Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes muebles arqueológicos
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000114-2020-VMPCIC/MC
San Borja, 7 de agosto del 2020
VISTOS, el Informe Nº 000155-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes Nº D000010-2019-DRBM-JLR/MC y Nº 000041-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) El producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia; y iii) Otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, estando a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley Nº 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;
Que, mediante Memorando Nº 000695-2017/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 24 de julio de 2017, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural entrega a la Dirección General de Museos, veintidós (22) bienes culturales repatriados desde España, a efecto de que continúen con el trámite de inscripción en el Registro Nacional de aquellas piezas que se consideren como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Informe Nº 000155-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes Nº D000010-2019-DRBM-JLR/MC y Nº 000041-2020-DRBM/MC del 12 de setiembre de 2019 y 09 de marzo de 2020, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte (20) bienes muebles arqueológicos repatriados de España, como Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, de los veinte (20) bienes muebles a declarar, siete (07) corresponden a: un cuenco de la cultura Paracas; fragmentos de flecos tridimensionales y una taza de cerámica del arte textil y alfarero de la cultura Nazca; una banda de tela del arte textil del estilo Nazca-Wari y un fragmento de tela correspondiente al arte textil Moche. Asimismo, respecto de trece (13) bienes no se pudo establecer la procedencia específica o identificar su origen cultural pero se establece que corresponden a la cultura material de los pueblos prehispánicos del Perú. Los bienes culturales al brindar información sobre el pasado prehispánico peruano son fuente de evocación de sentimientos que refuerzan la conciencia histórica y de ello nuestra identidad; así como la importancia de la política de recuperación de los bienes culturales que se encuentran fuera de nuestras fronteras. Los veinte (20) bienes repatriados poseen relevancia cultural ya que son testimonio del desarrollo social, tecnológico e ideológico de las sociedades prehispánicas;
Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veinte (20) bienes muebles arqueológicos como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente Resolución Viceministerial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veinte bienes muebles arqueológicos, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Viceministerial.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Viceministerial juntamente con el anexo correspondiente en el Diario Oficial “El Peruano” y el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).
Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Viceministerial a la Dirección General de Museos, a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural y a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, para su conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
ANEXO
Nº |
Nº DE PRE- INSCRIPCIÓN |
DENOMINACIÓN |
MATERIAL |
PROPIETARIO |
1 |
0000322281 |
Fragmento |
Textil |
Ministerio de Cultura |
2 |
0000322282 |
Fragmento |
Textil |
Ministerio de Cultura |
3 |
0000322283 |
Banda |
Textil |
Ministerio de Cultura |
4 |
0000322295 |
Fragmento |
Textil |
Ministerio de Cultura |
5 |
0000322301 |
Fragmento |
Textil |
Ministerio de Cultura |
6 |
0000322320 |
Honda |
Textil, orgánico |
Ministerio de Cultura |
7 |
0000322321 |
Taza |
Cerámica |
Ministerio de Cultura |
8 |
0000322322 |
Huso |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
9 |
0000322323 |
Huso |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
10 |
0000322324 |
Huso |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
11 |
0000322325 |
Huso |
Orgánico, cerámica |
Ministerio de Cultura |
12 |
0000322326 |
Huso |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
13 |
0000322327 |
Huso |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
14 |
0000322335 |
Cuenta |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
15 |
0000322337 |
Bolsa |
Textil |
Ministerio de Cultura |
16 |
0000322338 |
Cuenco |
Cerámica |
Ministerio de Cultura |
17 |
0000322340 |
Cuenta |
Orgánico |
Ministerio de Cultura |
18 |
0000322351 |
Cuenta |
Lítico |
Ministerio de Cultura |
19 |
0000322354 |
Cuenta |
Lítico |
Ministerio de Cultura |
20 |
0000322357 |
Instrumento textil |
Resto animal |
Ministerio de Cultura |
1876396-1