Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

Decreto Supremo que crea el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

DECRETO SUPREMO

N° 011-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación – MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;

Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en beneficio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas;

Que, el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los proyectos especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo; los cuales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, se aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, cuyo objeto es desarrollar las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los Proyectos Especiales de Inversión Pública (PEIP) a los que se refiere el Decreto de Urgencia indicado, con la finalidad de contribuir a dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura pública necesaria para el desarrollo del país y en beneficio de la población;

Que, el literal p) del artículo 3 del citado Reglamento, dispone que el PEIP es una estructura organizativa creada para la ejecución de un proyecto de inversión, un programa de inversión o una Cartera de Inversiones de naturaleza sectorial o multisectorial, (en adelante, proyecto de inversión o Cartera de Inversiones), que tiene como objetivo ejecutar inversiones viables o aprobadas, según corresponda, sostenibles y que cuentan con disponibilidad presupuestal para su ejecución y funcionamiento;

Que, el artículo 6 del mencionado Reglamento, precisa que los PEIP se crean a solicitud del Titular de la Entidad que será responsable del mismo, ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y, contando con las opiniones favorables de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) y de la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP), ambas del MEF, queda autorizada para gestionar la creación del PEIP, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, estableciéndose el objeto, funciones, vigencia o temporalidad y financiamiento del PEIP;

Que, asimismo el numeral 18.1 del artículo 18 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que el proyecto especial es una forma de organización desconcentrada que se crea para alcanzar uno o varios objetivos en un periodo limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. No tiene personería jurídica pero puede contar con identidad organizacional para el cumplimiento de sus funciones que determine su norma de creación y para la ejecución de sus procesos conforme se establezca en su Manual de Operaciones;

Que, mediante el Oficio N° 068-2020-MINEDU/DM y los Oficios N° 00246 y N° 00248-2020-MINEDU-SPE/OPEP, el MINEDU solicitó al MEF la creación de un PEIP en el MINEDU, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 021-2020 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF, a fin que el referido Proyecto Especial se encargue de ejecutar la Cartera de Inversiones conformada por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional de Callao, las mismas que se encuentran articuladas entre sí, generando especialización, complementariedad y sinergias para el cierre de brechas;

Que, mediante el Oficio N° 073-2020-EF/63.06, que adjunta los Informes N° 118-2020-EF/63.06 y N° 093-2020-EF/50.03, emitidos por la DGPMI y la DGPP respectivamente, la DGPMI comunica al MINEDU su opinión favorable con relación a la solicitud de autorización de creación del PEIP en el MINEDU, manifestando también que el referido Ministerio se encuentra autorizado para gestionar la creación de la Unidad Ejecutora del PEIP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.5 del artículo 6 del Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020;

Que, con el Oficio N° D000591-2020-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que hace suyo el Informe N° D000118-2020-PCM-SSAP, que contiene la opinión técnica especializada favorable al proyecto de decreto supremo propuesto por el MINEDU, a través del cual se crea el PEIP en dicho Ministerio, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de Instituciones Educativas Emblemáticas, ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;

De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones; el Decreto Supremo N° 119-2020-EF, que aprueba el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

Créase el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en el ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial

El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda:

a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones.

b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia.

c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020.

d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda.

e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y financiera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia.

f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.

g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones.

h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones.

Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial

El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Ámbito de intervención

El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial

5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación.

5.2 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial

En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones.

Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa

El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) transfiere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

