Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Regional Ciudadana Pasco 2020

Aprueban el Plan de Acción de Seguridad Regional Ciudadana Pasco 2020

ORDENANZA REGIONAL

Nº 462-2020-G.R.P/CR

Cerro de Pasco, 24 de junio de 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollada el 24 de junio de dos mil veinte, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente;

VISTO: El DICTAMEN Nº 002-2020-GRP-CR/CDSDHMFJ de fecha 23 de junio de dos mil veinte, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley No. 27867; establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana del 12 de febrero 2003, señala por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas;

Que, el artículo 3 y 3-A de este cuerpo legal, establece la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) y las Competencias y funciones del ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana -Ministerio del Interior-, señalando como funciones las siguientes: “(…) b) Dictar, en el ámbito de su competencia, las normas técnicas, procedimientos, directivas y otras normas referidas a la gestión de la seguridad ciudadana, con carácter vinculante para todos los integrantes del sistema, en función a la situación de inseguridad de cada territorio. c) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas, normas y acciones en materia de seguridad ciudadana de las entidades que conforman los CORESEC, bajo un enfoque de gestión por resultados, descentralizado e intercultural. d) Supervisar el cumplimiento de la elaboración de los planes regionales formulados por los CORESEC. (…)”

Que, por otro lado, se debe precisar que los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son parte integrante del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, los mismos que cuentan con una Secretaría Técnica, como órgano de ejecución;

Que, asimismo, el artículo 14º de la aludida Ley, modificado por el Artículo 6º de la Ley Nº 29701, publicada el 05 junio 2011, señala que el Comité Regional es presidido por el Presidente del Gobierno Regional e integrado por los siguientes miembros: - La autoridad política de mayor nivel de la región. - El jefe policial de mayor graduación de la región. - La autoridad educativa del más alto nivel. - La autoridad de salud o su representante. - Un representante del Poder Judicial, designado por el Presidente de la Corte Superior de la jurisdicción. - Un representante del Ministerio Público, designado por el Fiscal Superior Decano de la jurisdicción. - El Defensor del Pueblo o el que hiciera sus veces. - Tres alcaldes de las provincias con mayor número de electores. - El coordinador regional de las juntas vecinales promovidas por la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, enumera las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN. b) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación de planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana de relevancia regional, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. (…)”

Que, el artículo 19 de Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado el 09 mayo 2019; establece que: “El Comité Regional de Seguridad Ciudadana cuenta con una Secretaría Técnica como el órgano técnico, ejecutivo y de coordinación del Comité, la cual contará con profesionales, personal técnico y especialistas en temas de seguridad ciudadana, en base a los perfiles que apruebe cada Gobierno Regional.”

Que, además, que tiene la función de: “a. Presentar ante el Comité Regional de Seguridad Ciudadana la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque descentralizado, de gestión por resultados, intercultural y alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana.”

Que, del mismo modo, el artículo 47º del Reglamento, modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN, publicado el 09 mayo 2019, instituye que: “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda.”

Que, en ese sentido, en los incisos a y b del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescriben las funciones específicas en materia de seguridad ciudadana, siendo las mismas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y los planes sectoriales y locales. b) Dirigir el Sistema Regional de Defensa Civil y el Comité Regional de Seguridad Ciudadana;

Que, en ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional mediante sentencia de observancia obligatoria, señala: “Por tanto, sobre la base de su autonomía política, los gobiernos regionales se constituyen en los órganos productores de normas regionales de carácter general con rango de ley, las cuales en nuestro sistema de fuentes se denominan ordenanzas regionales, conforme al artículo 37 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Regiones;

Que, además, con relación a los gobiernos regionales como órganos productores de normas con rango de ley, el Colegiado ha referido que: “La creación de gobiernos regionales con competencias normativas comporta la introducción de tantos subsistemas normativos como gobiernos regionales existan al interior del ordenamiento jurídico peruano. Tal derecho regional, sin embargo, tiene un ámbito de vigencia y aplicación delimitado territorialmente a la circunscripción de cada gobierno regional, además de encontrarse sometido a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional, particularmente, a la LBD y a la LOGR.”

Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social, Derechos Humanos de la Mujer, de la Familia y Juventudes, conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-GRP-CR/CR, ha estudiado y evaluado los documentos, puso a consideración del pleno del Consejo Regional el Dictamen Nº 002-2020-GRP-CR/CDSDHMFJ con relación a la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Pasco 2020, que constituye un instrumento de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital; el mismo que fue debatido y aprobado por MAYORIA;

Que, por lo expuesto en los considerados anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº27867 las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia y sus modificatorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudad Pasco 2020, que constituye un instrumento de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital.

Artículo Segundo.- INSTAR al Gerente Regional de Desarrollo Social, para la implementación de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas conexas, por el cual se restringe el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.

En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio de dos mil veinte.

PEDRO UBALDO POLINAR

Gobernador Regional

1876591-1