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Delegan facultades al Viceministro de Relaciones Exteriores para que suscriba Convenios de Cooperación Interinstitucional Acuerdos Memoranda o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza incluidas sus adendas celebrados con otra entidad pública o privada o con organismos internacionales para el desarrollo producción adquisición donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19

Delegan facultades al Viceministro de Relaciones Exteriores para que suscriba Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad pública o privada, o con organismos internacionales, para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0474-2020-RE

Lima, 12 de agosto de 2020

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19) ante el aumento continuo en el número de casos y de países afectados;

Que, la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, disponiendo que el Estado determina la política nacional de salud,

Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, en el marco de los esfuerzos para prevenir y combatir la expansión de la pandemia, el Estado peruano ha establecido como prioridad el acceso a la vacuna y al tratamiento del COVID 19.

Que, resulta necesaria la suscripción de Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, incluidas sus adendas, con entidades públicas o privadas, o con organismos internacionales, para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19;

Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1. del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y que, asimismo, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad;

Que, en ese marco, el artículo 9 de la Ley 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone, entre otros aspectos, que el Ministro es la más alta autoridad política del sector Relaciones Exteriores; pudiendo desconcentrar en los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, en el mismo sentido, el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Ministro de Relaciones Exteriores puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función de Ministro de Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, señala que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del servicio diplomático de la República en situación de actividad que tiene entre sus funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado. Asimismo, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE, establece que el Viceministro es el Jefe del Servicio Diplomático de la República, pudiendo ejercer las facultades que le delegue el Ministro y las demás funciones previstas en el marco legal vigente;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135- 2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades al Viceministro de Relaciones Exteriores

Delegar, con eficacia anticipada, a partir del 6 de agosto de 2020, facultades al Viceministro de Relaciones Exteriores para que suscriba, en el marco de sus respectivas competencias, Convenios de Cooperación Interinstitucional, Acuerdos, Memoranda o Cartas de Entendimiento u otros instrumentos de similar naturaleza, incluidas sus adendas, celebrados con otra entidad pública o privada, o con organismos internacionales, para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19.

Artículo 2.- Del Alcance de la Delegación

La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3.- De las actuaciones realizadas

El funcionario a quien se le delegan las facultades indicadas en la presente resolución, está obligado a dar cuenta e informar al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del semestre.

Artículo 4.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución Ministerial al funcionario en quien han sido delegadas las facultades, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- De la vigencia

Las delegaciones otorgadas mediante la presente resolución tendrán vigencia durante el año 2020.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO LÓPEZ CHÁVARRI

Ministro de Relaciones Exteriores

1877113-2