Crean Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 079-2020-RE
Lima, 10 de agosto de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud; asimismo, en su artículo 9 dispone que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación; y, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;
Que, el artículo 44 de la norma constitucional prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en la misma línea, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado como pandemia el brote del Coronavirus (COVID-19), ante el aumento continuo en el número de casos y de países afectados;
Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictando medidas de prevención y control del COVID-19, el cual ha sido prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, por noventa (90) días calendario contados a partir del 10 de junio de 2020;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM y Nº135-2020-PCM, hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, en el marco de los esfuerzos para prevenir y combatir la expansión del COVID-19 en el territorio nacional, se hace necesario conformar una Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento de las acciones orientadas al desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19;
Que, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores efectuar coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones internacionales multilaterales y sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponda, para coadyuvar al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19;
Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;
Que, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley establece que la constitución de una Comisión Multisectorial temporal se realiza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados;
Que, el artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, dispone que las Comisiones son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica, que se crea para cumplir con funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades;
Que, de acuerdo con el párrafo 23.3 del artículo 23 de los citados Lineamientos, excepcionalmente, en las Comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la Comisión;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Creación y objeto de la comisión
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para el desarrollo, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2. Conformación
La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por:
a) El/La Ministro/a de Relaciones Exteriores o su representante alterno/a, quien la preside;
b) El/La Ministro/a de Economía y Finanzas o su representante alterno/a;
c) El/La Ministro/a de Salud o su representante alterno/a;
d) El/La Presidente/a del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o su representante alterno/a;
e) El/La Jefe/a del Instituto Nacional de Salud (INS) o su representante alterno/a;
f) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros;
g) Un representante del Seguro Social de Salud-ESSALUD
h) Un representante de la Universidad Peruana Cayetano Heredia; y,
i) Un representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.
Artículo 3. Acreditación de representantes
3.1 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial señalados en los literales a) al g) del artículo precedente, designan a sus representantes o representantes alternos, según corresponda, mediante resolución del titular del sector o entidad correspondiente, dentro del plazo de dos (2) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Oficial El Peruano.
3.2 Los demás integrantes designan a sus representantes mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en el mismo plazo antes señalado.
Artículo 4. Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en el plazo máximo de un (1) día hábil, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros alternos.
Artículo 5. Funciones
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Efectuar las coordinaciones con las entidades competentes, gobiernos de otros Estados, organizaciones internacionales multilaterales, y con el sector privado, en el Perú y en el extranjero, según corresponda, que coadyuven al acceso, al descubrimiento, producción, adquisición, donación, y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19.
b) Realizar el seguimiento de las acciones a cargo de las entidades competentes para acceder al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19.
c) Emitir recomendaciones para la definición de ventajas comparativas del Perú, requerimientos y procedimientos para el descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19.
d) Realizar el seguimiento de las actividades para la adquisición y entrega de las vacunas e insumos complementarios (jeringas y equipos de cadena de frio), una vez que estén disponibles, a cargo de las entidades competentes.
e) Emitir recomendaciones o estrategias para difundir información vinculada al descubrimiento, producción, adquisición, donación y distribución de las vacunas y/o tratamientos contra el COVID-19.
Artículo 6. Secretaría Técnica
6.1 La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo del Ministerio de Salud que ejecuta las disposiciones que acuerde la Comisión Multisectorial y asume las labores de vocería.
6.2 La Secretaría Técnica tiene como función brindar asistencia técnica y administrativa a la Comisión Multisectorial.
Artículo 7. De la información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
La Comisión Multisectorial puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de reconocidas personalidades de la sociedad civil, representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional y/o de organizaciones internacionales.
Artículo 8. Financiamiento
Las entidades que conforman la presente Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9. Vigencia
La Comisión Multisectorial creada por la presente Resolución Suprema tiene vigencia hasta el 30 de junio de 2021.
Artículo 10. Publicación
La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los Portales Institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 11. Refrendo
La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
MARIO LÓPEZ CHÁVARRI
Ministro de Relaciones Exteriores
PILAR E. MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
1876539-8