Que, de acuerdo al Informe Nº 025-2020-GDELCEITSE/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, considera preciso adecuar e incorporar el procedimiento administrativo “cambio de giro comercial en Licencia de Funcionamiento”, para los establecimientos comerciales calificados con nivel de riesgo bajo o medio de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, en cumplimiento del Decreto Legislativo Nº 1497;

Que, mediante Memorando Nº 223-2020-GPPPMI/MDVMT, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y PMI, por medio del memorando de la referencia a), acoge las solicitudes formuladas por la gerencia mencionada. Asimismo, recoge la recomendación de incorporar el procedimiento “asignación de numeración municipal” incluida en el informe de la referencia d). Según refiere, las demás modificaciones propuestas, que no supongan la incorporación de nuevos procedimientos, se tramitarán posteriormente para su aprobación vía decreto de alcaldía. En consecuencia, emite opinión técnica favorable respecto de la incorporación de los nuevos procedimientos en el TUPA. En tal sentido, remite los actuados a este despacho para la emisión de la opinión legal correspondiente;

Que, con el Informe Nº 199-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la aprobación de la ordenanza que modifica los procedimientos administrativos, requisitos y derechos de trámite y disponen su inclusión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, ya que las propuestas alcanzadas se fundamentan en la normativa vigente y están en concordancia con los procedimientos y servicios que actualmente brindan la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE y la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas. Así mismo, señala que la inclusión de los dos procedimientos propuestos son de carácter gratuito y la modificación del tercero no supondrá el incremento de la tasa ya aprobada; por lo tanto, esta modificación del TUPA no necesitará ser objeto de ratificación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no ser de materia tributaria;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de Comisiones y del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y DERECHOS DE TRÁMITE Y DISPONEN SU INCLUSIÓN EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- APROBAR los procedimientos administrativos y requisitos contenidos en el Anexo de la Ordenanza, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y dispone su inclusión en el TUPA de la Municipalidad de Villa María del Triunfo.

Artículo Segundo.- APROBAR los derechos de trámite de los procedimientos administrativos contenidos en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, conforme a la relación que se detalla a continuación:

DENOMINACION

DERECHO DE TRAMITACION

(S/)

GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL, COMERCIALIZACIÓN E ITSE

1

LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO CON ITSE POSTERIOR PARA ESTABLECIMIENTOS OBJETO DE INSPECCIÓN DE RIESGO BAJO-DENOMINADA BODEGA-CON ÁREA HASTA 50M2

GRATUITO

2

CAMBIO DE GIRO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE UN ESTABLECIMIENTO CALIFICADO CON NIVEL DE RIESGO BAJO O MEDIO

GRATUITO

Artículo Tercero.- APROBAR la incorporación de requisitos del procedimiento administrativo contenido en el Anexo de la Ordenanza de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, conforme a la relación que se detalla a continuación:

DENOMINACION

DERECHO DE TRAMITACION

(S/)

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO, CATASTRO

Y HABILITACIONES URBANAS

1

ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN MUNICIPAL

S/. 57.70

Artículo Cuarto.- DISPONER que los formularios requeridos para la atención de los procedimientos administrativos serán de libre reproducción y de distribución gratuita; conforme lo establecido en el Artículo 165º del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo Quinto.- PRECISAR que el Texto de la presente Ordenanza y su respectivo Anexo, serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; así mismo se publicará el anexo de la presente Ordenanza en el Portal del Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.pe), la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munivmt.gob.pe) en concordancia con el Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza y el Anexo respectivo, entraran en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Séptimo.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto la presente Ordenanza, quedando subsistentes los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad de la Ordenanza Nº 278-2019-MVMT, Ordenanza Nº 279 y Ordenanza Nº 280-2019-MVMT no contenidos en el presente Anexo de la Ordenanza.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local, Comercialización e ITSE, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Catastro y Habilitaciones Urbanas, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y su Anexo.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1876684-1