DECRETO DE URGENCIA
Nº 095 -2020
DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA INTERVENCIONES TEMPORALES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL PARA EL AÑO 2020 FRENTE A LA PANDEMIA DEL COVID-19
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprueba la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, elevada a rango de Política mediante el Decreto Supremo Nº. 003-2016-MIDIS; basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno, según sus competencias, para el logro de resultados prioritarios en cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida: 1: Nutrición infantil, 2: Desarrollo infantil temprano, 3: Niñez y Adolescencia, 4: Inclusión Económica, y 5: Protección del Adulto Mayor;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS se aprobaron Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano “Primero la Infancia”;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades de los tres niveles de gobierno;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 a “nivel muy alto” en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países, declarando dicho brote como una emergencia de salud pública de relevancia internacional (PHEIC, por sus siglas en inglés) debido al potencial riesgo de propagación del virus originado en China hacia otros países y desde el 11 de marzo de 2020, la caracterizó como una pandemia por su rápida expansión a nivel global;
Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, de fecha 04 de junio de 2020, se dispone prorrogar a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, Nº 116 y Nº 135-2020-PCM; desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020;
Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; buscando tales intervenciones temporales adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria;
Que, asimismo, dado que la pandemia del COVID-19 viene generando un impacto negativo a nivel económico y social, es importante que desde el Estado se generen intervenciones temporales que tengan por finalidad desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto del Decreto de Urgencia
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y temporales, en materia económica y financiera, para el diseño e implementación de intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social. Las intervenciones temporales buscan adecuar la implementación de determinados programas nacionales al contexto de emergencia sanitaria; implementar estrategias territoriales específicas. Las intervenciones temporales son las siguientes: 1) Intervención Temporal para la Primera Infancia, 2) Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil, 3) Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia, y 4) Continuidad de la Red de Soporte para la persona adulta mayor con alto riesgo y la persona con discapacidad severa.
Artículo 2.- Finalidad de las medidas
Desarrollar las capacidades de las personas para adecuarse y prepararse para las nuevas condiciones producidas por la pandemia del COVID-19, potenciando su resiliencia, y con ello mitigar sus impactos negativos.
Artículo 3.- Gestión territorial
El MIDIS implementará las intervenciones temporales desde un enfoque de gestión territorial que facilite a las diferentes entidades del Estado establecer a nivel territorial espacios de diálogo y articulación, que, a partir de la organización y conocimiento del territorio, y del acceso a información permanente y oportuna, permitan la toma de decisiones que favorezcan el acceso a las distintas intervenciones.
Artículo 4.- Coordinación y articulación intergubernamental e intersectorial
El MIDIS desarrollará todas las acciones necesarias, en el marco de sus competencias, para articular el trabajo territorial entre los diferentes sectores y niveles de gobierno con el fin de que las intervenciones se realicen de manera oportuna, eficaz y respetando los protocolos sanitarios, en el marco de lo requerido por cada intervención.
DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO
Artículo 5.- Intervención Temporal para la Primera Infancia
5.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional Cuna Más, de manera excepcional, en el marco de la emergencia por COVID- 19, para la creación e implementación de la Intervención Temporal para la Primera Infancia, que tiene como objetivo realizar el acompañamiento y seguimiento al Paquete Integrado de Servicios Priorizados para niñas y niños menores de 12 meses. La captación de estas niñas y niños se realiza hasta los 9 meses y se brinda atención con una frecuencia de dos (2) veces al mes. La intervención se implementa a través de la articulación de los actores en el territorio (MINSA, RENIEC, Gobiernos Locales y Regionales y otros actores locales), en el marco del Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia”.
5.2 La Intervención Temporal para la Primera Infancia se desarrolla en los 690 distritos focalizados en los cuales el Programa Nacional Cuna Más presta el Servicio de Acompañamiento a Familias.
5.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 24 526 902,00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVESCIENTOS DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar la ejecución de la Intervención Temporal para la Primera Infancia de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 24 526 902,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 526 902,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 003 : Programa Nacional Cuna Más - PNCM
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.5 Otros Gastos 24 526 902,00
===========
TOTAL EGRESOS 24 526 902,00
===========
5.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 5.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
5.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
5.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
5.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
Artículo 6.- Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil
6.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, a implementar el “Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil”, a favor de hogares con niñas y niños nacidos durante la vigencia del presente Decreto de Urgencia y hogares con niñas y niños menores de 24 meses de edad al inicio de su vigencia, que domicilien en los distritos priorizados según el índice de pobreza monetaria. La lista de distritos priorizados se publica mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social en un plazo no mayor de cuatro (4) días calendario a partir de la fecha de la publicación de la presente norma. Asimismo, establece los criterios de excepción según lo señalado en los lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales.
Se excluyen de los alcances de lo dispuesto en este artículo a los hogares con al menos uno de sus integrantes que se encuentre en las planillas públicas o privadas, según consulta en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional de Hogares – RNH), aprobado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.
6.2 En el caso de las niñas y niños menores de 24 meses, para aquellos que cuenten con DNI, la filiación y la residencia se acredita a través del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN); de no contar con este documento, se considera el Certificado de Nacido Vivo o el Acta de Nacimiento. Para la identificación de las madres, la filiación y la residencia se acredita a través del Certificado de Nacido Vivo.
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC remite al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” la información nominal, y su actualización, sobre las niñas y niños menores de 24 meses, a través de acceso en línea y en tiempo real a las bases de datos señaladas en el párrafo anterior.
