Oficializan el uso de las casillas electrónicas institucionales, para los fines de la notificación a los/as procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado
Resolución del Procurador General
del Estado
Nº 39-2020-PGE/PG
Lima, 23 de julio del 2020
VISTOS:
El Oficio Nº 162-2020-P-CSJLI-PJ y el Oficio Nº 219-2020-P-CSJLI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el Informe Nº 048-2020-JUS/PGE del Secretario General (e) del Consejo Directivo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; cuyo Reglamento se aprobó a través del Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
Que el artículo 10º del citado decreto legislativo establece que la Procuraduría General del Estado es la entidad competente para regular, supervisar, orientar, articular y dictar lineamientos para la adecuada defensa de los intereses del Estado, a cargo de los procuradores públicos, conforme a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú;
Que los numerales 5 y 16 del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, establecen como funciones del Procurador General del Estado, dirigir el eficiente ejercicio de la defensa jurídica del Estado y controlar el cumplimiento de las disposiciones emitidas a los/las procuradores/as públicos/as, así como establecer mecanismos de coordinación permanente con el Poder Judicial, el Poder Legislativo, las entidades del Poder Ejecutivo, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el cumplimiento de los fines y objetivos que persigue el Sistema;
Que, mediante los oficios de visto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima manifiesta que, estando próximo a vencer el estado de emergencia nacional con aislamiento social obligatorio, que dio lugar a la suspensión de las actividades normales del Poder Judicial, se ha tomado como medida complementaria a las ya implementadas, el empleo de la notificación electrónica para los emplazamientos con demandas, habiendo cumplido la Unidad de Servicios Judiciales de la Corte Superior de Justicia con crear las casillas electrónicas institucionales para las procuradurías públicas, a fin de que por este medio se realice la notificación electrónica de los emplazamientos de las demandas, anexos y admisorios; que permita: (i) la notificación virtual de los referidos documentos procesales, (ii) reducir los focos infecciosos de COVID-19 por la manipulación de papel y tránsito de personas, y (iii) el rápido acceso a la información de las demandas interpuestas contra las entidades de las cuales los/as procuradores/as públicos/as asumen la defensa; en virtud de lo cual solicitan se reconozca las indicadas casillas electrónicas institucionales con el fin de notificar virtualmente a las procuradurías públicas por este medio;
Que, en esa misma línea, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emite la Resolución Administrativa Nº 189-2020-CE-PJ, mediante la cual crea el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”; el mismo que estará adscrito a la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, e incorpora las Casillas Electrónicas Institucionales de las Entidades Públicas de alcance nacional, o cuando incluya a más de un distrito judicial; para lo cual las cortes superiores contarán con un Registro Distrital incorporando las Casillas Electrónicas de las Entidades Públicas de su localidad, el cual se encuentra a cargo de los Presidentes de Corte Superior;
Que los numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27º del referido Decreto Legislativo Nº 1326, establecen que el/la procurador/a público/a es el/la funcionario/a que ejerce la defensa jurídica de los intereses del Estado por mandato constitucional. Por su sola designación, le son aplicables las disposiciones que corresponden al representante legal y/o al apoderado judicial, en lo que sea pertinente;
Que, asimismo, el inciso 1 del numeral 39.1 del artículo 39º del Reglamento del mencionado decreto legislativo, señala que el/la procurador/a público/a ejerce la defensa jurídica del Estado en el ámbito nacional, en sede administrativa, jurisdiccional y no jurisdiccional, en aquellas investigaciones, procesos, procedimientos, conciliaciones, arbitrajes y/o análogos, en los que es emplazado como parte procesal, en representación de la entidad donde ejerce sus funciones;
Que, en la misma línea, el numeral 39.3 del artículo 39º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, establece que los/as procuradores/as públicos/as son notificados/as en la primera oportunidad, bajo cargo, en su domicilio oficial dentro del horario establecido para las actividades de las entidades públicas, sin perjuicio del uso de la dirección electrónica y/o el domicilio procesal alternativo para sucesivas notificaciones;
Que el Secretario General (e) del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado, mediante Informe Nº 048-2020-JUS/PGE, señala que, en atención a la particular situación en la que vivimos actualmente debido al brote de la pandemia del COVID-19 y con el fin de asegurar la defensa de los derechos e intereses del Estado, con un oportuno emplazamiento y correcto apersonamiento de los/as procuradores/as públicos/as a la instancia correspondiente, es preciso acceder a las herramientas tecnológicas recomendadas, implementando mecanismos de interoperabilidad que faciliten la labor del Poder Judicial y las procuradurías públicas; resultando por ello necesario que se oficialice el uso de las casillas electrónicas institucionales proporcionadas por la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando la incorporación de las mismas al “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, a efecto que las demandas, anexos y auto admisorio, que pudieran interponerse contra el Estado, sean notificadas virtualmente a los/as procuradores/as públicos/as;
Que, en tal virtud, y dado el estado de emergencia nacional y sanitaria provocado por la propagación del virus COVID-19, provocando que los/as procuradores/as públicos/as de las diferentes entidades del Estado se vean limitados/as en el ejercicio de su función de defensa de los derechos e intereses del Estado; resulta necesario que en aplicación de los numerales 5 y 16 del artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326, el Procurador General del Estado emita el acto resolutivo correspondiente, a fin de que las procuradurías públicas sean debidamente emplazadas en las mencionadas casillas electrónicas institucionales con las demandas, anexos y admisorios, lo cual permitirá un rápido acceso a la información de las demandas interpuestas en contra del Estado del cual los/as procuradores/as públicos/as asumen su representación y defensa;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1326 que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Oficializar el uso de las casillas electrónicas institucionales, que en anexo adjunto forman parte de la presente resolución, para los fines de la notificación a los/as procuradores/as públicos/as con el emplazamiento de las demandas, anexos y admisorios interpuestos en contra el Estado.
Artículo 2º.- Solicitar a la Corte Superior de Justicia de Lima, se incorpore en el “Registro de Casillas Electrónicas Institucionales para fines de Emplazamientos Judiciales o Citación con la Demanda (RECEI)”, a las casillas electrónicas institucionales señaladas en el artículo 1º de la presente resolución.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y a las procuradurías públicas señaladas en el anexo adjunto, para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://cdje.minjus.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SORIA LUJAN
Procurador General del Estado
1876330-1