Suspenden temporalmente el proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación y dictan otras disposiciones
Resolución SBS Nº 1984-2020
Lima, 11 de agosto de 2020
La Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS Nº 5826-2019, del 11.12.2019, notificada el 12.12.2019, se declaró el sometimiento de Financiera TFC S.A. a Régimen de Intervención, por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), designando a los señores Carlos Armando Quiroz Montalvo y María de Los Ángeles Martín Cueva, funcionarios de esta Superintendencia, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante la intervención;
Que, mediante Resolución Nº 5855-2019, del 11.12.2019, notificada el 12.12.2019, se declaró la disolución de Financiera TFC S.A. en Intervención y el inicio de su proceso liquidatorio, facultando a los señores María de los Ángeles Martín Cueva y Carlos Armando Quiroz Montalvo, funcionarios de esta Superintendencia, y en caso de ausencia de alguno de ellos, a la señora Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, para que en representación del Superintendente realicen todos los actos necesarios para llevar adelante el proceso de liquidación;
Que, el 31.07.2020, esta Superintendencia recibió un correo electrónico del señor Andrés Mauricio Muñoz Ramírez, adjuntando el Oficio Nº 190-2020-55-JC-CH/CSJLS/PJ del 30.07.2020, del Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, a cargo del magistrado Richard Rudy O´diana Carrión, por el que pone en conocimiento la Resolución Número Uno, del 27.07.2020, correspondiente al Expediente Nº 00190-2020-55-3005-JR-CI-01, sobre demanda de acción de amparo interpuesta por Inversiones Nueva Alianza S.A.C. en contra de Carlos Armando Quiroz Montalvo, María de los Ángeles Martín Cueva y esta Superintendencia, a fin de que se dé cumplimiento al mandato cautelar en ella contenido;
Que, por la referida Resolución Número Uno, del 27.07.2020, el precitado juzgado concedió una medida cautelar innovativa, en los siguientes términos:
“A) SE SUSPENDA LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5826-2019 solo en el extremo del artículo segundo, específicamente en lo referente a la realización de los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley General y en el Reglamento de los Regímenes especiales y de la liquidación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, aprobado mediante Resolución SBS 455-99 de fecha 25-05-1999 y modificatorias, precisándose que los representantes del Superintendente solo estarán facultados para determinar el patrimonio real, quedando suspendidas las demás facultades otorgadas por la Ley General y el Reglamento; oficiándose para tal efecto a los registros públicos para que se anote al libro correspondiente.
B) SE SUSPENDA LOS EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN SBS Nº 5855-2019, de fecha 11/12/2019, mediante la cual la SBS declaró la disolución de la Financiera TFC S.A. en intervención y su liquidación, por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley de Banca, en esta se designó como liquidadores a los codemandados María de los Angeles Martin Cueva y Carlos Armando Quiroz Montalvo, oficiándose para tal efecto a los registros públicos para que se anote al libro correspondiente, y ofíciese a la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (SBS).
C) SE SUSPENDA TODO ACTO DESTINADO A LA LIQUIDACIÓN DE FINANCIERA TFC S.A. Y EL CONCURSO PARA ADJUDICACIÓN DE BLOQUES INMOBILIARIOS Nº 01-2020-FMV (FINANCIERA TFC EN LIQUIDACIÓN), convocado mediante aviso publicado en fecha 08/06/2020, a llevarse a cabo en las oficinas del Fondo Mi Vivienda por encargo y supervisión de la SBS, debiendo oficiarse al Fondo Mi Vivienda a la dirección de Av. Paseo de La República Nº3121 1er piso, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima y así como a los correos institucionales del Gerente General Sr. Rodolfo Javier Chavez Abanto abantorchavez@mivivienda.com.pe, Gerente de Operaciones Sr. Jorge Enrique Alberto Ratto Cunea jratto@mivivienda.com.pe y Gerente de Proyectos Inmobiliarios y Sociales Sr. Guillermo Sánchez Zambrano gsanchez@mivivienda.com.pe bajo apercibimiento de ser denunciados por el delito de violencia y resistencia a la autoridad en la modalidad de resistencia y desobediencia a la autoridad y delito de abuso de autoridad, así como destitución e inhabilitación del cargo público; y SE RECHAZA las demás pretensiones.
D) Para los efectos de la tramitación de los oficios a las entidades correspondientes y debido al Estado de Emergencia dispuesta por el Poder Ejecutivo, remítase los oficios y partes a la demandante mediante correo electrónico o casilla electrónica, a fin de que cumpla con el diligenciamiento, debiendo presentar al juzgado los cargos correspondientes, bajo responsabilidad, Notificándose.-” .
Que, conforme a lo estipulado en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala;
Que, conforme a la medida cautelar innovativa antes reseñada, se ha dispuesto la suspensión del proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación, manteniendo sin embargo a dicha entidad bajo Régimen de Intervención por cuanto no se ha suspendido la vigencia del Artículo Primero de la Resolución SBS Nº 5826-2019, que declaró el sometimiento de Financiera TFC S.A. a Régimen de Intervención;
Que, asimismo, la medida cautelar ha reconocido expresamente la condición de representantes del Superintendente a los funcionarios designados por la referida Resolución SBS Nº 5826-2019, quienes, por mandato judicial, tienen la facultad de determinar el patrimonio real de Financiera TFC S.A. en Intervención;
Que para el cumplimiento de la función de representar al Superintendente en Financiera TFC S.A. en Intervención, y determinar el patrimonio real de dicha entidad, los señores Carlos Armando Quiroz Montalvo y María de los Ángeles Martin Cueva requieren mantener la representación y administración de Financiera TFC S.A. en Intervención y realizar todos los actos que sean necesarios con la finalidad de preservar el patrimonio de esta entidad, evitando el deterioro o pérdida de sus activos;
Que, en consecuencia, sin perjuicio de los medios impugnatorios que corresponde interponer a esta Superintendencia, resulta necesario dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos en la Resolución Número Uno antes enunciada;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;
RESUELVE:
Artículo Primero.- En acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, suspender temporalmente el proceso liquidatorio de Financiera TFC S.A. en Liquidación.
Artículo Segundo.- En acatamiento a lo dispuesto por el Juzgado Civil Transitorio de Chorrillos, declarar que Financiera TFC S.A. se mantiene bajo Régimen de Intervención, por las causales previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y que los señores Carlos Armando Quiroz Montalvo, identificado con DNI Nº 10004791, y María de los Ángeles Martín Cueva, identificada con DNI Nº 10320121, se mantienen como representantes del Superintendente en dicha entidad, para lo cual mantienen la representación y administración de Financiera TFC S.A. en Intervención y sus facultades para determinar el patrimonio real, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios con la finalidad de preservar el patrimonio de esta entidad, evitando el deterioro o pérdida de sus activos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRA
Superintendenta de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1876685-1