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Modifican el artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019 que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información

Modifican el artículo 3 de la Resolución SBS N° 3949-2019, que aprueba el Sistema de Solicitudes de Información

Resolución SBS Nº 1982-2020

Lima, 10 de agosto de 2020

La Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de

Pensiones

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20.4 del artículo 24 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 274441, señala que la entidad que cuente con disponibilidad tecnológica puede asignar al administrado una casilla electrónica gestionada por esta, para la notificación de actos administrativos, así como actuaciones emitidas en el marco de cualquier actividad administrativa, siempre que cuente con el consentimiento expreso del administrado. Asimismo, indica que la notificación se entiende válidamente efectuada cuando la entidad la deposite en el buzón electrónico asignado al administrado, surtiendo efectos el día que conste haber sido recibida, conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 25 del referido TUO;

Que, el artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019, aprueba el Sistema de Solicitudes de Información, el cual constituye una herramienta informática a través del cual la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), entre otros fines, solicita información y/o documentación para el cumplimiento de sus funciones y recibe la respuesta de las referidas solicitudes de información y/o documentación, utilizando para dicho efecto el Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/);

Que, en el marco de las competencias y funciones asignadas a la UIF-Perú, a través de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, Ley Nº 27693, ésta tiene a su cargo supervisar y sancionar en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, a los sujetos obligados bajo su supervisión, para lo cual requiere realizar notificaciones de diferentes actos administrativos;

Que, en atención a lo desarrollado en los considerandos precedentes, resulta necesario incluir la notificación vía casilla electrónica, de documentos emitidos en el marco de las actividades de supervisión y sanción, respecto de los sujetos obligados directamente supervisados por la UIF-Perú;

En uso de las atribuciones conferidas en los literales 2 y 11 del artículo 367 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros;

RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 3 de la Resolución SBS Nº 3949-2019 e incorporar el Artículo 3-A a la misma:

Artículo 3.- Aprobar el Sistema de Solicitudes de Información que constituye una herramienta informática a través del cual la UIF-Perú:

(...)

5. Notifica vía casilla electrónica documentos emitidos en el marco de las funciones y competencias de supervisión y sanción de la UIF-Perú, respecto de los sujetos obligados bajo su supervisión.

El depósito del documento electrónico en la respectiva casilla podrá efectuarse en cualquier momento y se entenderá notificado en ese acto, salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil. En ese caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.

Las respuestas a los supuestos materia de notificación a que se refiere este artículo, se sujetan a la estructura, contenido e instrucciones dadas por la UIF-Perú, de acuerdo con lo establecido en los manuales, tutoriales u otros documentos publicados en el portal de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - Portal PLAFT (https://plaft.sbs.gob.pe/) o comunicados a través de otro medio electrónico que determine la SBS”.

Artículo 3-A.- Son obligaciones de los sujetos obligados, bajo el ámbito de aplicación de la presente Resolución:

3.1 Revisar periódicamente la casilla electrónica asignada a efectos de tomar conocimiento de los documentos y/o actos administrativos que se le notifiquen.

3.2 Mantener operativo su correo electrónico y/o servicio de mensajería, a efectos de recibir las alertas del Sistema de Solicitudes de Información.

3.3 Mantener la confidencialidad y adoptar las medidas de seguridad en el uso del nombre de usuario y la clave de acceso a la casilla electrónica asignada al oficial de cumplimiento”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS

1876613-1