Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
Decreto Supremo
Nº 223-2020-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez, de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en el marco de la Emergencia Sanitaria por COVID-19, a favor de: a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH); b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres – JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza – CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a) y b) precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo de Registro Centralizado de Planillas y de Datos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 052-2020 autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 1 226 802 800,00 (MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de los pliegos Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia;
Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2020, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, a ser otorgado a los hogares beneficiarios que sean incluidos en los padrones que para tal fin actualicen los citados Ministerios, conforme a lo señalado en los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la citada norma; estableciendo que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo de los Ministros de Desarrollo e Inclusión Social y/o de Trabajo y Promoción del Empleo, según corresponda, a solicitud de estos últimos;
Que, adicionalmente, el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4, la cual es establecida en el Decreto Supremo al que hace referencia el numeral 7.5 del artículo 7 del mencionado Decreto de Urgencia;
Que, mediante los Oficios N°s 588, 596 y 628-2020-MIDIS/SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social solicita una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 316 187 110,00 (TRESCIENTOS DEICISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 del citado Decreto de Urgencia, a través de la unidad ejecutora Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, adjuntando para tal efecto el Informe N° 073-2020-MIDIS/SG/OGPPM/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con el respectivo sustento, y que incluye la información del “Padrón del segundo grupo de hogares beneficiarios en el ámbito rural del subsidio monetario autorizado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 106 2020-MIDIS;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma S/ 316 187 110,00 (TRESCIENTOS DEICISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.5 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 y el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional; y, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 316 187 110,00 (TRESCIENTOS DEICISÉIS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para financiar de forma complementaria a lo señalado en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, el otorgamiento del subsidio monetario autorizado en el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia, conforme a lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 052-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 316 187 110,00
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TOTAL EGRESOS 316 187 110,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social
UNIDAD EJECUTORA 006 : Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones
Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios 5 441 863,00
2.5 Otros Gastos 310 745 247,00
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TOTAL EGRESOS 316 187 110,00
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Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Encargado del otorgamiento del subsidio monetario
Establécese que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es la unidad ejecutora encargada del otorgamiento del subsidio monetario al que hace referencia el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 052-2020.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y por la Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
Patricia Elizabeth Donayre Pasquel
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
1876246-1