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Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman

Conforman el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 694-2020-IN

Lima, 8 de agosto de 2020

VISTOS, el Informe N° 0000189-2020/IN/OGPP/OPMI y el Memorando N° 000043-2020/IN/OGPP/OPMI de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el Informe N° 000118-2020/IN/OGPP/OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional, el Memorando N° 000761-2020/IN/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 001064-2020/IN/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se creó el referido sistema como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, norma que cuenta con Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF;

Que, a través del Decreto Supremo N° 284-2018-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el cual tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, estableciendo el marco legal que contiene las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;

Que, el numeral 45.1 del artículo 45 de la Directiva citada, establece que el seguimiento de las inversiones está a cargo de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, la que puede solicitar la información que considere necesaria a los órganos o dependencias respectivos en cada fase del Ciclo de Inversiones;

Que, el numeral 45.2 del artículo 45 de la acotada Directiva, establece que el Órgano Resolutivo del Sector, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales conforma un comité de seguimiento de inversiones encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de la entidad. Asimismo, dicho comité se conforma con las Unidades Ejecutoras de Inversiones y otros órganos o dependencias de cada entidad a fin de que brinden la información sobre el avance de la ejecución de las referidas inversiones con una periodicidad mensual; siendo que para tal fin, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones consolida la información para el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones y se encarga de brindar la asistencia técnica al referido comité;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 024-2012-IN/0301, de fecha 17 de enero de 2012, se constituye el Comité de Seguimiento de Proyectos de Inversión Pública del Ministerio del Interior, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, su modificatoria y normas conexas;

Que, a través del Informe N° 0000189-2020/IN/OGPP/OPMI, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones determina que resulta necesaria la conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior, el que tiene como objeto impulsar el gasto público, en el marco de su competencia funcional a nivel nacional, orientado a poner al servicio de la población beneficiaria un servicio de calidad; asimismo, mediante Informe N° 000118-2020/IN/OGPP/OMD, la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional manifestó que la propuesta de conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones cumple con la normativa vigente en la materia para dicha conformación;

Que, la propuesta señalada en el considerando precedente ha sido validada por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con Memorando N° 000761-2020/IN/OGPP, y cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior emitida mediante el Informe N° 001064-2020/IN/OGAJ;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y modificatoria; y la Resolución Ministerial Nº 1520-2019-IN, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Conformación del Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior

Conformar el Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior encargado de efectuar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones de los pliegos que lo conforman, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N° 01 de la presente Resolución, el cual está constituido por:

a) El(la) Secretario(a) General en representación del(la) Ministro(a) del Interior o su representante, quien lo preside.

b) El(la) Secretario(a) Ejecutivo(a) de la Policía Nacional del Perú en representación del Comandante General de la PNP.

c) El(la) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior.

d) El(la) Director(a) de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Interior, quien actúa como Secretario Técnico del Comité.

e) Los(las) Responsables de las Unidades Ejecutoras de las Inversiones del Sector Interior.

f) Los(las) Directores(as) o Jefes(as) de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto, o quien haga sus veces, de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Interior.

g) Los(las) Directores(as) o Jefes(as) de las Oficinas de Abastecimiento, o quien haga sus veces, de las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector Interior.

Artículo 2.- Funciones

El Comité de Seguimiento de la Cartera Priorizada de Inversiones del Sector Interior, rige sus funciones de conformidad a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de inversiones, siendo sus funciones las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de la cartera priorizada de inversiones del Sector Interior, y de otras inversiones que el Comité considere pertinentes.

b) Identificar la problemática y los riesgos asociados a la ejecución y gestión de las inversiones; así como, evaluar las medidas/acciones que resuelvan dicha problemática.

c) Emitir recomendaciones y propuestas de medidas correctivas sobre los avances de la ejecución física y financiera de las inversiones previstas en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, de ser el caso.

d) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adoptados en las sesiones del Comité.

Artículo 3.- Plazo de instalación

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior debe instalarse en un plazo no mayor a siete (07) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Reglamento Interno

El Comité de Seguimiento de Inversiones del Sector Interior debe aprobar su Reglamento Interno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de su instalación, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5.- Notificación

Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los miembros del Comité citados en el artículo 1 de la presente Resolución, para su conocimiento y fines correspondientes.

Artículo 6.- Derogación

Derógase la Resolución Ministerial N° 024-2012-IN/0301, de fecha 17 de enero de 2012.

Artículo 7.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Jorge Eduardo Montoya Pérez

Ministro del Interior

1876245-1