Declaran en emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria en la Región Pasco
ORDENANZA REGIONAL
Nº 459-2020-GRP/CR
Cerro de Pasco, 24 de junio del 2020
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día veinticuatro de junio del año dos mil veinte, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
VISTO: El Dictamen Nº 001-2020-GRP-CR/CDECONOMICO, de fecha 22 de junio de 2020, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado Peruano, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, según el artículo 76º de la Constitución Política del Perú, establece que: “Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades.”;
Que, de acuerdo con el citado precepto constitucional, cada vez que el Estado utilice fondos públicos para abastecerse de aquellos bienes, servicios y obras necesarios para cumplimiento de sus funciones, deberá llevar a cabo un proceso de contratación regulado por la Ley de la materia, es decir, por la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, tal como anotamos en el punto 3.7 de la presente opinión, la CONTRATACIÓN DIRECTA es un procedimiento de selección EXCEPCIONAL en donde, ante determinados supuestos previstos en la ley, la Entidad puede contratar con un determinado proveedor, por razones coyunturales, económicas o de mercado;
Que, según el artículo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece las siguientes causales de Contratación Directa: 1. Contratación entre Entidades. 2. Situación de Emergencia. 3. Situación de desabastecimiento. 4. Secreto, secreto militar u orden interno. 5. Proveedor único. 6. Servicios personalísimos. 7. Servicios de publicidad estatal. 8 Servicios de consultoría individual. 9. Bienes o servicios de carácter científico o tecnológico. 10. Adquisición y/o arrendamiento de bienes inmuebles. 11. Asesoría legal, contable, económica para la defensa de los funcionarios y ex funcionarios. 12. Continuación de prestaciones no ejecutadas derivadas de un contrato resuelto o declarado nulo. 13. Servicios de capacitación;
Que, en este contexto, para la Dirección Técnico Normativa del OSCE, la EMERGENCIA es un estado de peligro o riesgo para la población relacionado con aspectos como la seguridad, salubridad, defensa y tranquilidad, y en donde el ordenamiento autoriza a actuar con procedimientos extraordinarios para superar dicha situación.
Que, en tal sentido, es necesario señalar, que la situación de emergencia posee tres (03) características, siendo los mismos: INMEDIATEZ, LO ESTRICTAMENTE NECESARIO Y REGULARIZACIÓN;
Que, de este modo, el inciso b) del artículo 100º del Decreto Supremo Nº 344-2018-EF que aprueban el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, prescribe que la SITUACIÓN DE EMERGENCIA se configura por alguno de los siguientes supuestos: i) Acontecimiento Catastrófico, que son aquellos de carácter extraordinario ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad. ii) Situación que afecte la Defensa o Seguridad Nacional, dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscaben la consecución de los fines del Estado. iii) Situación que suponga grave peligro, que son aquellas en las que exista la posibilidad debidamente comprobada de que cualquiera de los acontecimientos o situaciones anteriores ocurra de manera inminente. iv) Emergencia Sanitaria, que son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la Ley de la materia;
Que, tal como ha indicado la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en la OPINIÓN Nº 084-2014/DTN, corresponde a cada Entidad EVALUAR y VERIFICAR si ante una determinada situación o hecho específico se configura una situación de emergencia;
Que, esa postura, fue ratificada en la OPINIÓN Nº 095-2012/DTN, donde se determinó que corresponde a cada Entidad EVALUAR y DETERMINAR, en razón de su competencia, la magnitud de la situación, evento o peligro que determina la configuración de causal, así como consideraciones de orden técnico y económico, qué es lo estrictamente necesario que debe contratarse para atender cada situación de emergencia en concreto. Dicha evaluación debe ser congruente y proporcional en relación con los requerimientos emanados de la situación de emergencia que se pretende atender;
Que, tal como lo prescribe el Decreto Legislativo Nº 1156, la EMERGENCIA SANITARIA son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica i) las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, ii) la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como iii) la relación de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentarla;
Que, en relación con el “Estado de Emergenvia”1 previsto en la Constitución Política del Perú y la “Situación de emergencia” prevista en la normativa de contrataciones del Estado, cabe indicar que si bien ambas figuras pueden eventualmente estar relacionadas en atención a las situaciones o hechos que las generan, tienen un alcance y objetivos distintos pues mientras la declaración del estado de emergencia es una decisión de Estado de carácter general que busca salvaguardar la vida de la Nación, la declaración de la situación de emergencia es una decisión de una Entidad de carácter particular que intenta proteger la continuidad de sus operaciones y/o servicios;
Que, considerando lo antes señalado, en la OPINIÓN Nº 084-2014/DTN se ha señalado –por ejemplo– que en el supuesto de grave peligro de que ocurra un acontecimiento catastrófico debe verificarse y sustentarse la configuración de la causal a través del informe o informes técnico y legal que recojan los datos estadísticos, información científica, entre otros, que permitan concluir que existe la posibilidad de que el acontecimiento catastrófico ocurra de manera inminente;
Que, con relación al COVID-19, se ha emitido el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA del 11 de marzo del 2020, que declara en EMERGENCIA SANITARIA a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1º de dicha norma, ha establecido que en un plazo no mayor de 72 horas, mediante Decreto Supremo, el Ministerio de Salud aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar la emergencia sanitaria aprobada en el numeral 1.1 del presente artículo, el mismo que incluye al Seguro Social de Salud - Es Salud y las Sanidades de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú;
Que, al amparo de ello, se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2020-SA del 14 de marzo del 2020, que aprueba el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” y la relación de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID 19”, de la emergencia sanitara declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, que como Anexo I y Anexo II, respectivamente, forman parte integrante del Decreto Supremo;
Que, el artículo 2º de la norma, sobre las Entidades intervinientes y el Plan de acción, señala: “Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud - Es Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.”