6.3 RENIEC implementa en el plazo de hasta quince (15) días hábiles mecanismos de interoperabilidad para dicho acceso, incluyendo al Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria (Registro Nacional de Hogares – RNH), aprobado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020. Asimismo, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) proporciona al Programa JUNTOS la información del registro telefónico de potenciales beneficiarios, mediante mecanismos en tiempo real o de remisión periódica.
6.4 Los hogares están sujetos al cumplimiento de corresponsabilidades en salud. El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “Juntos” determina el inicio del cumplimiento de corresponsabilidades, considerando para tal efecto la normativa del sector Salud.
6.5. Los hogares reciben una transferencia monetaria mensual de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES) de abono bimestral. Para tal efecto, el Ministerio de Salud proporciona al Programa JUNTOS la información nominal de las prestaciones registradas en el HIS, a través del mecanismo de interoperabilidad.
6.6 Para la implementación de lo dispuesto en los numerales precedentes del presente artículo, se autoriza al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” la emisión de las normas que resulten pertinentes.
6.7 Autorícese una transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 142 262 446,00 (CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el “Apoyo Temporal para el fortalecimiento del Desarrollo Infantil” del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 142 262 446,00
===========
TOTAL EGRESOS 142 262 446,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 9 414 846,00
2.5 Otros Gastos 132 523 600,00
2.6 Adquisición de activos no financieros 324 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 142 262 446,00
===========
6.8 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 6.7, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
6.9 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
6.10 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
6.11 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
INCLUSIÓN ECONÓMICA
Artículo 7.- Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia
7.1 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES para la creación e implementación de la Intervención Temporal de “Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia” , para la atención de 21,100 hogares rurales que comprende la prestación de servicios de asistencia técnica, capacitación e implementación de tecnologías productivas, con la finalidad de mejorar la disponibilidad de alimentos y la seguridad alimentaria para su subsistencia y expansión asistida de sus áreas de producción agraria; así como para la mejora de la vivienda rural en las zonas de pobreza y pobreza extrema.
7.2 La implementación de lo dispuesto en el numeral precedente, se realiza en los distritos identificados en la Directiva Nº 006-2012-MIDIS, “Lineamientos para la focalización de intervenciones para el desarrollo productivo y la generación y diversificación de ingresos de la población en proceso de inclusión”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 190-2012-MIDIS, y en los cuales FONCODES ha realizado intervenciones con proyectos de desarrollo productivo que permitan avanzar en el cierre de brechas a nivel de estos distritos; en articulación con Gobiernos Regionales, Locales y otros actores para la complementariedad de sus intervenciones en el territorio.
7.3 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para financiar la ejecución de la Intervención Temporal de Apoyo al desarrollo productivo de los hogares rurales con economía de subsistencia, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 80 000 000,00
===========
TOTAL EGRESOS 80 000 000,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 004 : Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006373 : Promoción, implementación y ejecución de actividades para la reactivación económica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 481 852,00
2.5 Otros Gastos 78 518 148,00
===========
TOTAL EGRESOS 80 000 000,00
===========
7.4 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.3, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
7.5 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
7.6 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
7.7 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
PROTECCIÓN DEL ADULTO MAYOR
Articulo 8.- Continuidad de la Red de Soporte para el Adulto Mayor y la Persona con Discapacidad Severa en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
8.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 33 883 445,00 (TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, para la contratación de bienes y servicios necesarios y complementarios con la finalidad de continuar con la implementación de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 33 883 445,00
===========
TOTAL EGRESOS 33 883 445,00
===========
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.4 Donaciones y Transferencias 29 568 385,00
---------------------
TOTAL UUEE 001 29 568 385,00
============
UNIDAD EJECUTORA 008 Programa Nacional de Plataformas de Acción para la Inclusión Social - PAIS
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 4 315 060,00
--------------------
TOTAL UUEE 008 4 315 060,00
===========
TOTAL EGRESOS 33 883 445,00
===========
8.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 8.1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
8.3 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
8.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
8.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de los dispuesto en el presente artículo.
8.6 Autorízase al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a realizar transferencias financieras con cargo a los recursos autorizados en el numeral 8.1 del presente artículo, a favor del Ministerio de Salud, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales definidos principalmente por tamaño de población, para financiar las acciones vinculadas con la continuidad de la implementación de Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
8.7 Las transferencias autorizadas en el numeral 8.6 del presente artículo se aprueban mediante Resolución de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el Diario Oficial El Peruano.
8.8 Para la continuidad de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa, creada en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, los Programas Nacionales de Asistencia Solidaria - Pensión 65 y CONTIGO articularán en el territorio, las redes de soporte con el Programa Nacional PAIS, en aquellos distritos donde dichos programas tienen incidencia y existen condiciones para la articulación. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece el alcance específico del rol que tendrán cada uno de los programas en los espacios de articulación que existen con los Gobiernos Locales para la implementación de la Red.
Artículo 9.- Aprobación de los lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19.
En un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Urgencia, se establecen mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, lineamientos para la implementación de las intervenciones temporales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para el año 2020 frente a la pandemia del COVID-19.
Artículo 10.- Modificación presupuestaria en el nivel funcional programático
Autorízase, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 007: Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, hasta por la suma de S/ 16 200 000,00 (DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en favor de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres–Juntos, a fin de adoptar medidas extraordinarias que contribuyan con el bienestar de las poblaciones en situación de pobreza y pobreza extrema, beneficiarios del programa, además de minimizar situaciones de riesgo potencial de contagio del COVID-19. Para tal efecto, exceptúese a dicho Ministerio de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 11.- Responsabilidad y limitación sobre el uso de los recursos
11.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
11.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 12.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 13.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
WALTER MARTOS RUIZ
Presidente del Consejo de Ministros
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
PATRICIA ELIZABETH DONAYRE PASQUEL
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1876539-1