Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Encargan funciones de Vicegobernador Regional a Consejero Regional

Encargan funciones de Vicegobernador Regional a Consejero Regional

ACUERDO Nº 050-2020-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 6 de agosto del 2020

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Extraordinaria desarrollada el día seis de agosto del año dos mil veinte, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, con Acuerdo de Consejo Nº 049-2020-GRP/CR de fecha 04 de agosto de 2020, se Determina la sanción disciplinaria de SUSPENSION de cargo de VICEGOBERNADOR REGIONAL DE PASCO que ostenta el Sr. WILDER ROBLES RIVERA, por el espacio de CIENTO OCHENTA DIAS (180) sin goce de haber, contados a partir del día siguiente de la emisión del Acuerdo Regional respectivo, por haber encontrado la comisión de evidentes actos de nepotismo por injerencia indirecta, incurridos a favor del Sr. Yanklin Jhonatan Rivas Milla hijo de su esposa Ayda Isabel Milla Chamorro a fin de que continúe laborando en la Dirección Regional de Salud de Pasco; sin perjuicio de las demás acciones legales y/o administrativas que este sujeto por la comisión de los actos investigados y descritos en el Dictamen Nº 001-2020-GRP-CR/CFAE;

Que, en los casos de suspensión del Gobernador y Vicegobernador, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional, de conformidad a lo establecidos en el artículo 31º, numeral 3º penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica de los Gobierno Regionales, Ley Nº 27867;

Que, en la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, desarrollada el día seis de agosto de 2020, se ha propuesto ENCARGAR temporalmente el despacho de Vicegobernación del Gobierno Regional Pasco, al Consejero Regional por Oxapampa, Bismark Alfonso Ricaldi Nano, por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de acta;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.P/CR;

SE ACUERDA:

Primero.- ENCARGAR temporalmente al señor Bismark Alfonso RICALDI NANO Consejero Regional por la provincia de Oxapampa, a fin de que desempeñe el cargo y las funciones de VICEGOBERNADOR REGIONAL (e) del Gobierno Regional Pasco, con toda las facultades que la ley le otorga, por el periodo de 180 días y/o periodo que se mantenga vigente la suspensión a la que se encuentra sujeto el titular de la Vice Gobernación Regional de Gobierno Regional de Pasco Sr. WILDER ROBLES RIVERA, el mismo que se iniciará a partir del día siguiente de la encargatura temporal del Presidente del Consejo Regional de Pasco quien se mantendrá hasta el retorno de su titular.

Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria Técnica la publicación a la página web del Gobierno Regional Pasco.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

BISMARK ALFONSO RICALDI NANO

Presidente del Consejo Regional

1876586-1