Que, el 04 de junio de 2020, se publicó el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA que prorroga a partir del 10 de junio de 2020, la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; ratificando en su artículo 2º que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y al Seguro Social de Salud – Es Salud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú” que como Anexo I forma parte integrante del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;
Que, el artículo 192º de nuestra “Ley de Leyes”, prescribe que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes. 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional. 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley;
Que, de acuerdo al inciso c) del artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, el Gobierno Regional es competente para PROMOVER, GESTIONAR y REGULAR actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente;
Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales DEFINEN, NORMAN, DIRIGEN Y GESTIONAN sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. En tal contexto, el artículo 51 determina las funciones en materia agropecuaria y seguridad alimentaria, siendo estas: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales. b) Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales. (…) e) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción. (…) f) Promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. (…) h) Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la región, con énfasis en los micros, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación. (…) j) Planear, supervisar y controlar, en coordinación con el gobierno nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería. (…) o) Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria;
Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 041-2020, DICTAN MEDIDAS QUE PROMUEVEN LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA EN EL SECTOR AGRICULTURA Y RIEGO MEDIANTE LA INTERVENCIÓN DE NÚCLEOS EJECUTORES, cuenta con los recursos de la Reserva de Contingencia, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI), hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) para financiar la ejecución de las intervenciones en el marco de la Ley Nº 31015, mediante Núcleos Ejecutores, únicamente el financiamiento de actividades de mantenimiento de infraestructura mediante gasto corriente, no contemplando bajo ningún escenario el financiamiento de inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR);
Que, según los datos presentados por la Dirección Regional de Agricultura, el departamento de Pasco presenta una incidencia de pobreza del 29.9% y pobreza extrema de 6.4%, a ello se suma el porcentaje de anemia en 43.8% en niños y niñas menores de 5 años y los índices de desnutrición crónica en 22.4% en, niñas y niños menores de 5 años (Fuente: ENAHO 2018 y ENDES 2011-2018). Donde 7 de cada 10 familias son campesinas, cuya actividad económica principal es la agricultura por su clima y geografía;
Que, la Comisión de Desarrollo Económico conformado mediante Acuerdo de Consejo Nº 002-2020-G.R.PASCO/CR, ha estudiado y evaluado los documentos remitidos a la Comisión con relación al pedido para que a través de Ordenanza Regional, se declare en emergencia el sector agropecuario y la seguridad alimentaria de la Región Pasco, a fin de promover la reactivación económica del sector y mitigar el impacto negativo a consecuencia del COVID-19;
Que, en consecuencia, en aplicación a lo establecido en el artículo 15, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, concordante con el artículo 27º del Reglamento Interno del Consejo Regional, se procedió al debate en Sesión Ordinaria desarrollada el día 22 de junio del año 2020, aprobando por UNANIMIDAD;
Que, estando a lo acordado por el Magno Consejo Regional en Sesión Ordinaria realizado el 24 de junio del 2020 fue aprobado por UNANIMIDAD, con dispensa de la lectura del acta y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR EN EMERGENCIA, el sector agropecuario y la seguridad alimentaria de la Región Pasco, a fin de promover la reactivación de la economía en el Sector y mitigar el impacto negativo a consecuencia del COVID-19.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional de Pasco, gestionar ante el Ministerio de Agricultura y Riego – MINAGRI, la asignación de presupuesto, para la reactivación del sector agrario a nivel de la Región Pasco, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores entre otros.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Gerente General Regional, para que a través de sus dependencias competentes y de manera inmediata, disponga la intervención con la formulación, aprobación y ejecución de proyectos de inversión pública de manera integral, a fin de atender lo dispuesto en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Ministro de Agricultura y Riego, para que a través del Fondo AGROPERU, se incremente el presupuesto y se otorgue facilidades para el acceso al crédito de 0 a 5% de interés para la campaña agrícola, a favor de nuestros agricultores en la Región Pasco.”
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario Oficial El Peruano y el portal electrónico del Gobierno Regional de Pasco.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación.
En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil veinte.
BISMARK ALFONSO RICALDI NANO
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los treinta días del mes de junio del dos mil veinte.
PEDRO UBALDO POLINAR
Gobernador Regional
1876588-1