ANEXO

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL PROYECTO ESPECIAL

Cartera

Código Local

Institución Educativa

Ámbito geográfico

Provincia

Distrito

Codigo Único de inversiones

Estado

1

LIMA

324580

126 JAVIER PEREZ DE CUELLAR

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2455343

VIABLE

2

LIMA

311224

JORGE BASADRE GROHMANN

LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

2455491

VIABLE

3

LIMA

296681

2025

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

2456100

VIABLE

4

LIMA

343748

6048 JORGE BASADRE

LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

2456389

VIABLE

5

LIMA

301753

3065 VIRGEN DEL CARMEN

LIMA

LIMA

COMAS

2457231

VIABLE

6

LIMA

291792

1268 GUSTAVO MOHME LLONA

LIMA

LIMA

ATE

2457878

VIABLE

7

LIMA

333099

2028

LIMA

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

2459062

VIABLE

8

LIMA

329974

JAVIER HERAUD

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

2459714

VIABLE

9

LIMA

343772

6064 FRANCISCO BOLOGNESI

LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

2460031

VIABLE

10

LIMA

292490

1209 MARISCAL TORIBIO DE LUZURIAGA

LIMA

LIMA

ATE

2461341

VIABLE

11

LIMA

329889

7207 MCAL.RAMON CASTILLA

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE MIRAFLORES

2462240

VIABLE

12

LIMA

332165

0083 SAN JUAN MACIAS

LIMA

LIMA

SAN LUIS

2463380

VIABLE

13

LIMA

324622

0132 TORIBIO DE LUZURIAGA Y MEJIA

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2465018

VIABLE

14

LIMA

324702

0142 MARTIR DANIEL ALCIDES CARRION

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2465785

VIABLE

15

LIMA

288054

0035 NUESTRA SEÑORA DE LA VISITACION

LIMA

LIMA

LIMA

2465303

VIABLE

16

LIMA

311040

2096 PERU JAPON

LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

2466948

VIABLE

17

LIMA

320600

2099 ROSA MERINO/0394-1 ROSA MERINO

LIMA

LIMA

RIMAC

2468576

VIABLE

18

LIMA

292126

MANUEL GONZALES PRADA

LIMA

LIMA

ATE

2468688

VIABLE

19

LIMA

305911

3048 SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO

LIMA

LIMA

INDEPENDENCIA

2468424

VIABLE

20

LIMA

307458

1235 UNION LATINOAMERICANA

LIMA

LIMA

LA MOLINA

2471210

VIABLE

21

LIMA

296803

3058 VIRGEN DE FATIMA

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

2433311

VIABLE

22

LIMA

296676

2051

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

2471211

VIABLE

23

LIMA

324844

0159 10 DE OCTUBRE

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2471292

VIABLE

24

LIMA

346515

6011 SANTISIMA VIRGEN DE FATIMA

LIMA

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

2473874

VIABLE

25

LIMA

344045

7228 PERUANO CANADIENSE

LIMA

LIMA

VILLA EL SALVADOR

2473418

VIABLE

26

LIMA

346879

REPUBLICA DEL ECUADOR

LIMA

LIMA

VILLA MARIA DEL TRIUNFO

2474099

VIABLE

27

LIMA

333103

2029 SIMON BOLIVAR

LIMA

LIMA

SAN MARTIN DE PORRES

2475458

VIABLE

28

LIMA

304860

0085 JOSE DE LA TORRE UGARTE

LIMA

LIMA

EL AGUSTINO

2475493

VIABLE

29

LIMA

301437

2100 JUAN VELASCO ALVARADO

LIMA

LIMA

COMAS

2475546

VIABLE

30

LIMA

313591

1267

LIMA

LIMA

LURIGANCHO

2475706

VIABLE

31

LIMA

311083

3080 PERU - CANADA

LIMA

LIMA

LOS OLIVOS

2475674

VIABLE

32

LIMA

325202

1179 TOMAS ALVA EDISON

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2475599

VIABLE

33

LIMA

297077

8184 SAN BENITO

LIMA

LIMA

CARABAYLLO

2475484

VIABLE

34

LIMA

325301

RAMIRO PRIALE PRIALE

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2475512

VIABLE

35

LIMA

338855

1221 MARIA PARADO DE BELLIDO

LIMA

LIMA

SANTA ANITA

2475656

VIABLE

36

LIMA

305925

3049 IMPERIO DEL TAHUANTINSUYO

LIMA

LIMA

INDEPENDENCIA

2475363

VIABLE

37

LIMA

319140

3088 VISTA ALEGRE

LIMA

LIMA

PUENTE PIEDRA

2475360

VIABLE

38

LIMA

324504

100

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2475306

VIABLE

39

LIMA

325264

FRANCISCO BOLOGNESI CERVANTES

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2475527

VIABLE

40

LIMA

324882

0163 CORONEL NESTOR ESCUDERO OTERO

LIMA

LIMA

SAN JUAN DE LURIGANCHO

2480865

VIABLE

41

LIMA

292598

1255

LIMA

LIMA

ATE

2481449

VIABLE

1876539-4