FE DE ERRATAS
DECRETO DE URGENCIA
Nº 093-2020
Mediante Oficio Nº 000863-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 093-2020, publicado en Edición Extraordinaria del día 8 de agosto de 2020.
En la página 4, en el numeral 2.2 del artículo 2:
DICE:
“2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
(...)”.
DEBE DECIR:
“2.2 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.
(...)”.
1877222-1