Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas

decreto supremo

Nº 228-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051 -2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2; y, establece que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a la que se refiere el artículo 3, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, referidas en el artículo 5;

Que, asimismo el numeral 3.9 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, establece que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1 del citado artículo, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público a utilizar los fondos conformantes de la Cuenta Única de Tesoro – CUT, para solventar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2, minimizando los costos financieros del endeudamiento del Gobierno Nacional;

Que, de otro lado, el numeral 2.2 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, establece que los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020” que administra la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, referidas en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar progresivamente la incorporación de los recursos de las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, mediante crédito suplementario, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios o Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, según corresponda; para financiar los gastos para la atención de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y otros que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, en el marco de lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto de Urgencia; estableciendo que dichas incorporaciones se aprueban mediante Decretos Supremos refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;

Que, mediante Memorandos N°s. 0066 y 0068-2020-EF/52.05, la Dirección General del Tesoro Público comunica la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Tesoro Público, en el marco del Mecanismo de Gestión de Liquidez, establecido en el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) que corresponde a la emisión externa de bonos; y, por la suma de S/ 6 500 000 000,00 (SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de la cual S/ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la emisión externa de bonos y la suma de y S/ 6 250 000 000,00 (SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) a las líneas contingentes con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) aprobadas por Decretos Supremos N°s. 031 y 032-2016-EF;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, hasta por la suma de
S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES) a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 10 000 000 000,00 (DIEZ MIL MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar los gastos a que se refieren los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito

1.8.1 2. 1 1 Bonos del Tesoro Público 3 750 000 000,00

1.8.1 1. 2 2 Banco Mundial–BIRF 6 250 000 000,00

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TOTAL INGRESOS 10 000 000 000,00

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EGRESOS     En Soles

SECCION PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General  

CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito  

 

GASTO CORRIENTE        

2.0 Reserva de Contingencia   9 600 000 000,00

GASTO DE CAPITAL        

2.0 Reserva de Contingencia   400 000 000,00

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TOTAL EGRESOS 10 000 000 000,00

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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora a elaborar las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

1877013-2