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Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia Estados Unidos de América

Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa de origen y procedencia Estados Unidos de América

Resolución Directoral

N° 0010-2020-MINAGRI-SENASA-DSV

7 de agosto de 2020

VISTOS:

El Informe ARP N° 031-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, de fecha 15 de agosto de 2019, sobre “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de Calibrachoa x hybrida de Estados Unidos”, y el MEMORÁNDUM 0085- 2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, de fecha 21 de julio de 2020, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, realizará las consultas públicas que pudieran corresponder de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC), posteriormente se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI- SENASA se establecieron cinco (5) categorías de riesgo para sanidad animal y vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés de importar a nuestro país semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA emitió el Informe ARP Nº 031-2019-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF sobre el “Estudio de análisis de riesgo de plagas para la importancia de semillas de Calibrachoa x hybrida de Estados Unidos”, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para su importación;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORANDUM-0085-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 031-2019-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, asimismo, que el proyecto de Resolución Directoral fue sujeto al periodo de consulta pública sin recibir observación alguna;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de calibrachoa (Calibrachoa x hybrida) de origen y procedencia Estados Unidos de América, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen.

2. El envío deberá estar acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de tierra y de cualquier material extraño al producto autorizado. Los envases deberán estar rotulados con el nombre del producto y el país de origen.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. El Inspector de Cuarentena Vegetal tomará una muestra del producto importado para remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. En caso que el envío este contenido en latas y/o sachets, la toma de muestra se sujetará a la norma establecida. El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR A. DE LA CRUZ LEZCANO

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1876159-1