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Modifican la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI

Modifican la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del INDECOPI

DIRECTIVA 001-2020/TRI-INDECOPI

DIRECTIVA 001-2020/TRI-INDECOPI, QUE MODIFICA LA DIRECTIVA 001-2013/TRI-INDECOPI, RÉGIMEN DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS COMUNICACIONES EMITIDAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A CARGO

DE LOS ÓRGANOS RESOLUTIVOS DEL INDECOPI

Lima, 17 de febrero de 2020

I. OBJETO

Modificar los numerales 3.3 y 5.5 de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, con la finalidad de optimizar su aplicación y adecuarla a los cambios en el marco legal vigente.

II. ALCANCE

Al tratarse de modificaciones a la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada directiva.

III. BASE LEGAL

- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807.

- Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033.

- Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 009-2009-PCM.

- Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.

IV. CONTENIDO

Modifíquese los numerales 3.3 y 5.5 de la Directiva 001-2013/TRI-INDECOPI, Régimen de notificación de actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en los procedimientos administrativos a cargo de los órganos resolutivos del Indecopi, de conformidad con el texto siguiente:

“3. Notificación personal

(…)

3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a identificarse o a recibir la notificación.

3.3.1 En caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a brindar la información señalada en los literales a) y b) del numeral 3.2, se entenderá válida la notificación efectuada directamente con dicha persona. Para tales efectos, el notificador dejará constancia expresa de la negativa a identificarse en un acta, la cual acompañará al acto administrativo que es objeto de notificación. En la mencionada acta, además, deberá consignarse los siguientes datos:

(i) el destinatario de la notificación;

(ii) el número de expediente que identifica al procedimiento;

(iii) el número que identifica al acto que se va a notificar;

(iv) la dirección del domicilio al cual se apersonó el notificador;

(v) la hora y fecha en que se realizó la diligencia; y,

(vi) nombre, firma y DNI del notificador.

3.3.2 En caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a recibir la notificación, se levantará un acta que contenga los datos indicados en el numeral 3.3.1, la cual acompañará al acto administrativo que es objeto de notificación y deberá ser dejada bajo puerta, circunstancia que también deberá consignarse expresamente en el acta.

3.3.3 En el acta mencionada en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 se deberá indicar adicionalmente las características del lugar donde se efectuó la diligencia, por ejemplo: número de suministro eléctrico, descripción de la fachada (tipo de puerta del domicilio o número de pisos del inmueble), numeración de los domicilios contiguos y/o la descripción de la fachada de estos últimos. Asimismo, en caso sea factible, se deberá adjuntar también una foto del domicilio al cual se acudió.”

“5. Notificación por publicación

(…)

5.5 El órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El administrado deberá cumplir con efectuar la publicación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso, salvo disposición legal distinta, no siendo válida la publicación realizada con posterioridad.

Cabe precisar que si la publicación no se efectuara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el administrado interesado contará con 30 (treinta) días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso. Ello, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS.”

V. VIGENCIA

Las modificaciones introducidas por la presente directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Con la participación de los señores vocales Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Ana Asunción Ampuero Miranda, Gilmer Ricardo Paredes Castro, Víctor Sebastián Baca Oneto, Orlando Vignolo Cueva, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Fernando Raventós Marcos, Virginia María Rosasco Dulanto, Juan Luis Avendaño Valdez, Silvia Lorena Hooker Ortega, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Cristina Martinelli Montoya, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, Juan Alejandro Espinoza Espinoza, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, Jose Enrique Palma Navea, Jessica Gladys Valdivia Amayo, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Julio César Molleda Solís y Alberto Villanueva Eslava.

ARMANDO LUIS AUGUSTO CÁCERES VALDERRAMA

Presidente

1876349-1