Respaldan gestiones y procedimientos para dotar del servicio de agua potable y alcantarillado a los vecinos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 031-2020/ML
Lurín, 7 de agosto de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, los Memoriales dirigidos al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscrita por vecinos de los diferentes centros poblados, asociaciones de pobladores, agrupaciones familiares del distrito de Lurín, así como la propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del Distrito de Lurín, que cuenta con informe favorable del Instituto Metropolitano de Planificación y Dictamen favorable de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º otorga autonomía a las Municipalidades, la que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que es concordante con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en cuanto señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipales señala que, los acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, el artículo 7-A de la Constitución Política del Perú señala que: “El Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable. El Estado garantiza este derecho priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible”;
Que, asimismo, el Tribunal Constitucional en la STC Nº 06534-2006-PA, ha reiterado que el derecho al agua implica tres cosas esenciales: “el acceso, la calidad y la suficiencia. Sin la presencia de estos tres requisitos, dicho atributo se vería desnaturalizado notoriamente al margen de la existencia misma del recurso. No se trata, pues, de proclamar que el agua existe, sino de facilitar un conjunto de supuestos mínimos que garanticen su goce o disfrute por parte del ser humano o individuo beneficiario”;
Que, mediante los Memoriales dirigidos al Sr. Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, suscrita por vecinos de los diferentes centros poblados, asociaciones de pobladores, agrupaciones familiares del distrito de Lurín, se manifiesta la urgente necesidad de contar con Agua y Desagüe en diversas zonas del distrito, esto debido a que en la actualidad y desde hace muchos años SEDAPAL brinda un limitado servicio de agua para algunas zonas de Lurín utilizando pozos de agua subterránea para uso doméstico y de riego a pesar de que no cumple con los estándares de calidad ambiental del agua. SEDAPAL sólo administra los pozos de agua situados dentro del territorio de Lurín, pero se permite abastecer con estos escasos recursos a los distritos situados en los balnearios del sur creando una mayor restricción del servicio en Lurín;
Que, el sostenido crecimiento de la población del distrito causa el proporcional incremento de pozos sépticos artesanales que contaminan la napa freática y en otros casos las poblaciones sin posibilidad de hacerlos vierten sus efluentes domiciliarios directamente en las acequias;
Que, según los estudios realizados, por la hoy Ingeniero Agrícola Gabriela Valeria Carita Tapia, para su tesis de grado en la UNALM, la calidad del agua subterránea en el distrito de Lurín es de moderada a baja calidad ya que no cumple con los estándares de calidad ambiental del agua establecidos para uso doméstico y riego; por lo que es manifiesta y urgente la necesidad que SEDAPAL dote de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado al distrito de Lurín;
En estas condiciones, Lurín no tiene acceso al agua, en calidad y suficiencia, no cumpliéndose los presupuestos que establece el Tribunal Constitucional para considerar que el ciudadano ejerce su derecho al agua potable;
Que, la Pandemia del Covid-19 ha demostrado la urgente necesidad de dotar a nuestros pueblos de agua. Agua para la vida, para la salud, para evitar la muerte.
Que, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 011-2020, que modifica el Decreto Legislativo Nº 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha planteado traer agua desalada para proveer a la zona sur de Lima, por lo que contar con fuente de agua para atender a esta parte de la ciudad es una posibilidad real. Toda vez que su Artículo 2, Sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento, inciso 2.2. señala que “Los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para incorporar, en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y, para realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, conforme al mecanismo establecido en el Título IX de la presente Ley”;
Por lo que, contando con nuevas fuentes de agua, la posibilidad de realizar el tratamiento de aguas residuales con la participación de proveedores especializados y con la zonificación propuesta, SEDAPAL podrá ejecutar el Esquema 315 y el Esquema Lurín para dotar a la totalidad del distrito de agua y alcantarillado;
Que, es importante mencionar que, SEDAPAL exige ahora como requisito indispensable para la dotación del Servicio de Agua y Alcantarillado, la zonificación urbana del territorio para acceder a los proyectos de agua y desagüe, la misma que corresponde aprobar a la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, expuesto, al Concejo Municipal de Lurín, el pedido de los pobladores carentes de este servicio básico, de este derecho constitucional de acceso al agua, para preservar la salud y la vida de nuestros vecinos y la propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Lurín, compatibilizada por el IMP, dentro de una concepción general de desarrollo sostenible de la ciudad, cumpliendo con el requisito indispensable señalado por SEDAPAL, se considera vital respaldar las acciones necesarias para garantizar el derecho al agua que con justicia reclaman nuestros vecinos;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el Voto por Unanimidad de los miembros del Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- RESPALDAR las gestiones y procedimientos necesarios para dotar del servicio de agua potable y alcantarillado a todos los vecinos del distrito de Lurín y en consecuencia solicitar al Concejo Metropolitano la aprobación, mediante ordenanza, de la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Lurín, que cuenta con Dictamen Favorable de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano Vivienda y Nomenclatura.
Artículo Segundo.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Sub Gerencia de Informática su publicación en el portal web de la Municipalidad de Lurín.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
J. JORGE MARTICORENA CUBA
Alcalde
1877009-1